Jurisprudencia de SCJN
considera inconstitucionales los códigos civiles donde el matrimonio solo es la
unión hombre-mujer para procrear
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis jurisprudencial que declara inconstitucionales los códigos civiles de aquellos estados donde el matrimonio
es entendido como la unión entre hombre y mujer, pues tiene como finalidad la
procreación.
"Considerar que la
finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para
cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la
medida: la protección de la familia como realidad social", se lee en la jurisprudencia
43/2015 de la Primera Sala.
La jurisprudencia precisa
que vincular los requisitos del matrimonio con las preferencias sexuales y la
procreación es discriminatorio, porque excluye a las parejas homosexuales.
Leticia Bonifaz, directora
general de estudios, promoción y desarrollo de los derechos humanos de la SCJN,
dijo en entrevista para El Universalque la jurisprudencia que se publicará
en los próximos días se creó a partir de todos los fallos en los que los
ministros resolvieron en favor de los derechos de la población homosexual.
Esta jurisprudencia es
importante porque "ya es un criterio claro de lo que la Corte considera
inconstitucional, ya no amparo por amparo”, sino un criterio que ya se reiteró,
explicó Bonifaz.
El Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación (Conapred) considera que esta jurisprudencia es un
"avance histórico" para proteger los derechos humanos de los miembros
de la comunidad de la diversidad sexual.
"Esta histórica
determinación del máximo tribunal del país abre la puerta para que en todas las
entidades se reconozca el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo,
dando un decisivo avance en la lucha por proteger y visibilizar los derechos
fundamentales de todas las personas con la cual se construye una sociedad de
derechos y libertades", indicó un comunicado de Conapred.