El derecho de réplica
aparece en la Constitución (artículo 6º) desde 2007, pero su reglamentación ha sido un rotundo fracaso.
Tras ocho años de demandas y exigencias para poder hacerlo efectivo, es claro que el afán de control de esta herramienta
democrática y deliberativa por algunos medios de comunicación y el status quo (consideremos
aquí, aceptando esta generalización, a políticos y gobernantes que caminan de
la mano con medios como Televisa, TvAzteca y otros) ha empujado hacia el lado
de la omisión, el vacío legal y la discrecionalidad que esto resulta a favor de
los medios de comunicación, la obstrucción de su utilización para los
ciudadanos y el capital político de los grupos políticos que pueden negociarla
(principalmente partidos políticos y algunos legisladores en particular).
El
interés por este derecho es meramente discursivo, no una prioridad real de la
clase política pasada ni en turno.
Sirva de ejemplo que,
además de los años de omisión legislativa y tras la obligación (renovada) de
reglamentar este derecho a raíz de la reforma constitucional en materia de
telecomunicaciones (que establecía el plazo de 180 días para desarrollar la ley
correspondiente), el Dictamen por el que se expide la ley reglamentaria
del artículo 6º constitucional relativa al derecho de réplica se encuentra
congelado desde diciembre de 2013 y que, misteriosamente, intentó ser aprobado fast
track por iniciativa del PRI.
Todo esto sin importar los pronunciamientos
públicos, emitidos en su momento, en rechazo de ese dictamen, por especialistas
como Irene Levy y por organizaciones de derechos humanos como Article19.
Así, esta iniciativa es a todas luces regresiva y contraria a los objetivos
democratizadores del derecho de réplica. Veamos.
El derecho de réplica es
instrumentalmente democratizador por distintas razones. En su núcleo se
encuentra la idea de posibilitar que la voz de las personas afectadas por la
información incorrecta, falsa o utilizada de cierta forma por los medios de
comunicación (principalmente) sea escuchada. Es un mecanismo para permitir a
las personas dar su versión de la historia y, también, generar un diálogo
comunicativo y así romper la difusión de información en una sola vía, que es
muchas veces la lógica con la que funcionan estos medios.
La posibilidad
dialógica que encierra este derecho no sólo es importante para las personas que
buscan replicar cierta información, sino que es benéfica también para el resto
de la sociedad: la réplica permite abrir un debate para romper un monólogo y
habilita a la sociedad a ser partícipe de ese debate de distintas formas.
Finalmente, esta prerrogativa busca corregir un problema de asimetría de poder,
desde donde los medios de comunicación normalmente actúan, para dar la
posibilidad de responder a las personas en una posición de igualdad (en
principio, en el mismo espacio, con la misma difusión y alcance y en las mismas
condiciones).
Es, por ello, precisamente
que el dictamen que está en proceso de aprobarse representa una amenaza para la
libertad de expresión e información, pues reglamenta este derecho de manera
contraria a lo que se esperaría –al menos si se comparte esta visión sobre el
derecho de réplica. Destaco dos aspectos que son emblemáticos de los problemas
de esta propuesta de reglamentación:
a) El tiempo de
resolución del procedimiento de réplica (arts. 8-37). En pocas palabras, si
solicito la réplica de determinada información y el medio de comunicación se
rehúsa, puede tomarme, en el mejor de los casos (si no apela a una decisión
judicial), alrededor de 20 días (tomando en cuenta los dos tipos de
procedimiento, el privado y el judicial). Lo cual se traduce en un
procedimiento complejo, engorroso, donde obligan a la persona afectada a probar
la falsedad de la información o el daño que ésta le causó (art. 25, Fr. VII).
Esto no sólo es
inaceptable si pensamos en contextos político-electorales donde el daño a una
campaña o candidata puede ser irreparable si no se corrige o contrasta la
información en los muy pocos días siguientes a su difusión. También es terrible
para el resto de las personas que, por alguna razón, puedan terminar siendo
expuestos por un medio de comunicación, donde su imagen puede ser dañada y
sufrir de criminalización, exclusión y rechazo. La inmediatez acá es
indispensable.
b) El peso
desproporcional a la información y su veracidad, y los medios como juez y parte.
El dictamen limita la posibilidad de solicitar la réplica exclusivamente a la
información y “en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones”
(art. 13), dando además la posibilidad a los sujetos obligados de rechazar la
solicitud de réplica cuando ésta “no se limite a la aclaración de los datos o
información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión
le ocasione un agravio”; la persona no tenga “interés jurídico” en la
información; o cuando la información difundida sea “información oficial” (art.
19, Fr. III, V y VII).
Estas disposiciones omiten
el hecho inescapable de que la difusión de información se acompaña
cotidianamente con opiniones, cuestionamientos o interpretaciones de la misma,
y que muchas veces pueden ser materia de réplica. No es, por decirlo así,
neutral. Pero además deja a los medios juzgar cuando se trata de una y de otra,
y hasta les da facultad para determinar situaciones jurídicas como el interés
jurídico. Esta manera purista de separar la información de la comunicación en
torno a ella es un error, pero también una trampa cuyo objetivo es darle más
poder a los sujetos obligados y quitársela a las personas.
Desde mi perspectiva, el
ejercicio de la réplica no debe convertirse en un litigio (mucho menos en uno
tan abigarrado como el que plantea el dictamen), sino en un instrumento de
diálogo y equilibrio entre las personas y los medios de comunicación; una vía
para mejorar la información y el debate público en beneficio de la sociedad.
¿Qué pasaría si se hiciera un procedimiento pro réplica que diera preferencia a
ésta frente a los medios? No es cierto que esto necesariamente llevaría a la
autocensura, ni que obligaría a las personas a replicar por todo o limitaría la
libertad de los comunicadores a expresarse. Es también posible que esto exija
un mejor periodismo, producción y manejo de la información, que permita un
debate más robusto sobre temas de interés público (que es a los que
generalmente llegan estos casos) y, sobre todo, que asegure tener voz a quienes
cotidianamente permanecen amordazados por el poder de los medios de
comunicación. Ésta, desafortunadamente, no es nuestra historia.
Vladimir Chorny