sábado, 5 de septiembre de 2015

El reto de colegiar a los abogados

 Desde hace un par de semanas el tema de la colegiación y  certificación profesional en México ha vuelto a tomar impulso. 

 En efecto, si bien es cierto que desde el año pasado se presentó en  el Senado de la República la Iniciativa de reforma constitucional en  materia de colegiación y certificación obligatorias, con su respectiva  ley secundaria, también lo es que estas modificaciones, a pesar de  los diversos foros y debates realizados para su estudio, al final  fueron olvidadas, y quedaron detenidas en la Comisión de Puntos  Constitucionales, Educación y Estudios Legislativos.

 Ante la premura por posicionar de nueva cuenta el tema, aunado a  la unanimidad de actores e instituciones que apoyan estos  mecanismos, resulta pertinente recordar que toda propuesta es  perfectible y que el análisis crítico tanto de los procesos de creación                                         de las normas, como de las mismas normas propuestas, son                                                   indispensables como paso previo para su eventual legitimidad y                                               eficacia social.


No cabe duda de que son más las voces que están a favor de la reforma en materia de colegiación y certificación obligatorias en México, que aquellas que la cuestionan. Mientras algunos de sus críticos aducen más bien a argumentos de tipo sociológico, evocando problemáticas de índole estructural en nuestro país, por otro lado, quienes promueven estos procesos expresan contraargumentos de carácter histórico, filosófico y ético. Los cuales, de buenas a primeras, resultan mucho más atractivos para tomar partido a favor del control profesional.

Sin embargo, vislumbrar a la colegiación y certificación obligatorias como fin y no como medio, e incluso, para el caso concreto del ejercicio de la abogacía, proponer al primero de estos mecanismos como la panacea del sistema jurídico; al tiempo que intenta neutralizar otras propuestas alternativas, también manifiesta la efusiva difusión de un discurso de tintes imperiosos que evita cualquier crítica que lo ponga en riesgo.

No por estar a favor de la colegiación y certificación profesional, se tiene que estar al mismo tiempo a favor de la reforma que las hace obligatorias. Tampoco por el hecho de ser conscientes de la grave desregulación del ejercicio profesional en México, se debe vislumbrar a estos mecanismos como el único remedio posible.

Llama la atención, y mucho, que la ley secundaria que regulaba a distintas profesiones más allá de las de índole jurídica, y que desarrollaba por completo el contenido de la reforma del año pasado, ahora, de manera intempestiva, haya sido substituida por una exclusiva para el ejercicio de la abogacía.

La denominada “Ley general de la abogacía mexicana” antes que marcar los lineamientos generales y flexibles que puedan adecuarse a los múltiples y divergentes tipos de abogados que existen, encuadra y limita, a través de esquemas prototípicos, un determinado ejercicio profesional. Es cierto: esta Ley general está pensada bajo criterios uniformes. Bajo una óptica unidimensional que no considera las experiencias tanto de usuarios y clientes y, al mismo tiempo, evita regular la pluralidad de otro tipo de profesionales que prestan sus servicios.
La tendencia de los abogados por querer monopolizar cualquier tema que implique regulación, al tiempo que configura elementos de identificación técnica en la profesión, también construye una barrera que en ocasiones los incomunica de la sociedad.

Así, sin realizar una diferenciación entre las polifacéticas funciones que puede ejercer un abogado, se cree que su ejercicio profesional sigue, invariablemente, un determinado patrón y modelo. Y es que, a diferencia de las altas cortes, de sus jueces, o incluso de los legisladores, para el caso de los abogados resulta difícil distinguir un mínimo común denominador que pueda agrupar sus actividades, ya sea porque cada uno de estos las erigirá conjugando, entre muchos otros elementos, atributos propios de su formación y cultura jurídica, factores consecuencialistas para el caso concreto que se les presente, componentes relacionados con la ideología profesional y, sobre todo, razones estratégicas dependientes de sus funciones y de la consecución de objetivos particulares. Resulta claro que la profesión de abogado es todo menos homogénea, por ende, resulta difícil creer que una Ley como la que ahora se proyecta tenga un anclaje realista.

El diagnóstico sobre este tema es que estamos diagnosticados en exceso. Y por tanto, ávidos de soluciones y propuestas. De ahí que pronunciarse en contra de la colegiación de los abogados en México, de entrada, sea mal visto. Ante un panorama tan lúgubre respecto al ejercicio de distintas actividades profesionales, y tan árido de soluciones, parecería que no queda otra opción más que pronunciarse a favor de estos cambios. Pero no, esto no necesariamente debe ser así, pues en ocasiones el consenso se revela como anomalía y la unicidad como defecto. Valdría, pues, discutir y reflexionar más sobre este tema no menor: ¿cómo colegiar a los abogados para mejorar su calidad y ética profesional?


Juan Jesús Garza Onofre. Investigador de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey