En las pasadas semanas, la organización Alto al Secuestro, dirigida por Isabel Miranda de
Wallace, llevó a cabo una conferencia de prensa sobre la liberación de una
persona que había sido sentenciada por el secuestro de un empresario. Este
individuo también había sido acusado por Nelson Vargas por el asesinato de su
hija, pero en ese caso no había pruebas suficientes, por lo que la sentencia no
estaba relacionada con él.
En días posteriores, varios medios de comunicación
dieron seguimiento a la historia y abrieron sus páginas y sus micrófonos a Nelson Vagas, además de otras autoridades del Poder Ejecutivo, siguiendo una
línea editorial que les daba completamente la razón y abonaba al sentimiento de
ira.
La conferencia de prensa
presentó una acusación preocupante: la culpa de la liberación de los criminales
es del poder judicial.
Como lo puso el periódico Reforma en una nota del 20 de abril,
“Delincuentes peligrosos o acusados de delitos de alto impacto han logrado su
liberación por tecnicismos o interpretaciones muy estrictas de la ley”. Varias
declaraciones de Nelson Vargas en diferentes medios muestran la ferocidad de
las acusaciones:
¿Cuáles son las
evidencias? ¿Qué esperamos del poder judicial? Magistrado José Mercedes Pérez
Rodríguez: es indignante lo que acaba de hacer. Desgraciadamente, [los]
Ministros de la Suprema Corte, máximas autoridades judiciales, a todos los juzgan
igual por un infeliz como este Magistrado (Conferencia de prensa)
Estoy casi seguro que
después de [mi muerte] seguirá el juicio por la incapacidad, por el
valemadrismo del poder judicial. No digo que todos son así, pero aquí hay un
juez, aquí se dejó en libertad a una gente que estaba implicado en el caso de
mi niña. Y por eso levanto la voz . .
. [Primero] sentencia [un] juez federal,
confirma [un] magistrado unitario, [y] lo deja libre el colegiado. Así se
maneja la justicia en México . . . [El] diez de septiembre [de 2008] levantaron
a mi niña y estamos en 2016. ¿Qué pasa con la justicia mexicana? ¿Seguiremos
esperando que salgan los demás delincuentes que asesinaron a mi hija? No creo
que sea justo. (Entrevista a Foro TV)
Que toda la sociedad sepa
que por los tecnicismos del Magistrado José Mercedes Pérez Rodríguez salió. . .
. Tecnicismos del debido proceso que realmente es ridículo, que
desgraciadamente para la sociedad es un golpe muy fuerte. . . . Es una banda
muy poderosa, no encuentro otra explicación. (Entrevista a MVS Noticias)
Ahora bien, la liberación
del sentenciado al que se refieren estas declaraciones ocurrió porque el caso
contenía una inconsistencia grave: se probó la existencia de los hechos a
través de varias pruebas y testimonios, pero el nexo entre el imputado y los
hechos se dio únicamente por la identificación que hizo una víctima en la
cámara de Gessell y por la confesión del imputado. El problema fue que el
abogado defensor no estuvo presente en el momento en que se realizaron ambos
procedimientos.
El Tercer Tribunal
Colegiado en materia penal del Segundo Distrito, compuesto por los magistrados
José Pérez Rodríguez, Selina Avante Juárez y Juan Pedro Contreras Navarro,
determinó por unanimidad que la identificación y la confesión no podían ser
aceptadas como pruebas y, por tanto, se debía otorgar un amparo al imputado que
anulara la sentencia en su contra (este es el texto del amparo).
Para esta resolución el
tribunal se basó en jurisprudencias de la Suprema Corte, además de otras tesis
aisladas. Dichos textos se refieren a que la identificación en la cámara de
Gessell y la declaración del imputado deben realizarse ante la presencia de un
defensor, y que las pruebas viciadas que violan el derecho a una defensa
adecuada deben ser consideradas como nulas porque si no se dejaría al imputado
sin un juicio justo.
. . . [E]n todas las
actuaciones, diligencias y etapas del procedimiento penal en que participe
directa y físicamente la persona imputada en la comisión de un delito, como
podría ser la diligencia de reconocimiento a través dela Cámara de Gesell, se
requerirá también la presencia y asistencia efectiva de su defensor para
asegurar que formal y materialmente se cumplan los requisitos legales en su
desarrollo, así como la salvaguarda de los derechos de defensa adecuada, debido
proceso legal y obtención lícita dela prueba. (1ª/J.6/2015)
. . . Esto es así, porque
la defensa adecuada representa un derecho instrumental cuya finalidad es asegurar
que el poder punitivo del Estado se desplegará a través de un proceso justo, lo
que además busca asegurar que pueda tener garantizados en su integridad sus
derechos fundamentales. Así, tratándose de la diligencia de reconocimiento que
se lleva a través de la cámara de Gesell, como acto formal, en virtud del cual
se identifica a una persona mediante la intervención de otra, quien al verla
afirma o niega conocerla o haberla visto en determinadas circunstancias, y ser
un acto en el cual participa físicamente de forma activa y directa el
inculpado, resulta necesaria la presencia del defensor, para asegurar que
material y formalmente se cumplan los requisitos legales en el desarrollo de
tal diligencia; de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a la
persona que se acusa y, por ende, se violarían sus derechos fundamentales, al
no existir la plena certeza jurídica de que efectivamente se presentaron los
testigos o denunciantes, que lo reconocieron y que no fueron inducidos al
efecto. (1ª/J.10 /2015)
. . . [S]i se pretende el
respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derecho a una
defensa adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido irregular (ya
sea por contravenir el orden constitucional o el legal), no puede sino ser
considerada inválida. De otra forma, es claro que el inculpado estaría en
condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la regla de
exclusión de la prueba ilícita se encuentra implícitamente prevista en nuestro
orden constitucional. (1ª/J.139/2011)
. . . La violación al
derecho humano de defensa adecuada, que se actualiza cuando el imputado (lato
sensu) declara sin la asistencia jurídica de un defensor que tenga el carácter
de profesional en derecho (abogado particular o defensor público), no puede
concurrir con circunstancias que en apariencia la convaliden, de manera que
transformen la realidad jurídicamente observable como si no hubiera acontecido.
Lo cual implica que la declaratoria de ilicitud de la diligencia no debe
supeditarse a actos posteriores que puedan interpretarse como el consentimiento
o superación de la actuación que se realizó de forma contraria a derecho y que
dejó en estado de indefensión al imputado. En consecuencia la diligencia
practicada en los términos resaltados, no deberá considerarse para efectos de
valoración al dictar cualquier resolución por la que se determine la situación
jurídica de la persona sujeta a un procedimiento penal, sino que tendrá que
excluirse como medio de prueba, con independencia de su contenido.
(1ª/J.27/2015)
Por lo tanto, puede
apreciarse que la resolución del Tribunal se apegó a la jurisprudencia
existente y que protegió al imputado de una violación a sus derechos. No se
trató de una ocurrencia, de un mero tecnicismo ni de una interpretación
demasiado estricta de la ley.
De ahí el riesgo de las
campañas mediáticas contra el Poder Judicial que hacen organizaciones como Alto
al Secuestro, pues debilitan la confianza de los ciudadanos en los jueces y
ponen en peligro los avances que se han hecho en la última década a favor de
los derechos humanos, especialmente de los derechos procesales y el principio
de presunción de inocencia. Con campañas como ésta se abre la puerta para que
legisladores irresponsables aprovechen la ola mediática para proponer
contrarreformas que busquen devolvernos al viejo sistema, donde la justicia se
hacía de manera autoritaria y abusiva.
