miércoles, 2 de septiembre de 2015

La Suprema Corte y el acceso a la verdad de las violaciones graves de derechos

 En ocasiones anteriores, la Suprema Corte ha  estudiado el derecho a la verdad. En éstas, ha podido  abonar en hechos de compleja violencia oficial. En la  masacre de El Vado, en Aguas Blancas, por ejemplo, a  partir de su legítima investigación con fundamento en  la facultad que entonces se establecía en el artículo 97  de la Constitución, señaló la responsabilidad del  Gobernador, Procurador de Justicia y Secretario  General de Gobierno en Guerrero, por las graves  violaciones cometidas.





En ese caso, la Corte concluyó que la información manipulada, incompleta y condicionada que difundieron diversas autoridades sobre los hechos, constituía en sí una grave violación al derecho a la información. La imposibilidad de conocer la verdad de los hechos fomenta “la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación” y viola gravemente diversas garantías de la Constitución mexicana, recalcó el Pleno de la Suprema Corte.

Veinte años después nuevamente la Corte enfrenta el derecho a la verdad y la libertad de información. Con dos amparos en revisión (547/2015 y 661/2014), la Primera Sala decidirá desclasificar o no la información reservada en las investigaciones de la Procuraduría General de la República de las masacres de migrantes en San Fernando, Tamaulipas, y Cadereyta, Nuevo León. A partir de estos casos, la Sala instruirá sobre los verdaderos alcances del derecho de acceso a la información como garantía del derecho a la verdad para casos de graves violaciones a derechos humanos.

Equívocamente, el debate en torno a estos dos casos se ha centrado en que el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) traslaparía funciones propias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), si desclasifica la información bajo el supuesto de que está ante violaciones graves de derechos humanos –para aplicar la excepción contenida en los artículos 5 y 115 de la Ley General de Transparencia y 14 de la Ley Federal vigente. La cuestión medular, sin embargo, no reside en qué institución puede calificar ciertos eventos como violaciones graves de derechos humanos. El punto clave que deben dilucidar los ministros de la Corte es si el INAI puede desclasificar información a partir de su interés público, más allá de que la CNDH considere o no los casos como violaciones graves de derechos humanos.

Para abonar a este eje analítico, parto de un hecho irrefutable: la información relacionada con casos de violaciones graves a derechos humanos es de interés público. La sociedad (medios, periodistas, académicos, organizaciones civiles, etcétera) se interesa por conocer quién, por qué, en qué contexto, cómo y qué consecuencias tienen hechos de esta naturaleza. Esto es así y preocupante sería una sociedad apática o ajena a estos sucesos.

Para satisfacer este justo interés, además de cumplir con la expectativa de investigar y sancionar efectivamente, las autoridades están obligadas a difundir información relacionada (como parte del principio de publicidad del proceso penal, pero también por la noción básica de rendición de cuentas en un Estado democrático y de derecho). No obstante, no se investiga ni se sanciona, o se hace deficientemente, y, seguramente por esto, se inhibe el libre flujo de la información relacionada.

Ante esto, el INAI debe garantizar no sólo el ejercicio concreto del derecho de acceso a información de una persona solicitante sino el libre flujo de esta información hacia la sociedad. Con este propósito debe desclasificar la información reservada, pues el interés público de conocer la información de violaciones graves a derechos humanos supera el interés de mantener reservada la misma. Así lo definió de manera inequívoca la Primera Sala de la Suprema Corte anteriormente en el amparo en revisión 168/2011.

Es decir, el interés público es el núcleo del asunto y el organismo garante sólo puede determinarlo en función de las características intrínsecas de los hechos y del contexto en que sucedieron, mas no en la forma cómo otras autoridades hayan considerado o procesado éstos.

Así, más allá de que un hecho o una serie de eventos (i) no tengan antecedente alguno como violación grave de derechos humanos; (ii) ya han sido considerados como violación de derechos humanos no grave; o (iii) ya fueron reconocidos como violación grave; el INAI deberá desclasificar toda la información reservada que esté relacionada toda vez que el interés público por conocerla supera el interés de mantener en reserva.

Luego, si el Instituto opta por la desclasificación de la información, en particular en los escenarios (i) y (ii) antes señalados, no se traslapa ningún ámbito de otras autoridades ni es un obstáculo para el ejercicio de sus facultades en diversas materias. En efecto, la Primera Sala ha sido clara al señalar que en el primero de estos escenarios, la determinación de desclasificar sería con base en una noción preliminar (naturaleza prima facie), lo que en ningún momento concluye o determina irrevocablemente el comportamiento del asunto en otra materia.

Entonces, contrario a dónde se ha llevado el debate de estos amparos en cuestión, el argumento toral no es que el INAI pueda determinar qué es una violación grave invadiendo otras esferas.

La esencia del asunto radica en que el INAI pueda ordenar la desclasificación, garantizar el ejercicio del derecho a la información y abonar a la verdad de los hechos, aun cuando no haya referentes anteriores, protegiendo el interés público que emana de la información. Clasificar eventos como graves violaciones nunca ha sido un fin en sí mismo del INAI. Vale mencionar que en el paso de estos dos asuntos por primera instancia se reconoció parte de lo acá expuesto. En el AR 661/2014, el juez Fernando Silva determinó además que las masacres de migrantes sí fueron violaciones graves de derechos humanos, para así ordenar que la información de las averiguaciones previas se desclasificara.

En este contexto, los ministros tienen un estándar alto por observar y además les antecede una tradición de la Primera Sala garantista hacia la apertura. El efecto sustantivo de las sentencias que produzcan será acabar con “la información manipulada, incompleta y condicionada” o fomentar “la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación”, la que en 1996 el mismo Pleno de la Suprema Corte afirmó que viola gravemente diversas garantías de la Constitución mexicana.

Esto se recupera en la tesis con número de registro 200111, titulada GARANTIAS INDIVIDUALES (DERECHO A LA INFORMACION). VIOLACION GRAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. LA CONFIGURA EL INTENTO DE LOGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE ACTUAN DENTRO DE UNA CULTURA DEL ENGAÑO, DE LA MAQUINACION Y DEL OCULTAMIENTO, POR INFRINGIR EL ARTICULO 6o. TAMBIEN CONSTITUCIONAL.

David Mora Vera. Licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad Externado de Colombia.