El 22 de mayo de 2015, en
el Diario Oficial de la Federación, se publicó un decreto de reforma, y
adhesión a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE). Las
modificaciones a esta ley establecieron que, a partir del día siguiente a la
publicación de tal decreto, en México se permite a los servidores públicos de
los tres niveles y a los servidores públicos extranjeros de migración y
aduanas así como a los servidores públicos extranjeros que acompañen
como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de
gobierno, ministros o equivalentes, la portación de armas en el territorio
nacional.
Uno de los artículos
adicionados —artículo 28— establece que “con base en el principio de
reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la portación
temporal de armas [...] que participen en la revisión de migratoria en los
puntos de tránsito internacionales o el despacho conjuntos de mercancías en las
aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a
los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto”. También
establece que en este caso, tales agentes solo podrán portar armas de su país
de origen cuyo calibre no sea mayor a .40” o equivalente.
Por otra parte—artículo 28
Bis— establece que:
La Secretaría de la
Defensa Nacional podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad,
permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a
servidores podrá autorizar la portación temporal de servidores públicos
extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a
Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se
trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre
no sea superior a .40” o equivalente.
Sin embargo,
excepcionalmente se puede autorizar la portación de otro tipo de armas, siempre
y cuando se justifique la necesidad de su uso.
2. Reforma a la
fracción iii, del apartado a, del artículo 2o.de la constitución
política de los estados unidos mexicanos
El 22 de mayo de 2015, se
publicó el decreto de reforma a la fracción III, del apartado A, del artículo
2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar
el derecho a los pueblos y comunidades indígenas a elegir, de acuerdo a sus
procedimientos, prácticas tradicionales y normas, la forma de elegir a sus
autoridades o representantes. Dentro de un marco que respete el pacto
federal y la soberanía de los Estados.
Mónica Elizabeth Nuño Nuño