La sed de justicia es
perfectamente comprensible, todos podemos empatizar con el dolor de las
víctimas de delitos tan terribles como el secuestro. Sin embargo, esa ira se
vuelve completamente reprobable cuando se transforma en un deseo de venganza a
toda costa, en una cacería de brujas en lugar de una búsqueda imparcial de la
verdad.
Los argumentos de
organizaciones como Alto al Secuestro se basan en la idea falaz de que “los
criminales” no merecen tener derechos. Que no debe existir la presunción de
inocencia y que basta con que el ministerio público le muestre una persona
detenida a la sociedad para que todos concluyamos que es un criminal, que es
culpable, que es escoria a la que debe caerle un castigo fuerte. Ellos abogan
por un régimen legal en el que no se busque a quién se las hizo, sino quién se
las pague, sin importar todas las arbitrariedades e injusticias que se cometan
en el camino.
Los derechos del debido
proceso no son una forma de “proteger al delincuente” por encima de la justicia
para la víctima. Son derechos que nos protegen a todos contra acusaciones
injustas y actos autoritarios. ¿Cómo se sentiría el lector si lo acusaran
falsamente de un delito grave y le fabricaran pruebas en su contra o las
obtuvieran de manera viciada? ¿Cómo se sentiría si el juicio no se hiciera con
pruebas duras en una corte imparcial, sino como un linchamiento en los medios
de comunicación, ante la opinión pública, y sin posibilidad de defenderse?
Aquí la fuente de la
injusticia no son los jueces. Ellos están aquí para proteger los derechos de
todos los ciudadanos, las víctimas y los imputados. Muchos de ellos hacen un
gran trabajo en ese respecto. La ira debe estar enfocada, más bien, en contra
de las autoridades del ministerio público que fallan siempre en las
investigaciones y en el litigio de los casos. Su incapacidad institucional para
hacer investigaciones profesionales es lo que causa los altos índices de
impunidad y la sensación de la sociedad de que la justicia es imposible. Y, por
ello, a ellos les conviene culpar a los jueces para no enfrentar su
responsabilidad.
Es importante señalar que
la investigación en contra del imputado se realizó mientras éste se encontraba
arraigado. Es decir, estaba detenido sin una acusación formal y sin el control
de un juez que protegiera sus derechos. Dentro de este contexto de
arbitrariedad y violación de derechos humanos, el ministerio público se sintió
en libertad de crear pruebas ilegales en contra del imputado. Según la lógica
del ministerio público, con eso ya no hubo necesidad de realizar cualquier otra
diligencia de investigación para relacionarlo con los hechos.
¿Qué debemos hacer los
ciudadanos ante esta situación? Por un lado, nos toca exigirles a nuestros
medios de comunicación que sean más rigurosos con la información que publican.
Las notas con este tono de indignación venden, pero están llenas de sesgos e
ideas incorrectas. Se prefiere exaltar las emociones en lugar de presentar una
visión responsable que esté basada en los derechos humanos. No es ético, porque
viola todos los estándares del periodismo y porque le hace daño sin causa
justificada a las instituciones judiciales. Para ser imparciales, los medios
deben incluir también las voces de quienes defienden la presunción de inocencia
y el debido proceso, para que el público pueda ver la razonabilidad de los
argumentos que están del otro lado.
Por el otro lado, es
necesario que repudiemos el populismo criminal, especialmente el que proviene
del Poder Ejecutivo para tapar su incapacidad. En su lugar, debemos exigir que
el ministerio público se reforme completamente. Que se creen políticas
criminales efectivas, con investigadores capaces que puedan armar casos
sólidos, y que se abandonen todas las prácticas autoritarias. Si todos
aprendemos defender la importancia de los derechos y si entendemos que los
jueces están ahí para defenderlos, entonces avanzaremos a ser una sociedad más
justa y más desarrollada.
Alberto Toledo Urbina.
Investigador Asociado del Instituto de Justicia Procesal Penal, A.C