Las sentencias son un
espacio al que pocos se asoman.
Como ejercicio de justicia abierta y transparente vale la pena analizar algunos casos a partir de los elementos de la propia sentencia. La determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que resuelve que David Monreal Ávila, candidato a Gobernador por Morena en el estado de Zacatecas, no debe perder la candidatura — como había resuelto el Instituto Nacional Electoral (INE)—, merece revisarse con detalle.
Como ejercicio de justicia abierta y transparente vale la pena analizar algunos casos a partir de los elementos de la propia sentencia. La determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que resuelve que David Monreal Ávila, candidato a Gobernador por Morena en el estado de Zacatecas, no debe perder la candidatura — como había resuelto el Instituto Nacional Electoral (INE)—, merece revisarse con detalle.
Pues no por nada ha motivado debates en torno a las implicaciones del criterio tomado por cuatro magistrados, y sus implicaciones respecto al modelo de fiscalización, la honestidad, la transparencia y la equidad de las contiendas electorales, e incluso que los integrantes de los órganos electorales sean confrontados y que los presidentes del máximo órgano administrativo y jurisdiccional electoral expongan en los medios de comunicación su visión del asunto.
Para enmarcar el caso
debemos partir de lo que establecen las reglas electorales, especialmente las
relativas a la equidad de la contienda y el financiamiento de las campañas.
Reglas que nos gusten o no, son válidas y vigentes, por tanto las deben cumplir
todos los que deciden participar en los procesos electorales. Una de esas
reglas establece que los precandidatos deben presentar al Instituto Nacional
Electoral (INE) por conducto de sus partidos políticos un informe de gastos de
precampaña. La consecuencia legal para la falta de presentación del informe es
la pérdida o cancelación del registro del aspirante en cuestión. Se trata
de una regla simple que no da espacios de interpretación, puede leerse: “sí se
comete la conducta A” “se aplicará la sanción B”, “si no se presenta el informe
x” “se pierde el derecho a ser registrado como candidato”. Para estos casos
conviene no olvidar que si alguien considera que una determinada regla o la
sanción por el incumplimiento de la regla es desproporcionada, puede buscar se
declare inconstitucional o inconvencional y su expulsión de la ley mediante un
procedimiento legal.
En los procesos
electorales en curso, varios precandidatos no cumplieron con la obligación
antes apuntada; no rindieron el informe de gastos de precampaña, por lo que el
pasado 6 de abril el INE determinó cancelarles o negarles el registro; la
mayoría quedaron fuera del proceso electoral en donde pretendían participar.
David Monreal Ávila, hoy candidato a Gobernador en el estado de Zacatecas por
Morena, es uno de los que no cumplió con esa
la obligación y, sin embargo, sigue participando en el proceso electoral por
decisión de cuatro magistrados de la Sala Superior del TEPJF.
El primer aspecto que
destaca de la sentencia es una cuestión procedimental: el acto que interrumpe
el registro como candidato a David Monreal Ávila es un acuerdo del INE, por
tanto, el medio legal para “combatir” esa decisión es “un recurso de
apelación”. No obstante, lo que David Monreal Ávila promovió fue un “JDC”, es
decir, un juicio para la protección de derechos electorales —mecanismo que
sirve para alegar violaciones a los derechos político electorales—. En
tanto, el partido que lo postula presentó un recurso de apelación. La
diferencia no es simple, ni es solo de nombre. Recurso y juicio no son lo
mismo, ni sirven para combatir y/o analizar lo mismo. En términos simples, la apelación plantea
a los juzgadores cuestiones de legalidad del acto de autoridad, mientras que el juicio plantea
violaciones de derechos político-electorales. El asunto para fines de la Sala
Superior, quedó identificado como JDC y acumulado, los dos en uno. En la sentencia se lee Los agravios
expresados por los recurrentes se analizan de manera conjunta dada la relación
conceptual que guardan entre sí.
Segundo aspecto de
análisis: la defensa de David Monreal Ávila. Los argumentos de defensa del
propio Monreal y del partido están mezclados en la sentencia SUP-JDC-1521/2016,
debido a la acumulación procedimental. Pero son consistentes en una cosa: son
endebles. El principal alegato es que David Monreal Ávila no llevó a cabo actos
proselitistas, lo que —en su opinión— lo exonera de rendir el informe de
precampaña (ello pese a que en el expediente y en el voto particular que
presentaron dos magistrados consta que sí realizó al menos cuatro actos de
proselitismo que lo beneficiaron, valuados en 168, 250 mil pesos; que se
utilizó un inmueble como casa de precampaña, con un gasto de 11,000.73 pesos;
que existió propaganda en vía pública, por 43,450 pesos, y desplegados en su
favor por 998 pesos). A esta defensa se suma la que los
cuatro magistrados que aprobaron la sentencia que le restituye la candidatura
realizaron en el sentido de que sí entregó el informe aunque —dijeron— lo hizo
en forma extemporánea.
Lo anterior nos lleva al
tercer aspecto, el de fondo, el relevante. David Monreal Ávila y su partido no
presentaron el informe en el tiempo que marca la ley. Lo hicieron
calculadamente. Argumentaron que no tenían la obligación de presentar el
informe, y que David Monreal Ávila no fue precandidato al cargo
de Gobernador en el Estado de Zacatecas, dijeron que no
realizó actos de precampaña. El incumplimiento se configuró pues la regla
aplicable establece que:
3. Si un precandidato
incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de
precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese
obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea
respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los
precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no
entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo
establecido por el Libro Octavo de esta Ley.
En el expediente y en la
sentencia consta que después de vencido el plazo legal, el INE requirió a David
Monreal Ávila y su partido para que en un plazo de 24 horas presentara el
informe. En respuesta a ese requerimiento David Monreal Ávila “…manifestó,
entre otros aspectos, que no fue precandidato al cargo de Gobernador de dicho
Estado, y, no obstante, de manera cautelar procedió a rendir un informe de precampaña
“en ceros”, al exponer que no realizó ningún gasto de precampaña…” [extracto de
la sentencia que se comenta]. Esto es, insistió en que si no lo presentó fue
porque no tenía que presentarlo. Y ésta es la pieza ganadora que la Sala
Superior utiliza para determinar que David Monreal Ávila sí cumplió la
obligación legal pues sí entregó el “informe”. En la sentencia no se analiza ni
el propósito, ni los alcances ni las fechas en que se hizo el requerimiento,
pese a que de la lectura de la regla transcrita puede advertirse que incluso la
falta de obtención de la candidatura no exime la entrega del informe, ni exenta
al INE de fiscalizar los recursos empleados.
Con base en esa respuesta,
los cuatro magistrados que obtuvieron la mayoría determinaron quitarle la
sanción impuesta por el INE, en la sentencia se puede leer lo siguiente: “Por
lo anterior, se estima que, de forma oportuna, el requerimiento formulado por
la autoridad fiscalizadora fue cumplimentado dentro del plazo establecido por
la autoridad fiscalizadora, mediante la presentación del informe de precampaña
que rindió David Monreal Ávila.”
Por un lado, tenemos que
el informe es un documento que no se presentó en el plazo legal (lo que activa
la consecuencia que ya comentamos) y, por otro, que “el informe” dice que el
gasto fue de “cero”. Pese a que ello contradice las constancias y la
investigación que está en el expediente, y que no ameritó ni una consideración
o mención de los cuatro magistrados de la mayoría y: sin embargo, es la razón
que sustenta la devolución del registro como candidato al señor David Monreal
Ávila. Como colofón de la decisión tomada por los cuatro magistrados, la
sentencia señala:
Dicha interpretación, en
concepto de esta Sala Superior es acorde con el nuevo paradigma en materia de
derechos humanos y sus garantías previsto en el artículo 1° constitucional, en
la medida en que una lectura literal de lo dispuesto en el artículo 229,
párrafo 3, de la Ley General multicitada, implicaría que, dejando de lado las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las agravantes o atenuantes
que pudieran existir en cada caso particular, se imponga la sanción de pérdida
o cancelación del registro de la candidatura con motivo de la entrega
extemporánea del informe de ingresos y gastos de precampaña, ya que de ser así,
se restringiría de manera absoluta el ejercicio del derecho humano a ser
votado; circunstancia que no resulta proporcional cuando el informe sí se rinde
aun cuando de forma extemporánea.
Esto es, un asunto de
cumplimiento o no de la obligación consistente en presentar un informe de
gastos -con una advertencia anticipada de la consecuencia legal- se resolvió
como un asunto de “derechos humanos”, cuando era de incumplimiento de
“obligaciones”, de rendición de cuentas, equidad y de transparencia en el
manejo de la postulación. Las mentiras y/o contradicciones que se advierten del
propio expediente no fueron tomadas en cuenta. Una analogía con aquel viejo
principio de derecho que señala que “nadie puede beneficiarse de su propio dolo”,
motivaría que una de las razones por las cuales David Monreal Ávila no pudiera
conservar el registro consiste en que él -voluntariamente- se colocó en el
supuesto de la infracción y con ello arriesgó su candidatura. Conocía la
obligación —llevándolo al extremo, el desconocimiento de la ley no exime su
cumplimiento— y nada le impidió rendir el informe (lo que sí podría
considerarse una atenuante válida). Más bien, él y su partido consideraron que
no tenían obligación de rendir el informe y, por ello, no lo rindieron. Aún en
el hipotético caso que fuera cierto que no realizó actos de precampaña (lo que
desmiente el expediente) pudo —en el tiempo legal establecido para rendir el
informe— reportar a la autoridad electoral que no realizó gastos de precampaña,
o bien pudo haber reportado los que hizo.
El proyecto de sentencia
que no se aprobó y que se convirtió en el voto particular de los magistrados
Flavio Galván y María del Carmen Alanis confirma la decisión del INE.
Numéricamente el voto de 6 personas investidas como autoridad en la materia (2
consejeros electorales y 4 magistrados) se impuso al de 11 personas (9
consejeros electorales y 2 magistrados), estos últimos quienes determinaron que
David Monreal Ávila debía ser sancionado con la pérdida de registro como
candidato.
La sentencia ya se
cumplió, pese a los hechos, contradicciones y metainterpretaciones, David
Monreal Ávila es candidato a Gobernador. Lejos está aquella idea que plantea
que la democracia debe ser un régimen de certidumbre de las reglas y de
incertidumbre en los resultados de las urnas. En breve: es enorme la distancia
entre lo que cuenta la sentencia de la mayoría de magistrados y que da por
terminado —jurídicamente— el caso y los hechos que se tuvieron que evaluar.
Fabiola Navarro. Colaboradora
de Strategia electoral.