domingo, 5 de junio de 2016

El Poder Judicial bajo ataque por defender el debido proceso

garantias-individuales En las pasadas semanas, la organización Alto al Secuestro, dirigida  por Isabel Miranda de Wallace, llevó a cabo una conferencia de  prensa sobre la liberación de una persona que había sido  sentenciada  por el secuestro de un empresario. Este individuo  también había sido acusado por Nelson Vargas por el asesinato de  su hija, pero en ese caso no había pruebas suficientes, por lo que la  sentencia no estaba relacionada con él.


 En días posteriores, varios medios de comunicación dieron  seguimiento a la historia y abrieron sus páginas y sus micrófonos a  Nelson Vagas, además de otras autoridades del Poder Ejecutivo,  siguiendo una línea editorial que les daba completamente la razón y                                          abonaba al sentimiento de ira.



La conferencia de prensa presentó una acusación preocupante: la culpa de la liberación de los criminales es del poder judicial.


Como lo puso el periódico Reforma en una nota del 20 de abril, “Delincuentes peligrosos o acusados de delitos de alto impacto han logrado su liberación por tecnicismos o interpretaciones muy estrictas de la ley”. Varias declaraciones de Nelson Vargas en diferentes medios muestran la ferocidad de las acusaciones:

¿Cuáles son las evidencias? ¿Qué esperamos del poder judicial? Magistrado José Mercedes Pérez Rodríguez: es indignante lo que acaba de hacer. Desgraciadamente, [los] Ministros de la Suprema Corte, máximas autoridades judiciales, a todos los juzgan igual por un infeliz como este Magistrado (Conferencia de prensa)

Estoy casi seguro que después de [mi muerte] seguirá el juicio por la incapacidad, por el valemadrismo del poder judicial. No digo que todos son así, pero aquí hay un juez, aquí se dejó en libertad a una gente que estaba implicado en el caso de mi niña. Y por eso levanto la voz . .

. [Primero] sentencia [un] juez federal, confirma [un] magistrado unitario, [y] lo deja libre el colegiado. Así se maneja la justicia en México . . . [El] diez de septiembre [de 2008] levantaron a mi niña y estamos en 2016. ¿Qué pasa con la justicia mexicana? ¿Seguiremos esperando que salgan los demás delincuentes que asesinaron a mi hija? No creo que sea justo. (Entrevista a Foro TV)

Que toda la sociedad sepa que por los tecnicismos del Magistrado José Mercedes Pérez Rodríguez salió. . . . Tecnicismos del debido proceso que realmente es ridículo, que desgraciadamente para la sociedad es un golpe muy fuerte. . . . Es una banda muy poderosa, no encuentro otra explicación. (Entrevista a MVS Noticias)

Ahora bien, la liberación del sentenciado al que se refieren estas declaraciones ocurrió porque el caso contenía una inconsistencia grave: se probó la existencia de los hechos a través de varias pruebas y testimonios, pero el nexo entre el imputado y los hechos se dio únicamente por la identificación que hizo una víctima en la cámara de Gessell y por la confesión del imputado. El problema fue que el abogado defensor no estuvo presente en el momento en que se realizaron ambos procedimientos.

El Tercer Tribunal Colegiado en materia penal del Segundo Distrito, compuesto por los magistrados José Pérez Rodríguez, Selina Avante Juárez y Juan Pedro Contreras Navarro, determinó por unanimidad que la identificación y la confesión no podían ser aceptadas como pruebas y, por tanto, se debía otorgar un amparo al imputado que anulara la sentencia en su contra (este es el texto del amparo).

Para esta resolución el tribunal se basó en jurisprudencias de la Suprema Corte, además de otras tesis aisladas. Dichos textos se refieren a que la identificación en la cámara de Gessell y la declaración del imputado deben realizarse ante la presencia de un defensor, y que las pruebas viciadas que violan el derecho a una defensa adecuada deben ser consideradas como nulas porque si no se dejaría al imputado sin un juicio justo.

. . . [E]n todas las actuaciones, diligencias y etapas del procedimiento penal en que participe directa y físicamente la persona imputada en la comisión de un delito, como podría ser la diligencia de reconocimiento a través dela Cámara de Gesell, se requerirá también la presencia y asistencia efectiva de su defensor para asegurar que formal y materialmente se cumplan los requisitos legales en su desarrollo, así como la salvaguarda de los derechos de defensa adecuada, debido proceso legal y obtención lícita dela prueba. (1ª/J.6/2015)

. . . Esto es así, porque la defensa adecuada representa un derecho instrumental cuya finalidad es asegurar que el poder punitivo del Estado se desplegará a través de un proceso justo, lo que además busca asegurar que pueda tener garantizados en su integridad sus derechos fundamentales. Así, tratándose de la diligencia de reconocimiento que se lleva a través de la cámara de Gesell, como acto formal, en virtud del cual se identifica a una persona mediante la intervención de otra, quien al verla afirma o niega conocerla o haberla visto en determinadas circunstancias, y ser un acto en el cual participa físicamente de forma activa y directa el inculpado, resulta necesaria la presencia del defensor, para asegurar que material y formalmente se cumplan los requisitos legales en el desarrollo de tal diligencia; de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a la persona que se acusa y, por ende, se violarían sus derechos fundamentales, al no existir la plena certeza jurídica de que efectivamente se presentaron los testigos o denunciantes, que lo reconocieron y que no fueron inducidos al efecto. (1ª/J.10 /2015)

. . . [S]i se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derecho a una defensa adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o el legal), no puede sino ser considerada inválida. De otra forma, es claro que el inculpado estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra implícitamente prevista en nuestro orden constitucional.  (1ª/J.139/2011)

