
Dicho instrumento fue una iniciativa surgida y
negociada desde 2007 por diversas organizaciones del movimiento urbano popular
con el entonces jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón.
Con dicha normativa, efectivamente, se abría “una nueva etapa orientada a
garantizar el reconocimiento legal y la implementación de este nuevo derecho
humano”.
En principio se señala que
el derecho a la ciudad se podría definir como el usufructo equitativo de las
ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y
justicia social, o como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades,
que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en el respeto
a sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de
alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y a un
nivel de vida adecuado.
Es importante tener en
cuenta que el derecho a la ciudad no es nuevo, sino que lo podemos encontrar
vivo desde el año 1969, cuando el autor francés Henri Lefebvre escribió El
derecho a la Ciudad, obra en la que lanzó una dura crítica a la vida urbana de
aquel tiempo. Décadas después, su influjo tuvo concreción en la Carta Mundial
por el Derecho a la Ciudad (2004), así como en la creación del Programa de las
Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat).
Según Vicente Ugalde,
profesor investigador de El Colegio de México, la noción o caracterización del
derecho a la ciudad “ha sido movilizada por organizaciones políticas y por
grupos de la sociedad civil, y ha estado asociada a diversas reivindicaciones
sobre la ciudad”. Como se ve, tenemos al derecho a la ciudad como un derecho
humano que podría caracterizarse como emergente de acuerdo a la Declaración
Universal de Derechos Humanos Emergentes, ya que el mismo se consideraría como
fruto de las transformaciones y nuevas necesidades de una sociedad democrática.
Llama la atención que la
CCMDC establece que para garantizar que la función social de la ciudad y la
propiedad sea sostenible a largo plazo se debe: 1) Formular e implementar
políticas para promover el uso socialmente justo y ambientalmente equilibrado
del espacio y el suelo; y 2) armonizar la normatividad y su aplicación, así
como las políticas ambientales, de ordenamiento territorial, desarrollo urbano,
vivienda y agua, para atender las necesidades sociales sin aumentar la presión
sobre los bienes naturales.
De acuerdo con ONU-Habitat,
el uso del suelo urbano plantea un gran problema en el proceso de urbanización
tanto para los países desarrollados como para aquellos en vías de desarrollo;
asimismo, dicha entidad señala que la falta de políticas territoriales y de
regulaciones claras respecto al uso del suelo pueden conducir a un crecimiento
urbano desordenado y a la proliferación de asentamientos informales. Pero
también, al mismo tiempo, la urbanización sufre una reglamentación excesiva
como, por ejemplo, una estricta zonificación que lleva a organizar el espacio
urbano en áreas exclusivamente residenciales, comerciales o industriales, que
puede resultar en una dispersión urbana incontrolada y una expansión horizontal
y de baja densidad de los espacios urbanos.
Según datos de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, en el año 2015,
se recibieron 3,466 denuncias, de las cuales 1,288 fueron relativas al mal uso
de suelo urbano; es decir, el 37.16% de los asuntos conocidos por dicho
organismo descentralizado concernían al ámbito del mencionado mal uso de suelo
urbano.
Es necesario destacar que
las vías para combatir al mal uso de suelo urbano parecerían acotarse a las de
naturaleza administrativa, es decir, podrían considerarse limitadas a las
denuncias o quejas presentadas ante organismos formalmente adscritos al poder
ejecutivo.
En este punto es
importante tener en cuenta que en el año 2011 se reformó la Constitución
federal para insertar una nueva forma de concebir al juicio de amparo. Uno de
los cambios cardinales de dicha reforma fue la incorporación del interés
legítimo para ampliar el acceso al juicio fundamental —recordemos que con
anterioridad a la enmienda constitucional la legitimación para acudir al juicio
de amparo se circunscribía al concepto de interés jurídico.
Con relación a esto, el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el
interés legítimo se refiere a la existencia de un vínculo entre ciertos
derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha
persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico.
Esto es, la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de
expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la
sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente
relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un
beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero
cierto.
En ese sentido, se señala
que el juicio de amparo puede —o debe— ser el recurso efectivo que permita la
justiciabilidad del derecho a la ciudad. En efecto, en muchos casos el mal uso
de suelo urbano produce una afectación indirecta a los ciudadanos que podría
ser reparada mediante el juicio constitucional. En ese orden de ideas, se
menciona que dicha reparación sería acorde con los compromisos internacionales
adquiridos por México, sobre todo con el relativo a establecer en el derecho
interno un medio de defensa para hacer efectivos los derechos humanos.
Es importante precisar que
el derecho a la ciudad podría quedar adscrito a los derechos económicos,
sociales y culturales, en tanto va perfilando sus propios principios y
características. Lo anterior debería facilitar su justiciabilidad en una
instancia constitucional. Por esto, me parece, se debe ir concibiendo al
derecho a la ciudad como un derecho humano. Sobre todo se debe entender al
derecho a la ciudad como una prerrogativa que permite la participación
democrática de los ciudadanos, entre otros, en el rubro relativo al uso y
explotación de suelo urbano. Esto, desde mi punto de vista, permitiría hacer
efectivo un derecho humano que tiene sus propias características y naturaleza.
Finalmente, se menciona
que recientemente la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
entregó a Ricardo Jordán, representante de la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe, la petición por la cual este organismo constitucional
autónomo mexicano se sumó a la solicitud para que el derecho a la ciudad se
reconozca como derecho humano. Como se ve, en un futuro, el derecho
a la ciudad como derecho humano podría incorporarse de manera explícita a los
tratados internacionales o a la propia Constitución federal. Lo anterior,
abonaría a la cultura de respeto y protección de los derechos humanos,
incluido, por supuesto, al conjunto de pretensiones que, en un contexto
democrático, se exigen de una ciudad.
Héctor Ivar Hidalgo Flores.
Abogado postulante en materia constitucional.