En días pasados, fueron
muy comentadas las explosiones que se registraron en el complejo petroquímico
“Pajaritos”, ubicado en el estado de Veracruz.
Y no es para menos, una tragedia
como ésta debe ser motivo de atención para toda la sociedad mexicana. Por ello,
no resulta casual el hecho de que las diversas fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados, en votación económica, hayan aprobado un acuerdo de la
Junta de Coordinación Política, en el que se solicita a las dependencias
competentes federales una rigurosa investigación sobre dicha explosión y el
alcance del contrato otorgado a la empresa privada Mexichem.
En este sentido, este caso
revive y actualiza una polémica que se había dado con anterioridad entre PEMEX
y la Cámara de Diputados en virtud de la controversia constitucional
48/2011. De manera muy resumida lo que sucedió fue lo siguiente: en el año
2010, PEMEX aprobó un contrato de servicios, las bases de licitación, así como
los modelos de contratos sobre una región determinada. En dicho documento,
PEMEX decretó que la mayor parte de la información era reservada. En respuesta,
la Cámara de Diputados consideró que, en primer lugar, no era posible que ellos
aprobaran documentos de esta naturaleza pues se estaría vulnerando las facultades
exclusivas del poder legislativo para regular la materia de hidrocarburos e
inversión extranjera en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX-F de la
Constitución. En segundo lugar, tampoco era posible que se desconocieran
públicamente los alcances de dichos contratos.
Estas fueron las razones para
que se presentara una controversia constitucional. Y aquí es donde aparece un
precedente importante: la Primera Sala de la Suprema Corte dijo que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II
del artículo 105 de la Constitución, “los actos impugnados no afectan el
interés legítimo de la parte actora”.
Ante esto, la Cámara de
Diputados interpuso recurso de reclamación 36/2011-CA y fue el Pleno de la
Corte quien tuvo que resolver en definitiva. La discusión del Pleno no estuvo
fuera de polémica. El proyecto propuesto por el ministro Pardo consistió
en aceptar que sí era procedente y fundado el recurso de reclamación. La base
de este proyecto giró en torno a la idea de que precisamente no se podía
definir si había o no interés legítimo porque los contratos estaban en
información reservada, luego entonces se tendría que conocer el contenido de
los mismos y de ahí definir la existencia o no de dicho interés. Pero al final,
este proyecto no procedió y, más bien, se confirmó la resolución de la Primera
Sala. Como era de esperarse, hubo argumentos a favor y en contra de este
proyecto. Aquí destacaremos dos que fueron sobresalientes. En contra del
proyecto la ministra Luna Ramos dijo: “En realidad los contratos, las
licitaciones son competencia no de la cámara de diputados, la cámara de diputados
hace leyes, no hace licitaciones”. Y agregó: “Los contratos no son reservados
ni las adecuaciones están reservadas. Si nosotros entramos a la página de
internet de PEMEX, aquí lo que veríamos es que todo está precisamente en esa
página”. Remató su argumento con las siguientes palabras: “Las que están
reservadas son las discusiones que se dieron en la sesión extraordinaria, que
es lo que da origen a las licitaciones”.
Por su parte, y a favor
del proyecto, el ministro Zaldivar invocó un tema de acceso a la justicia y
señaló: “…tenemos una Auditoria Superior de la Federación que pues no tiene
ninguna competencia para lo que busca la Cámara, que hay un secretaria de la
Función Pública que depende del Ejecutivo, la Procuraduría General de la
Republica que depende del Ejecutivo, entonces realmente el único mecanismo de
control constitucional de esta actividad es la controversia constitucional, de
otra manera no hay posibilidad de que haya ninguna defensa”.
Al final, como se apuntó,
la mayoría de los ministros se inclinaron por la posición de que no había
interés legítimo. En otras palabras, en ese momento, la Suprema Corte sembró un
pilar que rige en este hasta ahora respecto los contratos celebrados por PEMEX:
se trata de una función administrativa y no legislativa, de ahí que no haya
invasión de las competencias del Congreso de la Unión, y no menos importante:
no están atados a ningún control institucional eficaz.
Ahora bien, esta decisión
ayuda a explicar, aunque sea parcialmente, lo que sucedió en la aprobación de
algunos modelos de contratos de PEMEX, proceso de licitación y su
correspondiente adjudicación. Se restringió el concepto de interés legítimo. Y
este artilugio técnico no debió prevalecer por la importancia de involucrar a
más actores en el proceso administrativo de licitación y contratación cuando se
trata de hidrocarburos. Hacer lo contrario es tener una decisión legal pero
equivocada e incluso –visualizando el caso de “Pajaritos”—hasta peligrosa.
Sea como fuera, sucesos
como estos evidencian cuan relevantes son las decisiones de la Corte para el
futuro de los derechos humanos y su protección. Hoy, después de algunos años de
la resolución de la controversia constitucional 48/2011, vale plantear la
pregunta: ¿abonó la Suprema Corte indirectamente a lo que recién sucedió en el
complejo “Pajaritos”?
Rodolfo Moreno Cruz. Profesor
en la Universidad Autonoma Benito Juárez de Oaxaca