Ordena armonizar la
legislación con el Servicio Profesional Docente
El máximo tribunal
resuelve la controversia constitucional presentada por Peña Nieto en contra del
gobernador Gabino Cué y el Congreso local
El pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Oaxaca que armonice
su legislación educativa con las leyes generales del Servicio Profesional
Docente y de Educación, para lo cual tiene de plazo máximo el próximo periodo ordinario
de sesiones que va del 15 de noviembre de 2015 al 15 de abril de 2016.
Al resolver ayer la controversia constitucional que presentó el Presidente de la República en contra del gobernador del estado de Oaxaca, el pleno determinó por unanimidad que el Ejecutivo local, Gabino Cué, y el Congreso de la entidad incurrieron en ‘‘omisión legislativa’’, ya que incumplieron con lo establecido en la reforma constitucional de homogeneizar su marco legal con el federal en un plazo de seis meses, el cual venció en agosto del año pasado.
Ello, para que entren en
vigor el servicio profesional de carrera y la evaluación docente como único
mecanismo para el ingreso, promoción y permanencia en el servicio educativo.
Los ministros coincidieron
en que no es suficiente que el Ejecutivo local haya enviado la iniciativa legal
correspondiente, ni que el Congreso haya realizado una serie de foros y
consultas sobre la propuesta legislativa que presentó el gobierno de Gabino Cué
–cuatro meses después de que venció el plazo para hacerlo, en agosto de 2014–,
sino que ambos deben cumplir con todo el proceso a fin de que el nuevo marco
legal en materia educativa sea aprobado y promulgado antes del 15 de abril de
2016.
Agregaron que tampoco es
un problema lo argumentado por el Congreso sobre que se debía realizar una
consulta a los pueblos indígenas de la entidad para aprobar la reforma, a lo
que está obligado legalmente, ya que el plazo de seis meses para dar
cumplimiento al mandato de la Corte es más que suficiente.
El pleno indicó que si
bien la educación es materia concurrente entre la Federación y los estados, es
el Congreso de la Unión el que dicta los lineamientos generales en la materia,
como es lo concerniente al Servicio Profesional Docente, al Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, y que los congresos locales deben ajustar
sus leyes a las normas generales para formar así el sistema educativo nacional,
en el que la calidad de la educación sea el eje principal.
Por ello, el reclamo
presentado por el Ejecutivo federal en la controversia contra el gobernador y
Congreso de Oaxaca era la ‘‘omisión de armonizar las disposiciones estatales en
materia educativa’’ para cumplir con el mandato constitucional, porque de lo
contrario se generaba ‘‘una transgresión’’ al sistema constitucional.
El ministro instructor,
Jorge Pardo Rebolledo, precisó que una vez que el Congreso apruebe las reformas
correspondientes, el gobernador de la entidad deberá ‘‘de inmediato
–salvaguardando su derecho de veto–’’ proceder a su promulgación y publicación.
El pleno dejó en claro que
la legislación que emitan las autoridades oaxaqueñas puede ser motivo de un
nuevo recurso ante la Corte, en caso de que alguna parte interesada –como
podría ser el propio Presidente– considere que el nuevo marco legal no cumple
con la obligación constitucional de armonizar la implementación de la reforma
educativa, así como el sistema de evaluación docente.