Tanto la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), el máximo tribunal del país, como los tribunales
federales, han emitido resoluciones sobre temas de derecho internacional y
sobre el control de convencionalidad. En seguida algunas resoluciones sobre
estos temas:
1. Tesis aisladas
A. Primera Sala
Rubro: Tortura.
Grados de violación del derecho a la integridad física y psíquica de las
personas.
Esta tesis refiere que, de
acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
la violación al derecho a la integridad física y psíquica tiene diversas
connotaciones de grado.
Rubro: Derechos
humanos. Su contenido no se limita al texto expreso de la norma que lo prevé,
sino que se extiende a la interpretación que los órganos autorizados hagan al
respecto.
Esta tesis sostiene que,
los derechos humanos se robustecen con la interpretación evolutiva o
progresiva que hagan tanto los tribunales constitucionales nacionales, como
intérpretes últimos de sus normas fundamentales, así como con la interpretación
que hagan los organismos internacionales, intérpretes autorizados en relación
con tratados específicos, en una relación dialéctica.
B. Tribunales
Colegiados de Circuito
Rubro: “Soft law”.
Los criterios y directrices desarrollados por órganos internacionales
encargados de la promoción y protección de los derechos fundamentales son
útiles para que los Estados, en lo individual, guíen la práctica y mejoramiento
de sus instituciones encargadas de vigilar, promover y garantizar el apego
irrestricto a los derechos humanos.
Esta tesis hace referencia
a que la normatividad internacional no sólo puede limitarse, por parte de los
agentes del Estado mexicano, en la aplicación de las normas vinculantes sino
que también debe admitirse el desarrollo de principios y prácticas de derecho
internacional de carácter no vinculante. También se menciona que tal
criterio de observancia del soft law, no tendría como consecuencia
desconocer el principio de subsidiariedad de las normas supranacionales ni
la inobservancia del orden jurídico nacional.
Rubro: Ministerio
Público. Las directrices sobre la función de los fiscales aprobadas por el
octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y
tratamiento del delincuente, celebrado en la Habana (Cuba) del 27 de agosto al
7 de septiembre de 1990 (“Soft Law”), son parámetros útiles para mejorar las
prácticas empleadas por aquél en su función investigadora, con base en el
principios de oportunidad.
Esta tesis hace mención
del soft law, a diferencia de la anterior que lo aborda en lo general,
sobre el derecho penal: los agentes ministeriales del Estado mexicano deben
tomar sus decisiones con base en el principio de oportunidad en la
protección de los derechos humanos de los imputados y de las víctimas u
ofendidos, adoptando, además de la normatividad doméstica, el
soft lawcuando se protejan los mismo bienes jurídicos.
2. Tesis
jurisprudenciales
Rubro: Jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No es susceptible de someterse a
control de constitucionalidad.
Esta tesis jurisprudencial
es relevante para el sistema jurídico nacional ya que plantea la cuestión de si
es posible inaplicar, al realizar un control de constitucionalidad y/o
convencionalidad ex officio, la jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN). La respuesta de la SCJN es que no es posible
aplicar ningún control; el fundamento está en el artículo 94 constitucional que
establece que será obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales y en el
artículo 217 de la Ley de Amparo. Y concluye: “aun partiendo del nuevo modelo
de interpretación constitucional, no es posible determinar que la
jurisprudencia del Máximo Tribunal del país pueda ser objeto de la decisión de
un órgano de menor grado que tienda a inaplicarla, […] porque permitirlo daría
como resultado que perdiera su carácter de obligatoria, ocasionando falta de
certeza y seguridad jurídica”.
Mónica Elizabeth Nuño Nuño
Mónica Elizabeth Nuño Nuño