sábado, 4 de junio de 2016

Peña Nieto y el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo México

matrimonio-gay2 De manera un tanto sorpresiva, en días pasados, el  presidente de la República envío al Congreso de la  Unión un paquete  de reformas legales y  una iniciativa de reforma a la Constitución para que  el matrimonio igualitario sea una realidad en todo el  país.

 Si prosperan estas iniciativas, México se convertirá  en uno de los primeros países del mundo en  reconocer, en su texto constitucional, al matrimonio  como una figura que puede celebrarse entre personas  mayores de edad sin discriminación alguna en  cualquier parte de su territorio.






De tal manera que en el artículo 4º constitucional se adicionaría el siguiente texto: “Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”.

La reforma, en principio, pudiese parecer innecesaria pues se limita a enfatizar el contenido del artículo 1°, párrafo quinto, de la Constitución, que establece el principio de no discriminación –el cual, vale señalar, es un eje rector y transversal para la interpretación y aplicación de cada uno de los derechos humanos, además de tutelar la dignidad de las personas sin distinciones arbitrarias. Sin embargo, la propuesta de Peña Nieto sí tiene el valor de diferenciar que la institución del matrimonio en México debe entenderse ya no sólo como una institución clásica y decimonónica del derecho civil, sino como un auténtico derecho humano autónomo.

En este sentido, algunos críticos de la iniciativa sostienen que el presidente Peña podría violentar el pacto federal, toda vez que el Congreso de la Unión no tiene competencia exclusiva para regular la materia civil y familiar, pues el artículo 124 de la Constitución establece que todas aquellas materias que no se encuentran reservadas a la federación son competencia de las entidades federativas. De ahí que los estados a través de sus congresos estatales puedan definir, en sus respectivas constituciones locales o código civiles, que el matrimonio sólo se celebrará entre un hombre y una mujer.  Por ello, para algunos, si el presidente busca que el matrimonio tenga un contenido diferente para su celebración, estaría violentando las competencias de los estados para legislar en la materia.

No obstante, esta interpretación no es correcta, pues, se trata de una iniciativa de reforma constitucional y no una ley en sentido estricto. Además, como ya se mencionó líneas arriba, el matrimonio ya no es sólo una figura propia del derecho civil. Se trata, más bien, de un derecho humano con fuentes de derecho internacional, reconocido en el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 cuya redacción no protege de forma exclusiva al matrimonio heterosexual sino que se limita a señalar que mujeres y hombres, a partir de la edad núbil, tienen derecho sin restricción alguna a casarse.

Entonces, si el derecho al matrimonio es un derecho humano desde 1948, su regulación debe cambiar y verse impregnada del principio de no discriminación. Y
justo la iniciativa del presidente de la República busca convertirse en un dique para proteger este este derecho de restricciones discriminatorias para su celebración –inclusive por la propia Suprema Corte, en caso de que haya en el futuro una jurisprudencia regresiva al respecto.
La iniciativa presidencial se apoya en algunas tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte en las que se ha establecido que las leyes de cualquier entidad federativa que consideren que el fin del matrimonio es la procreación y/o que lo definan como el que se celebra entre un hombre y una mujer son inconstitucionales, precisamente porque no se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación o preferencia sexual. Recientemente, también la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Duque Vs. Colombia, reafirmó su sentencia del caso Atala Riffo Vs Chile y sostuvo que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno de los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido.

Ahora bien, el temor de algunos sectores sociales gira en torno a si, en caso de aprobarse, el alcance de esta reforma a nuestra Constitución federal afectará a las constituciones locales y códigos civiles que establezcan la limitación para celebrar el matrimonio entre un hombre y una mujer. Con independencia del simbolismo de que el jefe de Estado se sume a esta causa, lo cierto es que de manera inmediata o causal no, pero una vez que la reforma se apruebe se generará una situación técnica conocida como “inconstitucionalidad sobre-venida o actualizada”, pues la Constitución federal y los tratados internacionales habrán superado cualquier restricción que se encuentre vigente en una ley, código o constitución local.

Así, cualquier persona interesada podrá pedir la invalidez de los artículos discriminatorios que limiten el matrimonio a través de un juicio de amparo, mientras que las entidades federativas no podrían cuestionar la reforma al artículo 4° de la Constitución federal; tampoco es correcto alegar violación al federalismo para sostener exclusión de derechos entre todas las personas de un país, más cuando el principio de no discriminación trasciende todo tipo de regulaciones. Es decir, no puede haber habitantes de primera en la Ciudad de México y personas que enfrenten discriminación estatal en otras partes.

Más allá del mundo jurídico, en ocasiones pasamos por alto que los derechos humanos se deben vivir día a día; por tanto, ya no debe escandalizarnos encontrar en los parques, en la calle, en un bar o en cualquier otro espacio público a una pareja LGBTTI que se tome de la mano, se ofrezcan un beso y puedan hacerlo sin miedo a ser humillados, sin ocultarse o bien decidan compartir un proyecto de vida a través del matrimonio. La suerte de la iniciativa de esta reforma a la Constitución del presidente Peña nos compete a todos, avanzar en la igualdad de derechos también, no hay temas más importantes cuando está en juego la dignidad de todas las personas. En hora buena por la iniciativa y ojalá que no tarde su aprobación y publicación.







Miguel Ángel Antemate Mendoza. Defensor de Derechos Humanos por la UNAM.