viernes, 10 de junio de 2016

¿Abonó la Suprema Corte a lo que recién sucedió en el complejo “Pajaritos”?

pajaritos En días pasados, fueron muy comentadas las  explosiones que se registraron en el complejo  petroquímico “Pajaritos”, ubicado en el estado de  Veracruz.

 Y no es para menos, una tragedia como ésta debe  ser motivo de atención para toda la sociedad  mexicana. Por ello, no resulta casual el hecho de  que las diversas fracciones parlamentarias de la  Cámara de Diputados, en votación económica,  hayan aprobado un acuerdo de la Junta de  Coordinación Política, en el que se solicita a las  dependencias competentes federales una rigurosa  investigación sobre dicha explosión y el alcance  del contrato otorgado a la empresa privada  Mexichem.


En este sentido, este caso revive y actualiza una polémica que se había dado con anterioridad entre PEMEX y la Cámara de Diputados en virtud de la controversia constitucional 48/2011. De manera muy resumida lo que sucedió fue lo siguiente: en el año 2010, PEMEX aprobó un contrato de servicios, las bases de licitación, así como los modelos de contratos sobre una región determinada. En dicho documento, PEMEX decretó que la mayor parte de la información era reservada. En respuesta, la Cámara de Diputados consideró que, en primer lugar, no era posible que ellos aprobaran documentos de esta naturaleza pues se estaría vulnerando las facultades exclusivas del poder legislativo para regular la materia de hidrocarburos e inversión extranjera en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX-F de la Constitución. En segundo lugar, tampoco era posible que se desconocieran públicamente los alcances de dichos contratos.

Estas fueron las razones para que se presentara una controversia constitucional. Y aquí es donde aparece un precedente importante: la Primera Sala de la Suprema Corte dijo que de conformidad con el artículo 25 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, “los actos impugnados no afectan el interés legítimo de la parte actora”.

Ante esto, la Cámara de Diputados interpuso recurso de reclamación 36/2011-CA y fue el Pleno de la Corte quien tuvo que resolver en definitiva. La discusión del Pleno no estuvo fuera de polémica. El proyecto propuesto por el ministro Pardo consistió en aceptar que sí era procedente y fundado el recurso de reclamación. La base de este proyecto giró en torno a la idea de que precisamente no se podía definir si había o no interés legítimo porque los contratos estaban en información reservada, luego entonces se tendría que conocer el contenido de los mismos y de ahí definir la existencia o no de dicho interés. Pero al final, este proyecto no procedió y, más bien, se confirmó la resolución de la Primera Sala. Como era de esperarse, hubo argumentos a favor y en contra de este proyecto. Aquí destacaremos dos que fueron sobresalientes. En contra del proyecto la ministra Luna Ramos dijo: “En realidad los contratos, las licitaciones son competencia no de la cámara de diputados, la cámara de diputados hace leyes, no hace licitaciones”. Y agregó: “Los contratos no son reservados ni las adecuaciones están reservadas. Si nosotros entramos a la página de internet de PEMEX, aquí lo que veríamos es que todo está precisamente en esa página”. Remató su argumento con las siguientes palabras: “Las que están reservadas son las discusiones que se dieron en la sesión extraordinaria, que es lo que da origen a las licitaciones”.

Por su parte, y a favor del proyecto, el ministro Zaldivar invocó un tema de acceso a la justicia y señaló: “…tenemos una Auditoria Superior de la Federación que pues no tiene ninguna competencia para lo que busca la Cámara, que hay un secretaria de la Función Pública que depende del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Republica que depende del Ejecutivo, entonces realmente el único mecanismo de control constitucional de esta actividad es la controversia constitucional, de otra manera no hay posibilidad de que haya ninguna defensa”.
Al final, como se apuntó, la mayoría de los ministros se inclinaron por la posición de que no había interés legítimo. En otras palabras, en ese momento, la Suprema Corte sembró un pilar que rige en este hasta ahora respecto los contratos celebrados por PEMEX: se trata de una función administrativa y no legislativa, de ahí que no haya invasión de las competencias del Congreso de la Unión, y no menos importante: no están atados a ningún control institucional eficaz.

Ahora bien, esta decisión ayuda a explicar, aunque sea parcialmente, lo que sucedió en la aprobación de algunos modelos de contratos de PEMEX, proceso de licitación y su correspondiente adjudicación. Se restringió el concepto de interés legítimo. Y este artilugio técnico no debió prevalecer por la importancia de involucrar a más actores en el proceso administrativo de licitación y contratación cuando se trata de hidrocarburos. Hacer lo contrario es tener una decisión legal pero equivocada e incluso –visualizando el caso de “Pajaritos”—hasta peligrosa.

Sea como fuera, sucesos como estos evidencian cuan relevantes son las decisiones de la Corte para el futuro de los derechos humanos y su protección. Hoy, después de algunos años de la resolución de la controversia constitucional 48/2011, vale plantear la pregunta: ¿abonó la Suprema Corte indirectamente a lo que recién sucedió en el complejo “Pajaritos”?





Rodolfo Moreno Cruz. Profesor en la Universidad Autonoma Benito Juárez de Oaxaca