jueves, 1 de septiembre de 2016

El derecho al olvido: una nueva oportunidad para el INAI

derecho.olvido El pasado 23 de agosto, el Senado y el Instituto  Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y  Protección de Datos Personales (INAI) organizaron un  seminario sobre el popularmente llamado “derecho al  olvido” con la participación de académicos,  representantes de empresas como Google y  juzgadores nacionales e internacionales, todos ellos  exponiendo opiniones a favor o en contra de este  derecho y sus múltiples matices. Pronto le ha llegado  la hora al INAI de demostrar que todas las ideas  expuestas en dicho seminario le han servido de algo.





En septiembre de 2014, Carlos Sánchez inició un procedimiento de protección de datos ante el entonces IFAI solicitando que se ordenara a Google remover de sus resultados de búsqueda una nota publicada en la Revista Fortuna en donde se le vinculaba con un posible fraude relacionado a su vez con la fundación Vamos México de Martha Sahagún, la esposa del ex presidente Vicente Fox. El IFAI le dio la razón en enero de 2015, y se congratuló por haber tomado una decisión “sin precedente” al ordenar a Google que tomara las medidas necesarias para que la nota periodística dejara de aparecer en los resultados de su página al ingresar el nombre del titular de datos personales. Dicha determinación representaba una importación simplona de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues solo se protegía al titular de los datos personales sin ponderar otros valores jurídicos que se encuentran siempre en juego en este tipo de asuntos.

Google, en su carácter de responsable del tratamiento de datos, impugnó la decisión del IFAI (ahora INAI) mediante un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A la vez, la Revista Fortuna, con la asesoría de la ONG R3D-Defensa de Derechos Digitales, combatió la misma decisión mediante un juicio de amparo indirecto en su carácter de persona extraña al procedimiento seguido por el INAI al que nunca fue llamada. En su sentencia, la Jueza sobreseyó el juicio –es decir, lo consideró improcedente sin entrar al fondo del asunto- argumentando que la parte quejosa no había demostrado representar o ser la responsable de la revista cuyo artículo periodístico en línea dio origen al procedimiento ante el INAI. La misma  quejosa recurrió la sentencia mediante el amparo en revisión 95/2016, en donde el 7 de julio se revocó la sentencia y se concedió el amparo para el efecto de que el INAI reponga su procedimiento (el número PPD.0094/14) y otorgue el derecho de audiencia a la Revista Fortuna.

Desafortunadamente, frente a un entorno tecnológico que se mueve a pasos agigantados, nuestra justicia lo hace a un ritmo lentísimo. Dentro del amparo concedido no se hizo ninguna evaluación sobre el “derecho al olvido” frente a otros valores jurídicos. Tan solo se concluyó que quienes tocaron las puertas judiciales a nombre de la Revista Fortuna sí están legitimados para hacerlo y que en todo caso deben ser escuchados dentro del procedimiento de protección de datos. Casi dos años después de que un particular presentara su petición ante el INAI, el procedimiento prácticamente comenzará de nuevo.

Así, en el procedimiento que ahora se reponga, el INAI deberá atender los argumentos de Carlos Sánchez, los de Google y los de la Revista Fortuna. Esto implica que deberá analizar cómo se entretejen los derechos de protección de datos de una persona cuya reputación puede dañarse a raíz de una nota periodística con los de libertad de expresión de un medio para que no se obstaculice su capacidad de difundir información. A la par de esta colisión de derechos, no solo deben ponderarse las prerrogativas de las personas directamente involucradas, sino que también debe vigilarse que el interés público por acceder a información que puede ser relevante se proteja, máxime cuando la corrupción, el tráfico de influencias, la malversación de fondos públicos y el uso faccioso de las instituciones son problemas que afectan gravemente a nuestro país. Por si lo anterior no bastara, al mismo tiempo debe reflexionarse sobre el papel que una empresa intermediaria como Google juega en la distribución y acceso a la información, así como el impacto que la decisión pueda tener en la arena pública: ¿por qué sí o por qué no conviene equiparar a Google con un responsable en el tratamiento de datos? La respuesta a esta pregunta es importante porque entonces se abriría la puerta para que dicha empresa tuviera que evaluar con posterioridad las solicitudes de derechos ARCO de cualquier persona que considerara que aparecer en los resultados del buscador contraviene de algún modo la protección de sus datos personales. Dejar estas decisiones en manos de una empresa privada en primera instancia tiene varias desventajas: ¿Acaso Google debe valorar los derechos en conflicto o examinar si hay interés público? ¿No es esta una especie de privatización de la justicia? ¿Cómo evaluar al evaluador privado? ¿Cómo saber que aplica las normas correctamente? Por su parte, tal vez algunas de las pocas ventajas residirían en que asignar estas funciones a un órgano del Estado probablemente sea una medida poco eficaz debido al potencialmente elevado número de peticiones que quizá se tramiten.

Podría pensarse que un fenómeno de tal envergadura y que posee tantas repercusiones debería ser regulado por el poder legislativo y no por decisiones de una autoridad administrativa o en su momento de un juzgador. Sin embargo, es prácticamente imposible que una ley sea capaz de prever todos los casos que pueden presentarse y, por ello, los trazos generales de las normas constituyen un  marco jurídico más adecuado para encarar este tipo de conflictos que aspirar a contar con leyes quisquillosas al respecto. Esto, sin embargo, nos ubica en el problema que originó todo esto: al momento de resolver asuntos concretos, nuestras autoridades son bastante reacias a encarar la complejidad que este tipo de casos entrañan.

Como le ocurriera al INAI en su primera decisión (en donde solo abordó el proceso atendiendo a los intereses de Carlos Sánchez excluyendo de su estudio otras aristas y derechos) o como hiciera el Tribunal Colegiado en su ejecutoria (en donde concedió el amparo solo para el fin de que se escuchara a la Revista emisora de la nota periodística), todavía son mayoría los operadores jurídicos estatales que se rehúsan a hacer uso de los complicados ejercicios de ponderación indispensables para dictar resoluciones balanceadas que tomen en cuenta todos los derechos en juego. El INAI tiene ahora la oportunidad de mostrar que es posible romper con esa inercia.






Erick López Serrano. Maestro en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg,