martes, 23 de agosto de 2016

Derecho a la información, evolución constitucional

 La reciente aprobación en el Congreso del Estado  de la Ley de Transparencia y Acceso a la  Información Pública se inscribe claramente en la  línea evolutiva que ha sido trazada por la  Constitución mexicana, en pro de un ejercicio  democrático más serio.

 Tal ejercicio exige una participación ciudadana  responsable, para ello es indudable que las  personas, los soberanos reconocidos en nuestra  Constitución estén en posibilidades reales de  expresarse, informarse, saber de los actos de  autoridad.



De lo anterior deriva una recíproca relación: por su parte, las autoridades están obligadas a publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas; los ciudadanos tienen el derecho de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria. ¿Se ha logrado esto en nuestro país?

El artículo 6o. de nuestra Constitución mexicana tiene una gran vocación democrática. En él, el poder revisor de la Constitución ha logrado comprender un sistema constitucional en torno a la transparencia, acceso a la información y telecomunicaciones, dentro de un marco de una de las libertades más importantes en lo público la expresión y manifestación de las ideas.

Claro, esto no ha sido estático, el derecho a la información ha evolucionado, desde la aparición del derecho mismo, hasta la existencia de garantías para su disfrute, tal y como lo podemos observar de las cinco reformas que ha tenido el artículo 6o. constitucional.

La primera de ellas del 6 de diciembre de 1977. Con la cual se elevó a nivel constitucional el derecho a la información, anidado dentro de un espíritu de mejora democrática electoral, es una de las reformas más celebradas en México.

Segunda, del 20 de julio de 2007. Se formaría el primer sistema de garantía del derecho a la información para la Federación, estados y Distrito Federal, estableciéndose bases y principios, sujetos obligados, autoridades, mecanismos de acceso a la información, etcétera.

Tercera, de 13 de noviembre de 2007. Se hizo con el objetivo de mejorar la administración y uso de los recursos que, a través de mecanismos que incrementaran la calidad del ejercicio del gasto público, fortalecieran la transparencia y la rendición de cuentas. Un elemento importante de esta reforma fue la emergencia del derecho de réplica.

Cuarta, del 11 de junio de 2013. Una reforma igualmente trascendente porque permitió reconocer derechos novedosos en nuestro país. Con ella se estableció la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos públicos autónomos, un espíritu que se extenderá al derecho a la información. Se le dio a las personas el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como buscarla y difundirla por cualquier medio de expresión. De igual manera se determinó la garantía estatal del derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Quinta, del 7 de febrero de 2014. Ésta es la modificación más reciente y un paso importante en la consolidación del derecho a la información en nuestro país. La reforma es compleja, pero que puede entenderse sobre una doble línea: la consolidación del sistema de derecho a la información y la garantía de su cumplimiento, con el fortalecimiento de las autoridades encargadas de vigilar dicho sistema ¿qué significa esto?

De entrada los organismos responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales se vuelven autónomos, lo que se traduce en mayor capacidad de acción, mayor firmeza en sus decisiones, más objetividad.

Ahora hay más sujetos obligados a transparentar, como: cualquier autoridad, entidad, organismos de los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos.

Se establece un sistema nacional donde el Congreso de la Unión emite una ley para determinar las bases, principios generales y procedimientos, al igual que las entidades federativas conservan su facultad legislativa para ocuparse de su competencia dentro de ese sistema nacional. Ésa es la razón de que en nuestro Estado se haya aprobado la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cumplimiento del mandato constitucional.

A casi 40 años del reconocimiento constitucional del derecho a la información, el sistema de su garantía ha visto una importante evolución. Más derechos, mejores procedimientos, autonomía y fortalecimiento de los órganos garantes, más sujetos obligados identificados por su relación con los recursos públicos. Todo ello hace sostener la existencia de un sistema más sólido, que permite estar en mejores condiciones para cumplir con la responsabilidad democrática, tanto de las autoridades de dar a conocer, como de las personas de participar seriamente.






Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas