En la propuesta de reforma fiscal para 2016 se pueden advertir dos grandes objetivos a los que el ejecutivo federal le ha apostado:
i) fomentar el ahorro y la inversión en México y ii) fortalecer las facultades
del SAT para fiscalizar a los contribuyentes.
Respecto del primer tema las reformas más destacadas
son:
-Modificar las condiciones para la deducción por aportaciones a planes de retiro para personas físicas.
-Modificar las condiciones para la deducción por aportaciones a planes de retiro para personas físicas.
-Establecer facilidades para el otorgamiento de créditos a las pequeñas y medianas empresas [PYMES].
-Programa temporal para la deducción inmediata de
inversiones en activo fijo.
-Programa de repatriación de capitales.
En cuanto a una fiscalización más efectiva las
propuestas del ejecutivo federal son:
La lotería fiscal.
El intercambio automático de información sobre cuentas
financieras.
Nuevos reportes para empresas multinacionales.
Desde 2014, el SAT ha venido implementando medidas para
fortalecer la fiscalización. Prueba de ello son las listas de emisores de facturas
falsas, en las que a junio de 2015 se han incluido a 320 contribuyentes, cuyas
operaciones inexistentes superan los 208 mil millones de pesos y se vinculan
con 22,398 empresas que dedujeron o que solicitaron la devolución de IVA
amparados en operaciones inexistentes. En esta misma línea, se propone para
2016 la llamada lotería fiscal, que busca obtener más información sobre los ingresos
de profesionistas, que por las características de su actividad pueden eludir el
pago de impuestos.
Por otra parte, el SAT ha participado activamente en la
tendencia internacional sobre el intercambio de información financiera. México
fue el tercer país en firmar el FATCA con Estados Unidos, para el
intercambiar de información sobre las cuentas que sus nacionales tienen en el
otro país. A esto le siguió la firma de acuerdos similares con un gran número
de países, así como el Acuerdo Multilateral en el que participan más de 50
naciones.
Con esta información el SAT tiene asegurado conocer los
recursos que personas físicas y empresas han pretendido ocultar en cuentas bancarias
o en inversiones de otros países, por ejemplo, en paraísos fiscales, con el fin
de evitar el pago de impuestos en México. En este contexto se ubica la
propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación, para incorporar a la
legislación mexicana obligaciones que ya fueron contraídas por nuestro país en
el ámbito internacional.
En esta reforma también se busca consolidar la
participación de México en el Plan de Acción contra BEPS, liderado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE]. El BEPS
busca asegurar que las empresas multinacionales paguen impuestos por la
totalidad de los ingresos obtenidos, y que los paguen en el país en el que se
realizaron las actividades que los generaron. Esta iniciativa se centra en
contrarrestar las prácticas de elusión y evasión de impuestos basadas en el uso
de precios de transferencia.
El Plan de Acción propone que los grupos
multinacionales deben generar nuevos reportes sobre su actividad, a fin de que
las autoridades fiscales eviten el uso de los precios de transferencia para
trasladar beneficios a países con un menor nivel de impuestos. En esta reforma,
el ejecutivo federal busca incorporar a la legislación fiscal la obligación de
emitir estos reportes.
Estos siete aspectos relevantes de la reforma fiscal
propuesta por el ejecutivo federal y que se encuentra en discusión en el
Congreso, se tratan a continuación:
Deducción de aportaciones para el retiro. Para
2016 se propone modificar las condiciones para esta deducción, a fin de
exceptuarla del límite general establecido desde 2014, para las deducciones de
personas físicas en el cálculo del impuesto sobre la renta anual.
Actualmente existen dos reglas para las deducciones
personales: a) una general, aplicable a la mayoría de las deducciones, limitada
a que la suma de las mismas no rebase la cantidad que resulte menor entre 102
mil pesos (lo equivalente a cuatro SMG elevados al año, para 2015) o el 10 % de
los ingresos totales del contribuyente; y b) Las deducciones que no entran en
esa regla, hasta ahora los donativos y las colegiaturas, para los cuales la ley
prevé sus propios límites.
La propuesta de reforma es que las aportaciones
complementarias de retiro en las AFOREs y las aportaciones complementarias y
voluntarias a los planes personales de retiro [PPR], se ubiquen en la regla del
inciso b). Para estas deducciones ya está previsto en la Ley del Impuesto sobre
la Renta un límite específico, el cual se mantiene: que no excedan el 10% de
los ingresos totales del contribuyente en ese año, o bien de 127 mil pesos (lo
equivalente a cinco SMG elevados al año, con cifras para 2015).
Las aportaciones para el retiro son un rubro que
durante años se ha modificado, algunas veces para fomentar el ahorro y en otras
se han restringido con el fin de lograr una mayor recaudación. Ejemplo de ello
es lo que sucedió en 2014, año en que se limitó su deducción y ahora en 2016 se
eliminan restricciones para fomentar nuevamente el ahorro de largo plazo, con
el objetivo de financiar proyectos de inversión en el país. (Artículo 151,
último párrafo, LISR).
Programa de acceso a crédito para PYMES. A pesar
que la banca comercial ha aumentado el número de créditos otorgados a las
PYMES, este sector enfrenta importantes restricciones como no contar con un
historial crediticio o no tener medios para otorgar garantías. Por otra parte,
en las solicitudes de créditos por cantidades pequeñas, gestionados
generalmente por micro y pequeñas empresas, el costo fijo que asumen los bancos
para evaluar si es o no sujeto de crédito, no se ve compensado con el monto del
financiamiento. Otro problema es la calidad de la información disponible en las
sociedades de información crediticia, la cual no siempre es suficiente para
evaluar riesgos.
En este sentido la reforma fiscal para 2016 propone un
programa para facilitar que las PYMES tengan acceso a créditos bancarios. A
pesar de que el objetivo es loable: apoyar y fortalecer a este sector, así como
salvar el problema de falta de información confiable para determinar la
capacidad de pago, el esquema propuesto ha generado diversas posturas, sobre
todo porque implica el uso de información protegida por el secreto bancario.
La propuesta del ejecutivo federal señala que las PYMES
que busquen obtener un crédito en la banca comercial, podrán solicitar que
Nacional Financiera califique si son sujetos de crédito y que también otorgue
las garantías que el banco solicita. La calificación crediticia se determinará
a partir de la información fiscal que el SAT le proporcione a Nacional
Financiera, además de que ésta podrá acudir a las sociedades de información
crediticia. En ambos casos sería necesaria previa autorización de la PYME. El
hecho de que una institución como Nacional Financiera se haga de información
fiscal, requiere de una regulación en la legislación de la materia, por lo que
se propone incorporarlo al Código Fiscal de la Federación.
Nacional Financiera ya participa en este sector a
través del programa de crédito MiPymes mediante el cual el gobierno otorga
garantías para que las PYMES obtengan créditos. (Artículo transitorio, CFF).
Deducción inmediata de inversiones. Para fomentar
la inversión, se propone un programa para la deducción inmediata de inversiones
en bienes nuevos considerados como activo fijo. Este beneficio aplicaría
únicamente para los siguientes contribuyentes:
-Empresas y personas físicas con actividad empresarial,
con ingresos máximos de 50 millones de pesos en el año anterior.
-Empresas dedicadas a la construcción y ampliación de
infraestructura de transporte.
-Empresas dedicadas a la producción y distribución de
energía.
Fue planteado como un programa temporal, que aplicaría
sólo en 2016 y 2017, con la opción de incluir las inversiones realizadas en los
últimos cuatro meses de 2015. La deducción varía según el activo de que se
trate, pero en general oscila entre el 70 y el 80% de su valor. (Artículo
transitorio, fracción II, LISR).
Repatriación de capitales. El programa para la
repatriación de recursos mantenidos en el extranjero propuesto por el ejecutivo
federal para 2016 busca transparentar en México la situación de dichos
recursos, obtener el pago de impuestos y fomentar la inversión.
