miércoles, 31 de agosto de 2016

Ayotzinapa, Tlatlaya, Nochixtlán: México y su falta de cooperación con la Corte Penal Internacional

cpi La historia nos ha demostrado que a lo largo del  tiempo y en distintos puntos del planeta han sucedido  acontecimientos inhumanos, completamente  catastróficos y perjudiciales para toda la humanidad  en sí.

 En los temas de seguridad, la protección de los  derechos humanos y la paz mundial, la comunidad  internacional ha evolucionado en gran medida y con  gran éxito en esta trayectoria al implementar  modelos  y sistemas universales y regionales de  protección de derechos humanos, como lo es la  Organización de las Naciones Unidas (ONU), el  Sistema Interamericano y Europeo de protección de  Derechos Humanos y, desde luego, la mismísima Corte Penal Internacional.


La Corte Penal Internacional es una Corte de carácter permanente que fue creada con el objetivo principal de combatir la impunidad y proteger a la humanidad de los crímenes como de genocidio, lesa humanidad, de guerra, etcétera.

En nuestro país se han presentado diversos incidentes, violaciones a derechos humanos de extrema gravedad por parte del Estado mexicano, como en el año de 1968 en Tlatelolco, más adelante el caso Atenco y en hoy en día con Tlatlaya, Ayotzinapa y Nochixtlán, estas últimas situaciones han hecho que el mundo ponga sus ojos directamente en México. Y, por supuesto, hay quien considera que se trata de violaciones graves de derechos humanos, susceptibles de constituir eventualmente crímenes internacionales y, por ello, pueden llegar a ser investigadas y procesadas por la Corte Penal Internacional.

En este sentido, vale recordar que México es miembro del Estatuto de Roma, instrumento jurídico creador de la Corte Penal Internacional desde 2005. Sin embargo, a pesar de que el Estado mexicano haya ratificado dicho ordenamiento internacional –lo cual significaría que debe dar debido cumplimiento a éste-, el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución: “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.

Esto quiere decir que la Constitución le permite al presidente de la República, con el visto bueno del Senado, aceptar o no que alguna persona sea investigada y procesada por la Corte Penal Internacional por la probable comisión de algún crimen internacional; es decir, solo si el Senado y el Presidente quieren o no.

Es de vital importancia recalcar lo trascendente e importante que es este tema, pues aquellos que se investigarían y encarcelarían no son cualquier persona. La historia ha demostrado que los autores de estas atrocidades son Jefes de Gobierno, los más altos mandos de militares e incluso presidentes. El problema de la manera como se encuentra redactado el párrafo octavo del artículo 21 constitucional, es limita la jurisdicción de la Corte y la condicionada a facultades potestativas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo. Lo cual abre la puerta para que algún alto funcionario público mexicano (presidente, gobernador, alcalde, secretario de Estado, procurador, así como miembros de las fuerzas armadas), si cometiese algún crimen de competencia de la Corte, podría aprovechar esta disposición para que el asunto no llegue a la Haya y la impunidad persistiría, jamás se investigaría a nadie y mucho menos se le castigaría.

Por este motivo se debe reformar el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución, de tal manera que el Estado mexicano cumpla con los estándares internacionales que se comprometió al momento de ratificar el Estatuto de Roma. De nada nos sirve ser país miembro de todas las Cortes Internacionales y haber firmado o ratificado cientos tratados para proteger a la humanidad si el gobierno no da debido cumplimiento a éstos.






Oscar Leonardo Ríos García. Licenciado en derecho en la Universidad Marista de Mérida.