. . . La violación al derecho humano de defensa adecuada, que se actualiza cuando el imputado (lato sensu) declara sin la asistencia jurídica de un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho (abogado particular o defensor público), no puede concurrir con circunstancias que en apariencia la convaliden, de manera que transformen la realidad jurídicamente observable como si no hubiera acontecido. Lo cual implica que la declaratoria de ilicitud de la diligencia no debe supeditarse a actos posteriores que puedan interpretarse como el consentimiento o superación de la actuación que se realizó de forma contraria a derecho y que dejó en estado de indefensión al imputado. En consecuencia la diligencia practicada en los términos resaltados, no deberá considerarse para efectos de valoración al dictar cualquier resolución por la que se determine la situación jurídica de la persona sujeta a un procedimiento penal, sino que tendrá que excluirse como medio de prueba, con independencia de su contenido.  (1ª/J.27/2015)

Por lo tanto, puede apreciarse que la resolución del Tribunal se apegó a la jurisprudencia existente y que protegió al imputado de una violación a sus derechos. No se trató de una ocurrencia, de un mero tecnicismo ni de una interpretación demasiado estricta de la ley.

De ahí el riesgo de las campañas mediáticas contra el Poder Judicial que hacen organizaciones como Alto al Secuestro, pues debilitan la confianza de los ciudadanos en los jueces y ponen en peligro los avances que se han hecho en la última década a favor de los derechos humanos, especialmente de los derechos procesales y el principio de presunción de inocencia. Con campañas como ésta se abre la puerta para que legisladores irresponsables aprovechen la ola mediática para proponer contrarreformas que busquen devolvernos al viejo sistema, donde la justicia se hacía de manera autoritaria y abusiva.

La sed de justicia es perfectamente comprensible, todos podemos empatizar con el dolor de las víctimas de delitos tan terribles como el secuestro. Sin embargo, esa ira se vuelve completamente reprobable cuando se transforma en un deseo de venganza a toda costa, en una cacería de brujas en lugar de una búsqueda imparcial de la verdad.

Los argumentos de organizaciones como Alto al Secuestro se basan en la idea falaz de que “los criminales” no merecen tener derechos. Que no debe existir la presunción de inocencia y que basta con que el ministerio público le muestre una persona detenida a la sociedad para que todos concluyamos que es un criminal, que es culpable, que es escoria a la que debe caerle un castigo fuerte. Ellos abogan por un régimen legal en el que no se busque a quién se las hizo, sino quién se las pague, sin importar todas las arbitrariedades e injusticias que se cometan en el camino.

Los derechos del debido proceso no son una forma de “proteger al delincuente” por encima de la justicia para la víctima. Son derechos que nos protegen a todos contra acusaciones injustas y actos autoritarios. ¿Cómo se sentiría el lector si lo acusaran falsamente de un delito grave y le fabricaran pruebas en su contra o las obtuvieran de manera viciada? ¿Cómo se sentiría si el juicio no se hiciera con pruebas duras en una corte imparcial, sino como un linchamiento en los medios de comunicación, ante la opinión pública, y sin posibilidad de defenderse?

Aquí la fuente de la injusticia no son los jueces. Ellos están aquí para proteger los derechos de todos los ciudadanos, las víctimas y los imputados. Muchos de ellos hacen un gran trabajo en ese respecto. La ira debe estar enfocada, más bien, en contra de las autoridades del ministerio público que fallan siempre en las investigaciones y en el litigio de los casos. Su incapacidad institucional para hacer investigaciones profesionales es lo que causa los altos índices de impunidad y la sensación de la sociedad de que la justicia es imposible. Y, por ello, a ellos les conviene culpar a los jueces para no enfrentar su responsabilidad.

Es importante señalar que la investigación en contra del imputado se realizó mientras éste se encontraba arraigado. Es decir, estaba detenido sin una acusación formal y sin el control de un juez que protegiera sus derechos. Dentro de este contexto de arbitrariedad y violación de derechos humanos, el ministerio público se sintió en libertad de crear pruebas ilegales en contra del imputado. Según la lógica del ministerio público, con eso ya no hubo necesidad de realizar cualquier otra diligencia de investigación para relacionarlo con los hechos.

¿Qué debemos hacer los ciudadanos ante esta situación? Por un lado, nos toca exigirles a nuestros medios de comunicación que sean más rigurosos con la información que publican. Las notas con este tono de indignación venden, pero están llenas de sesgos e ideas incorrectas. Se prefiere exaltar las emociones en lugar de presentar una visión responsable que esté basada en los derechos humanos. No es ético, porque viola todos los estándares del periodismo y porque le hace daño sin causa justificada a las instituciones judiciales. Para ser imparciales, los medios deben incluir también las voces de quienes defienden la presunción de inocencia y el debido proceso, para que el público pueda ver la razonabilidad de los argumentos que están del otro lado.

Por el otro lado, es necesario que repudiemos el populismo criminal, especialmente el que proviene del Poder Ejecutivo para tapar su incapacidad. En su lugar, debemos exigir que el ministerio público se reforme completamente. Que se creen políticas criminales efectivas, con investigadores capaces que puedan armar casos sólidos, y que se abandonen todas las prácticas autoritarias. Si todos aprendemos defender la importancia de los derechos y si entendemos que los jueces están ahí para defenderlos, entonces avanzaremos a ser una sociedad más justa y más desarrollada.







Alberto Toledo Urbina. Investigador Asociado del Instituto de Justicia Procesal Penal, A.C