martes, 15 de septiembre de 2015

El derecho de réplica y su desastrosa reglamentación

 El derecho de réplica aparece en la Constitución  (artículo 6º) desde 2007, pero su reglamentación ha  sido un rotundo fracaso.

 Tras ocho años de demandas y exigencias para poder  hacerlo efectivo, es claro que el afán de control de  esta herramienta democrática y deliberativa por  algunos medios de comunicación y el status  quo (consideremos aquí, aceptando esta  generalización, a políticos y gobernantes que  caminan de la mano con medios como Televisa,  TvAzteca y otros) ha empujado hacia el lado de la  omisión, el vacío legal y la discrecionalidad que esto  resulta a favor de los medios de comunicación, la  obstrucción de su utilización para los ciudadanos y el  capital político de los grupos políticos que pueden  negociarla (principalmente partidos políticos y algunos legisladores en particular). 


El interés por este derecho es meramente discursivo, no una prioridad real de la clase política pasada ni en turno.

Sirva de ejemplo que, además de los años de omisión legislativa y tras la obligación (renovada) de reglamentar este derecho a raíz de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones (que establecía el plazo de 180 días para desarrollar la ley correspondiente), el Dictamen por el que se expide la ley reglamentaria del artículo 6º constitucional relativa al derecho de réplica se encuentra congelado desde diciembre de 2013 y que, misteriosamente, intentó ser aprobado fast track por iniciativa del PRI.

Todo esto sin importar los pronunciamientos públicos, emitidos en su momento, en rechazo de ese dictamen, por especialistas como Irene Levy y por organizaciones de derechos humanos como Article19. Así, esta iniciativa es a todas luces regresiva y contraria a los objetivos democratizadores del derecho de réplica. Veamos.

El derecho de réplica es instrumentalmente democratizador por distintas razones. En su núcleo se encuentra la idea de posibilitar que la voz de las personas afectadas por la información incorrecta, falsa o utilizada de cierta forma por los medios de comunicación (principalmente) sea escuchada. Es un mecanismo para permitir a las personas dar su versión de la historia y, también, generar un diálogo comunicativo y así romper la difusión de información en una sola vía, que es muchas veces la lógica con la que funcionan estos medios.

La posibilidad dialógica que encierra este derecho no sólo es importante para las personas que buscan replicar cierta información, sino que es benéfica también para el resto de la sociedad: la réplica permite abrir un debate para romper un monólogo y habilita a la sociedad a ser partícipe de ese debate de distintas formas. Finalmente, esta prerrogativa busca corregir un problema de asimetría de poder, desde donde los medios de comunicación normalmente actúan, para dar la posibilidad de responder a las personas en una posición de igualdad (en principio, en el mismo espacio, con la misma difusión y alcance y en las mismas condiciones).

Es, por ello, precisamente que el dictamen que está en proceso de aprobarse representa una amenaza para la libertad de expresión e información, pues reglamenta este derecho de manera contraria a lo que se esperaría –al menos si se comparte esta visión sobre el derecho de réplica. Destaco dos aspectos que son emblemáticos de los problemas de esta propuesta de reglamentación:

a) El tiempo de resolución del procedimiento de réplica (arts. 8-37). En pocas palabras, si solicito la réplica de determinada información y el medio de comunicación se rehúsa, puede tomarme, en el mejor de los casos (si no apela a una decisión judicial), alrededor de 20 días (tomando en cuenta los dos tipos de procedimiento, el privado y el judicial). Lo cual se traduce en un procedimiento complejo, engorroso, donde obligan a la persona afectada a probar la falsedad de la información o el daño que ésta le causó (art. 25, Fr. VII).
Esto no sólo es inaceptable si pensamos en contextos político-electorales donde el daño a una campaña o candidata puede ser irreparable si no se corrige o contrasta la información en los muy pocos días siguientes a su difusión. También es terrible para el resto de las personas que, por alguna razón, puedan terminar siendo expuestos por un medio de comunicación, donde su imagen puede ser dañada y sufrir de criminalización, exclusión y rechazo. La inmediatez acá es indispensable.

b) El peso desproporcional a la información y su veracidad, y los medios como juez y parte. El dictamen limita la posibilidad de solicitar la réplica exclusivamente a la información y “en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones” (art. 13), dando además la posibilidad a los sujetos obligados de rechazar la solicitud de réplica cuando ésta “no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio”; la persona no tenga “interés jurídico” en la información; o cuando la información difundida sea “información oficial” (art. 19, Fr. III, V y VII).

Estas disposiciones omiten el hecho inescapable de que la difusión de información se acompaña cotidianamente con opiniones, cuestionamientos o interpretaciones de la misma, y que muchas veces pueden ser materia de réplica. No es, por decirlo así, neutral. Pero además deja a los medios juzgar cuando se trata de una y de otra, y hasta les da facultad para determinar situaciones jurídicas como el interés jurídico. Esta manera purista de separar la información de la comunicación en torno a ella es un error, pero también una trampa cuyo objetivo es darle más poder a los sujetos obligados y quitársela a las personas.

Desde mi perspectiva, el ejercicio de la réplica no debe convertirse en un litigio (mucho menos en uno tan abigarrado como el que plantea el dictamen), sino en un instrumento de diálogo y equilibrio entre las personas y los medios de comunicación; una vía para mejorar la información y el debate público en beneficio de la sociedad. ¿Qué pasaría si se hiciera un procedimiento pro réplica que diera preferencia a ésta frente a los medios? No es cierto que esto necesariamente llevaría a la autocensura, ni que obligaría a las personas a replicar por todo o limitaría la libertad de los comunicadores a expresarse. Es también posible que esto exija un mejor periodismo, producción y manejo de la información, que permita un debate más robusto sobre temas de interés público (que es a los que generalmente llegan estos casos) y, sobre todo, que asegure tener voz a quienes cotidianamente permanecen amordazados por el poder de los medios de comunicación. Ésta, desafortunadamente, no es nuestra historia.


Vladimir Chorny