A este programa podrían acogerse todas las personas
físicas y morales residentes en México, así como los residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en nuestro país, por las inversiones
y los intereses depositados en instituciones financieras extranjeras hasta el
31 de diciembre de 2014, incluyendo los paraísos fiscales.
Las reglas propuestas para este programa son las
siguientes:
-Estaría vigente sólo durante los primeros seis meses de
2016.
-Si no lo hubiesen hecho en su oportunidad, los
contribuyentes tendrían que pagar el ISR actualizado por inflación,
correspondiente al año en que recibieron los ingresos respectivos.
-No pagarían multas ni recargos sobre el ISR causado
(esto en realidad es uno de los beneficios).
-Contra el ISR a su cargo, podrían acreditar el impuesto
pagado en el extranjero sobre los propios recursos.
-Los contribuyentes quedarían liberados de cumplir con
todas las obligaciones formales relacionadas.
-El retorno de los recursos se realizaría a través de
instituciones de crédito o casas de bolsa, por lo que queda excluida la
posibilidad de repatriar cantidades en efectivo.
-Los recursos tendrían que ser invertidos en México
durante tres años. Para las personas morales se proponen tres alternativas: i)
la adquisición de activos fijos; ii) la investigación y desarrollo de
tecnología; y iii) el pago de pasivos. Para las personas físicas, además de las
dos primeras alternativas antes mencionadas, se propone la inversión en
instituciones del sistema financiero de México.
-No se podrían repatriar recursos por los cuales el SAT
hubiese iniciado sus facultades de comprobación.
-Si se ha interpuesto algún juicio o medio de defensa,
el contribuyente tendría que desistirse del mismo antes de ejercer los
beneficios del programa. (Disposiciones transitorias, fracción XIII, Ley del
ISR).
Lotería fiscal. Se trata de una nueva facultad del
SAT que busca generar un incentivo de premios mediante sorteo, para que los
contribuyentes, específicamente las personas físicas que prestan servicios
profesionales, dejen constancia de sus gastos al pagar con tarjetas de crédito
o débito y al solicitar comprobantes fiscales. De esta forma, el SAT obtendría
mayor información para cruzar los ingresos y egresos de los contribuyentes, y
así detectar si existe discrepancia fiscal.
La discrepancia fiscal, estrategia implementada por el
gobierno federal desde el 2014 para lograr una mayor recaudación, faculta al
SAT para determinar el impuesto sobre la renta omitido por personas físicas,
cuando advierte que los gastos realizados son mayores a los ingresos recibidos.
Como consecuencia, la diferencia se considera como ingreso por el que se deberá
pagar dicho impuesto.
La Lotería fiscal se propone como un mecanismo mediante
el cual el SAT podría realizar sorteos fiscales entre un grupo específico de
contribuyentes y bajo las siguientes condiciones:
-El sector al que está enfocado es el de personas
físicas que prestan servicios profesionales, por ejemplo, doctores,
arquitectos, abogados, entre otros.
-No incluye a las personas físicas que realizan
actividades empresariales.
-Se propone limitar la participación en los sorteos a
los pagos realizados para la compra de bienes y servicios.
-Los pagos tendrían que ser realizados por medios
electrónicos y que se solicite comprobante fiscal [CFDI].
-Los premios recibidos estarían exentos de impuesto
sobre la renta y del impuesto especial sobre producción y servicios. (Artículo
33-B, CFF).
Intercambio automático de información sobre cuentas financieras. Si
bien México ha participado activamente en los trabajos de la OCDE y ha firmado
diversos acuerdos internacionales con miras a combatir la evasión y la elusión
fiscal, ahora la reforma fiscal 2016 contempla incorporar al Código Fiscal de
la Federación las obligaciones asumidas por México en el Estándar para el
Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia
Fiscal.
A partir de 2017, las instituciones financieras
mexicanas y las extranjeras con sucursales en nuestro país, están obligadas a
entregar una serie de reportes anuales al gobierno mexicano, los cuales serán
intercambiados de manera automática con otros países. Dicha información deberá
procesarse en los términos previstos en el Estándar de Reporte Común [Common
Reporting Standard (CRS)], un documento de la OCDE en el que se homologa el
tipo de información y los formatos que deben seguir las instituciones
financieras, a efecto de facilitar su análisis. En términos generales, el CRS
establece:
-Cuál es la información financiera que debe ser
reportada.
-Cuáles son las instituciones obligadas a reportar.
-Cuáles son las cuentas bancarias y los contribuyentes
que deben ser incluidos en los reportes.
-El due diligence que deben seguir las
instituciones financieras.
A través del CRS o Estándar de Reporte Común los países
participantes entregarán al SAT información sobre los residentes mexicanos,
personas físicas y empresas, que tengan cuentas en el extranjero, que incluye:
-Nombres.
-Direcciones.
-Números de identificación fiscal.
-Números de cuenta, saldos o valores de las cuentas,
intereses, dividendos y ganancias por la venta de activos financieros.
-Productos de ventas, redención de propiedad o cualquier
otro ingreso pagado o acreditado a las cuentas que se reportan.
A su vez, las instituciones financieras mexicanas y las
extranjeras con sucursales en nuestro país deberán presentar los primeros
reportes al SAT en junio de 2017, respecto de información del año 2016.
La propuesta de reforma al Código Fiscal de la
Federación sólo viene a complementar una obligación que ya fue adoptada por
México a nivel internacional en esta materia, tanto por el Acuerdo Multilateral
de Autoridad Competente (MCAA) del que nuestro país es parte desde 2014, como
por los acuerdos bilaterales que México ha firmado con otros países, por
ejemplo el FATCA celebrado con Estados Unidos de América. (Artículo 32-B Bis,
CFF).
Nuevos reportes para empresas multinacionales. La
efectividad del BEPS radica en el intercambio de información a nivel
internacional y en que las medidas propuestas por la OCDE sean adoptadas en la
legislación local de los países. Por esta razón el Ejecutivo propuso como parte
de la reforma fiscal para 2016, la inclusión de una serie de reportes que los
grupos multinacionales de empresas tendrían que entregar al SAT:
-Declaración informativa maestra de partes relacionadas
del grupo empresarial multinacional.
-Declaración informativa local de partes relacionadas.
-Declaración informativa país por país del grupo
empresarial multinacional.
Estos reportes contienen información sobre la
estructura del grupo de empresas y la forma en que se distribuye el ingreso y
los impuestos entre las entidades que lo integran. El SAT, además de la
información que reciba de las empresas que residen en nuestro país, podrá
solicitar los reportes entregados a las autoridades fiscales de las naciones
con las que México tenga firmados convenios de intercambio de información.
Podemos considerar que esta propuesta del Ejecutivo
será aceptada por el Congreso. No se trata de un tema improvisado, muy por el
contrario, las autoridades de nuestro país han estado trabajando en la
implementación del BEPS desde hace varios años. Con esta propuesta de reforma,
los primeros reportes deberán ser entregados al SAT en diciembre de 2017,
respecto del ejercicio fiscal de 2016. Para las empresas que no cumplan, se
propone la imposición de multas y la limitación para contratar adquisiciones,
servicios u obra pública con el gobierno federal. (Artículo 76-A, LISR. Se
adiciona. Sanciones: Artículos 32-D, fracción IV, 81, fracción XL y 82,
fracción XXXVII, CFF).
Es evidente el complicado escenario que nos espera para
el 2016. Muchos son los factores internacionales que inciden en la economía
nacional, pero más grave tal vez el estado preocupante de las finanzas públicas
que se ha traducido en un descontento generalizado de la población. El gobierno
no quiso arriesgarse a aumentar impuestos, aunque sabe del gran déficit que
debe afrontar. Esperemos que el recorte en el gasto público y la reforma fiscal
logren su objetivo: una estabilidad económica para los siguientes años.
Luis M. Pérez de Acha. Doctor en Derecho por la
UNAM