
Si prosperan estas
iniciativas, México se convertirá en uno de los primeros países del mundo en reconocer, en su texto constitucional, al matrimonio como una figura que puede
celebrarse entre personas mayores de edad sin discriminación alguna en cualquier parte de su territorio.
De tal manera que en el artículo 4º constitucional se adicionaría el siguiente texto: “Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”.
La reforma, en principio,
pudiese parecer innecesaria pues se limita a enfatizar el contenido del
artículo 1°, párrafo quinto, de la Constitución, que establece el principio de
no discriminación –el cual, vale señalar, es un eje rector y transversal para
la interpretación y aplicación de cada uno de los derechos humanos, además de
tutelar la dignidad de las personas sin distinciones arbitrarias. Sin embargo,
la propuesta de Peña Nieto sí tiene el valor de diferenciar que la institución
del matrimonio en México debe entenderse ya no sólo como una institución
clásica y decimonónica del derecho civil, sino como un auténtico derecho humano
autónomo.
En este sentido, algunos
críticos de la iniciativa sostienen que el presidente Peña podría violentar el
pacto federal, toda vez que el Congreso de la Unión no tiene competencia
exclusiva para regular la materia civil y familiar, pues el artículo 124 de la
Constitución establece que todas aquellas materias que no se encuentran
reservadas a la federación son competencia de las entidades federativas. De ahí
que los estados a través de sus congresos estatales puedan definir, en sus
respectivas constituciones locales o código civiles, que el matrimonio sólo se
celebrará entre un hombre y una mujer. Por ello, para algunos, si el
presidente busca que el matrimonio tenga un contenido diferente para su
celebración, estaría violentando las competencias de los estados para legislar
en la materia.
No obstante, esta
interpretación no es correcta, pues, se trata de una iniciativa de reforma
constitucional y no una ley en sentido estricto. Además, como ya se mencionó
líneas arriba, el matrimonio ya no es sólo una figura propia del derecho civil.
Se trata, más bien, de un derecho humano con fuentes de derecho internacional,
reconocido en el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en
1948 cuya redacción no protege de forma exclusiva al matrimonio heterosexual
sino que se limita a señalar que mujeres y hombres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho sin restricción alguna a casarse.
Entonces, si el derecho al
matrimonio es un derecho humano desde 1948, su regulación debe cambiar y verse impregnada
del principio de no discriminación. Y
justo la iniciativa del
presidente de la República busca convertirse en un dique para proteger este
este derecho de restricciones discriminatorias para su celebración –inclusive
por la propia Suprema Corte, en caso de que haya en el futuro una
jurisprudencia regresiva al respecto.
La iniciativa presidencial
se apoya en algunas tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte en las que se
ha establecido que las leyes de cualquier entidad federativa que consideren que
el fin del matrimonio es la procreación y/o que lo definan como el que se
celebra entre un hombre y una mujer son inconstitucionales, precisamente porque
no se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación o
preferencia sexual. Recientemente, también la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, al resolver el caso Duque Vs. Colombia, reafirmó su sentencia
del caso Atala Riffo Vs Chile y sostuvo que la falta de un consenso al interior
de algunos países sobre el respeto pleno de los derechos de las minorías
sexuales no puede ser considerado como un argumento para negarles o
restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la
discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido.
Ahora bien, el temor de
algunos sectores sociales gira en torno a si, en caso de aprobarse, el alcance
de esta reforma a nuestra Constitución federal afectará a las constituciones
locales y códigos civiles que establezcan la limitación para celebrar el
matrimonio entre un hombre y una mujer. Con independencia del simbolismo de que
el jefe de Estado se sume a esta causa, lo cierto es que de manera inmediata o
causal no, pero una vez que la reforma se apruebe se generará una situación
técnica conocida como “inconstitucionalidad sobre-venida o actualizada”, pues
la Constitución federal y los tratados internacionales habrán superado
cualquier restricción que se encuentre vigente en una ley, código o
constitución local.
Así, cualquier persona
interesada podrá pedir la invalidez de los artículos discriminatorios que
limiten el matrimonio a través de un juicio de amparo, mientras que las
entidades federativas no podrían cuestionar la reforma al artículo 4° de la
Constitución federal; tampoco es correcto alegar violación al federalismo
para sostener exclusión de derechos entre todas las personas de un país, más
cuando el principio de no discriminación trasciende todo tipo de regulaciones.
Es decir, no puede haber habitantes de primera en la Ciudad de México y
personas que enfrenten discriminación estatal en otras partes.
Más allá del mundo
jurídico, en ocasiones pasamos por alto que los derechos humanos se deben vivir
día a día; por tanto, ya no debe escandalizarnos encontrar en los parques, en
la calle, en un bar o en cualquier otro espacio público a una pareja LGBTTI que
se tome de la mano, se ofrezcan un beso y puedan hacerlo sin miedo a ser
humillados, sin ocultarse o bien decidan compartir un proyecto de vida a través
del matrimonio. La suerte de la iniciativa de esta reforma a la Constitución
del presidente Peña nos compete a todos, avanzar en la igualdad de derechos
también, no hay temas más importantes cuando está en juego la dignidad de todas
las personas. En hora buena por la iniciativa y ojalá que no tarde su
aprobación y publicación.
Miguel Ángel Antemate
Mendoza. Defensor de Derechos Humanos por la UNAM.