martes, 23 de agosto de 2016

Derecho a la información hecho ley

 Desde su reconocimiento en nuestro país en 1977, el derecho a la  información ha ido evolucionando. La más reciente modificación  constitucional se dio en febrero de 2014, cuando el modelo se hizo  más extenso y protector.

 Como lo indicaba el mandato constitucional en su artículo 6o., el  derecho a la información enmarcado en el importante derecho a la  libertad de expresión como base fundamental de una democracia  sana, se afirmaba en un asunto de trascendencia nacional, que  respetando el pacto federal, facultaba al Congreso de la Unión para  emitir una ley que diera las bases generales de su desarrollo y  protección.


En uso de esta labor, se expediría el 4 de mayo de 2015 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para entrar en vigor al día siguiente, y que daría un año para la expedición de las leyes federales y locales sobre la materia. Se llama general porque, respetando el sistema de concurrencia, sirve de marco para lo que corresponderá a la Federación y a las entidades federativas, las cuales tendrán igualmente que desarrollar, a partir de la “generalidad”, sus leyes.

La gran pregunta ¿realmente hay un cambio sustancial entre la fase anterior y la actual del desarrollo del derecho a la información? Me parecería que sí, por supuesto, puede evolucionar aún más.

Por ejemplo, podría en un futuro ampliar el tema de la regla de medida para determinar quiénes son los sujetos obligados a informar, ya que en el marco actual se definió a partir del uso de recursos públicos, pero podría abarcar también lo que el Constituyente Permanente denominó como la regla de la función o tarea de desempeñan las personas, esto es, si realizan una tarea que tiene consecuencias públicas o sociales, si sus fines afectan a la economía, esas funciones también podrían ser determinadas como públicas y por tanto observables.

De igual manera, otra vía de evolución futura podría ser el hecho de incluir a los grupos parlamentarios como sujetos obligados, como diría el propio poder revisor de la Constitución. O también, garantizar mejor este derecho a los grupos indígenas, como traducción efectiva a sus lenguas.

Pero ¿cuáles son los avances? Varios e importantes.

Se define el derecho humano de acceso a la información, para comprender, solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Elementos básicos e interesantes, las razones para clasificar como reservada una información será solamente interés público y seguridad nacional, y se establecen dos garantías: debe determinarse la prueba del daño como elemento de la reserva, y esto es aún más trascendente, no se considerará reservada aquélla relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, sobre esto deberá haber apertura.

Los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de las directrices de disfrute del derecho a la información, que la Constitución mexicana define como “órganos garantes” —el INAI a nivel nacional y la Cotaipec en Campeche— gozan ahora de mayor autonomía, lo que significa imparcialidad, efectividad, objetividad entre muchas características. Ahora se nombran y organizan de manera diferente, todo tendiente a hacerlos más efectivos en su labor primordial, garantizar el acceso a la información y transparencia.

Junto al principio más alto, que es el de máxima publicidad, se determinan nueve principios generales de los órganos garantes: certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia. Paralelamente dos figuras que garantizan la transparencia y acceso a la información de forma más efectiva y eficiente: la transparencia proactiva y el gobierno abierto, que promueve ir más allá de lo que la propia ley exige.

Más sujetos obligados, no sólo las autoridades sino toda persona física y moral que maneje recursos públicos, como, por ejemplo, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

La creación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Plataforma Nacional de Transparencia permitirán acercar más el derecho a la información a las personas porque simplifica, ya que concentra a todas las autoridades de la materia y a los procesos a realizarse en torno a ese derecho. Esto se une con el uso de tecnologías de la información y el derecho de acceso a internet, para agilizar y poner a fácil alcance el cumplimiento de este derecho.

Sobre las obligaciones de transparencia se definieron dos tipos: las comunes a todos los sujetos obligados y específicas a sujetos determinados. Sobre las primeras, de 17 en el modelo anterior, pasaron a 50 obligaciones, que deberán tener actualizadas y a disposición del público en sus medios electrónicos. Sobre las segundas, significa la adaptación y acomodo de obligaciones propias de la naturaleza de cada sujeto obligado en específico, en pocas palabras el sistema de obligaciones es más equitativo.

Un último elemento importante y novedoso es la facultad de vigilantes dada a los órganos garantes para interponer acciones de inconstitucionalidad, lo que significa que si observaran una ley contraria al derecho a la información o las materias propias de su función, podrán solicitar a la Corte mexicana que valore su existencia y protección de derechos. Con esto se convierten en sujetos más activos en el desarrollo de la democracia mexicana.

Como se puede ver, existe realmente un cambio fundamental en este nuevo modelo constitucional de garantía del derecho a la información, es más dinámico. Cuando antes se concentraba en autoridades, ahora en sujetos que manejan recursos públicos. Los órganos garantes son más independientes, los procesos más ágiles, las obligaciones mejor diseñadas, los motivos de reserva más acotados. Por supuesto puede evolucionar y seguro lo hará en un futuro, pero el paso concretado es importante. Ahora le toca a los ciudadanos usar estas nuevas garantías y herramientas para cumplir su deber democrático de participar con seriedad en el espacio público.





Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas