Las reformas
constitucionales de junio de 2011, colocaron a los derechos fundamentales y su defensa en el centro de la ingeniería constitucional.
El nuevo paradigma implica que en el ejercicio de la función jurisdiccional, los jueces de toda la República están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior.
Esta nueva forma de entender el derecho, fue lo que motivó que profesores de posgrado en derecho de la Universidad de Guadalajara impulsaran la creación de la Clínica de derechos humanos y amparo. La idea clave consiste en poner de relieve en las aulas que es prioritario dejar de ver a la Constitución, y en particular a los derechos humanos reconocidos en la misma, como un catálogo de buenas intenciones. Y, más bien, concebirlos como normas jurídicas que son susceptibles de interpretación y aplicación a casos reales.
El nuevo paradigma implica que en el ejercicio de la función jurisdiccional, los jueces de toda la República están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior.
Esta nueva forma de entender el derecho, fue lo que motivó que profesores de posgrado en derecho de la Universidad de Guadalajara impulsaran la creación de la Clínica de derechos humanos y amparo. La idea clave consiste en poner de relieve en las aulas que es prioritario dejar de ver a la Constitución, y en particular a los derechos humanos reconocidos en la misma, como un catálogo de buenas intenciones. Y, más bien, concebirlos como normas jurídicas que son susceptibles de interpretación y aplicación a casos reales.
En ese contexto, una vez
instaurada esta Clínica, se les planteó a los alumnos el primer caso de litigio
estratégico cuya finalidad era poner a prueba precisamente el nuevo andamiaje
constitucional. Así es como se formuló la demanda de amparo indirecto a favor
de una persona en condición de calle, conocida como Gerardo Martínez alias
“Barrabás”. Esto con el objetivo de que, a partir una eficacia directa de
las nuevas normas constitucionales, se le garantizara los derechos
fundamentales de salud, identidad, seguridad social, vivienda, educación, alimentación,
trabajo; en síntesis, el reconocimiento a la dignidad humana.
Así, tras la selección de
una persona en situación de calle como quejoso, realizado el estudio del caso,
se presentó, el pasado 13 de septiembre de 2012, la correspondiente demanda
ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en
Materias Administrativa y de Trabajo en el estado de Jalisco. Aquí una parte
textual de los antecedes de la demanda de amparo:
PRIMERO.- El suscrito
desde hace más de 20 años me encuentro en una grave situación de riesgo al
vivir en la calle y no tener recurso social, económico o político alguno que me
permita por mí mismo o a costa “de terceros acceder a los derechos mínimos
consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales firmados por
el Estado mexicano.
SEGUNDO.- Como
consecuencia de la menesterosa situación de calle en que me encuentro, el
deterioro de mi salud física y mental se agrava día a día, por lo que solicito
con urgencia la pronta intervención de las autoridades señaladas como
responsables quienes han sido omisas en proteger y garantizar el goce de los
derechos humanos del suscrito.
TERCERO.- Ante las
condiciones climáticas que ponen en riesgo mi salud, ante la denigrante
condición que representan (sic) vivir en situación de calle, las situaciones de
inseguridad pública que ponen en riesgo mi integridad física, la falta de
servicios públicos y de agua para mi higiene personal, la falta de atención
médica y psicológica, y demás situaciones de vulnerabilidad solicito de manera
urgente la pronta intervención de las autoridades señaladas como responsables
que el impetrante de garantías no cuento con una vivienda digna que me permita
protegerme de enfermedades y otros peligros, y que permitan el desarrollo pleno
de mi persona así como el goce de todos y cada uno de mis derechos
fundamentales.
CUARTO.- Derivado de la
grave situación de riesgo en la que me encuentro al vivir en la calle, no tengo
la oportunidad de acceder a un empleo digno ni a una educación que permita
mejorar mis condiciones de vida.
QUINTO.- Asimismo al no
contar con una vivienda digna y con ello estar expuesto a las inclemencias del
tiempo, a la inseguridad, a la falta de agua para asearme, se expone mi salud
física, sin tener conocimiento ni acceso a los servicios de salud tanto
preventivos como tratamientos médicos y psicológicos que me permitan
salvaguardar mi derecho a la vida y vivir con dignidad.
En la demanda, se
señalaron como autoridades responsables a un total de 66 dependencias de los
tres órdenes de gobierno (municipal, estatal y federal) y se señalaron como
actos reclamados los siguientes: de las autoridades en materia de salud por la
omisión de las mismas de garantizar su derecho humano a la salud mediante la
protección constitucional y convencional más amplia en la prestación de
servicios médicos, medicamentos y tratamientos especializados; en materia de
identidad, el quejoso demanda a las autoridades responsables por la omisión
de garantizar el reconocimiento a la personalidad jurídica; en materia de
seguridad social y vivienda, se ataca la omisión de proporcionar el acceso a la
seguridad social, incluyendo el acceso a una vivienda adecuada, digna y
decorosa; en materia de educación, se reclama la omisión de garantizar el
derecho humano a la educación que le permita al quejoso mejorar sus condiciones
de vida; en el tema de alimentación, se demanda por la omisión de la autoridad
de garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad; en materia de trabajo, el quejoso plantea la omisión de las
autoridades responsables de garantizar el derecho humano al trabajo y sus accesorios
así como un seguro por desempleo; por último, a todas las autoridades se les
demanda la omisión de garantizar el derecho fundamental al reconocimiento de la
dignidad humana.
No obstante, el mismo día
de su presentación, en un ejercicio expedito y dogmático de “administración de
justicia”, el Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo
en el estado de Jalisco tuvo por recibida la solicitud en cuestión, ordenó
registrarla bajo el número de expediente 2001/2012 y la desechó de plano. Esto
bajo el argumento de que esta demanda era notoriamente improcedente por
“advertir que no existía un acto concreto, directo y personal contra el
quejoso.” De este desechamiento de plano, vale la pena citar los siguientes
argumentos del juzgador:
[…] Lo anterior, conduce
al desechamiento de la demanda, pues en el caso, no se advierte la existencia
de un acto concreto, directo y personal, necesario a “propósito del juicio de
amparo que haga posible establecer el agravio personal y directo infringido al
promovente, habida cuenta de que no manifiesta un acto concreto de negativa,
pues se basa en apreciaciones personales y subjetivas relacionadas con las
vicisitudes que enfrenta con motivo de la situación de calle en la que se
encuentra.
“[…] Habida consideración,
es insoslayable que el Estado cuenta con diversas instituciones de asistencia
social para otorgar atención en forma gratuita, a los diversos grupos
vulnerables de la sociedad, verbigracia, en el que se ubica el quejoso,
consistente en la prestación de servicios médicos en sus diferentes
especialidades, alimentarios, de estancia, albergue, educativos, y otros a los
cuales el quejoso está en condiciones de acceder a efecto de que reciba la
“atención que requiere, derivada de la situación de calle “en que señala se
encuentra.
Ante tales argumentos del
juzgador de amparo, se interpuso el recurso de revisión ante el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número de
expediente 480/2012. El cual, en su sesión del 15 de enero de 2013, determinó
revocar el auto recurrido al considerar, sustancialmente, que no existía algún
motivo manifiesto e indudable de improcedencia. De esta manera, el Juez Primero
de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el estado de Jalisco
admitió y dio trámite a la demanda de amparo y, una vez desahogadas las etapas
del juicio de garantías, dictó sentencia. Una parte de ésta sobreseyó en
el juicio de amparo y, en otra, negó la protección constitucional solicitada.
Contra ese fallo, se interpuso el recurso de revisión, mismo que después varios
vaivenes procesales, se radicó en el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. El
cual, a su vez, solicitó a la Suprema Corte de Justicia que ejerciera su
facultad de atracción para conocer del asunto.
Así, después de tres años
de la presentación inicial de la demanda —y con el correspondiente deterioro
físico y mental del quejoso-, la Segunda Sala de la Suprema Corte, por
unanimidad de cinco votos, decidió ejercer su facultad de atracción. Con lo
cual surge una oportunidad histórica e invaluable, para que el máximo tribunal
del país siente un precedente paradigmático en la interpretación y aplicación
de las normas constitucionales y, de esta manera, garantizar los derechos
humanos de Gerardo Martínez alias “Barrabás”.
Manuel Ayala Reyes. Profesor
de la maestría en derecho de la Universidad de Guadalajara.
Tadeo Eduardo Hübbe
Contreras. Profesor de la maestría en derecho de la Universidad de
Guadalajara.
María Agustina Rodríguez
Moran. Alumna de la Clínica de derechos humanos y amparo.
Luis Alfonso Gómez Silva. Alumno
de la Clínica de derechos humanos y amparo.