La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a
conocer el alineamiento de sus estructuras administrativas y funcionales a las
disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de ese alto tribunal difundió en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general de administración que estipula esta vinculación.
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de ese alto tribunal difundió en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general de administración que estipula esta vinculación.
A raíz de las reformas a diversas disposiciones de la
Constitución en materia de transparencia y la renovación de los mecanismos de
acceso a la información pública y protección de datos personales, se delinearon
las bases generales para homogeneizar el ejercicio de ese derecho.
Para cumplir esas exigencias la Suprema Corte estableció varias estructuras administrativas y/o funcionales básicas: la Unidad de Transparencia, el Comité de Transparencia y el Comité Especializado de Ministros, que se circunscribe a atender asuntos jurisdiccionales.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General, el Comité de Transparencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación estará integrado por el secretario
jurídico de la presidencia de la Suprema Corte, el secretario general de
Acuerdos y el contralor.
El nuevo régimen constitucional de garantía del derecho de acceso a la
información y la protección de datos personales precisa que las controversias
suscitadas en la Corte sobre temas administrativos serán resueltas por el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales (INAI).
El Comité Especializado conocerá los recursos de revisión y de reconsideración
suscitados por el ejercicio del derecho de acceso a la información y la
protección de datos personales, en tanto que el INAI ejerza plenamente su
competencia constitucional.
Una vez que eso suceda, el Comité Especializado de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, conocerá única y exclusivamente de los asuntos jurisdiccionales
precisados en el artículo 195 de la Ley General.
Para los casos no previstos en el presente Acuerdo General, el secretario
jurídico de la Presidencia será el encargado de resolver lo conducente en
acuerdo con el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.