En México, desde hace
décadas, la política de drogas se ha basado en la prohibición y en el uso del
derecho penal para contener y reprimir la oferta y demanda de sustancias que,
hasta hoy, son de uso ilegal. Las normas mexicanas establecen un sistema de
prohibiciones, tanto administrativas como penales, a la siembra, cultivo,
cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte y cualquier otra
conducta relacionada con la drogas –entre ellas la marihuana.
Los resultados de
la prohibición, en términos de reducir el consumo y el tráfico, han sido
mínimos -por no decir nulos- y, por el contrario, sus costos han sido muy altos,
sobre todo en términos humanos.
Entre las víctimas
directas de la prohibición, están los consumidores de drogas, quienes, por un
lado, son obligados a interactuar en contextos de ilegalidad y violencia al no
existir formas de abastecimiento legal y seguro -teniendo que acceder a través
del mercado negro-, y quienes son criminalizados de distintas formas e
introducidos en la esfera de lo penal. Además, la prohibición impide que
se dé un tratamiento adecuado a los consumidores que lo requieran e impide
contar información que permita reducir los riesgos asociados al consumo.
El próximo miércoles 4 de
noviembre, los ministros que integran primera sala de la Suprema Corte de
Justicia debatirán y votarán el proyecto del ministro Arturo Zaldívar en
el que se plantea declarar la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de
la Ley General de Salud que prevén un “sistema de prohibiciones
administrativas” y que constituye un obstáculo jurídico para poder realizar
lícitamente todas las acciones necesarias para el autoconsumo de marihuana
(como la siembra, cultivo, cosecha, posesión, transporte, etcétera).
Prohibición que restringe de manera innecesaria y desproporcional el derecho al
libre desarrollo de la personalidad.
El proyecto del ministro
Zaldívar plantea que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho
fundamental derivado del derecho a la dignidad, que a su vez está previsto en
la Constitución y en los tratados internacionales. El libre desarrollo de la
personalidad, “permite la consecución del proyecto de vida que para sí tiene el
ser humano, como ente autónomo”, de tal manera que “supone el reconocimiento
del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como
quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos”. En
ese sentido, este derecho permite que las personas decidan, sin interferencia
de ningún tipo, qué actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al
tiempo que permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias
para poder materializarlo. En este caso, se trata del consumo de sustancias, en
particular de marihuana, lo que pertenece únicamente a la esfera de autonomía
personal.
El sistema de prohibición
afecta de manera importante el derecho al libre desarrollo de la personalidad,
tal como lo plantea el proyecto, al no encontrarse que el consumo de mariguana
genere consecuencias que por su gravedad afecten de manera importante a la
salud o al orden público –lo que ameritaría la prohibición absoluta:
…se trata de una medida
que no sólo [es] innecesaria, al existir medios alternativos igualmente
idóneos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, sino que además es desproporcionada en estricto
sentido, toda vez que genera una protección mínima a la salud y orden público
frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué
actividades lúdicas desean realizar.
Existen, entonces, tal
como plantea el ministro, alternativas que violentan en un menor grado el
derecho al libre desarrollo de la personalidad, consistentes en regímenes de
permisiones sujetos a las condiciones que el legislador considere pertinentes,
las cuales pueden ir acompañadas por políticas públicas educativas y de
protección a la salud.
Vale mencionar que el uso
y consumo de drogas ha sido, desde hace décadas, un tema pensado desde los
prejuicios morales, pero que poco a poco se ha desestigmatizado, y los
prejuicios han sido paulatinamente sustituidos por la evidencia. Los argumentos
a favor o en contra de la legalización van de un extremo a otro, todos ellos
basados en falacias más que en argumentos y evidencias. Están, por un lado,
quienes ven la legalización de los distintos usos asociados al consumo de la
marihuana como la panacea a la situación de violencia en la que, consecuencia
de la guerra contra las drogas, nos encontramos. En el otro extremo,
están aquellos que continúan satanizando, desde el prejuicio y la moral, el uso
y consumo de sustancias como la marihuana.
Estos últimos son los que más
preocupan, sobre todo porque esta es la postura que se ha dado desde las
esferas del poder que tienen en sus manos tanto la seguridad, como la
prevención, tratamiento y atención de los usuarios de drogas. Hace unos días,
el Subsecretario de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Arturo
Escobar, dijo durante una entrevista a un medio de comunicación, que “es
mucho peor la liberación [de las drogas] que la contención” y que “México no
puede pensar convertir en un hombre de negocios a El Chapo Guzmán, o
a La Barbie.” En otro espacio, el Comisionado Nacional contra las
Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb declaró de manera lacónica dijo
que no quiere “una sociedad adicta a la mariguana”.
Estas posturas no hacen
más que revelar la ignorancia y el prejuicio con el que nuestras autoridades
ven la realidad del consumo y de los usuarios de drogas en nuestro país. Pero,
lo que está hoy en manos de la Corte no se trata de violencia, del crimen
organizado y sus “negocios” o de la fatalidad de una sociedad “adicta” con la
simple legalización del uso y consumo recreativo de la mariguana. Esto es una
cuestión de derechos. Hoy los usuarios de drogas en nuestro país son sometidos
a distintos tipos de violencias: la violencia estatal que implica el uso del
derecho penal y la prisión cuando son de facto criminalizados –terminando
muchos de ellos en las cárceles-, al obligarlos a acceder al mercado
ilícito de drogas por no existir lugares legales y seguros en los que puedan
abastecerse, y al no ofrecer atención y tratamiento adecuados basados en
evidencia. Todo esto favorece la marginación de los consumidores y la transgresión
de sus derechos fundamentales, incluidos el derecho a la autonomía y el libre
desarrollo de la personalidad. Por ello, esperemos que los ministros de la
primera sala se pongan del lado de los derechos y no de los prejuicios y
falacias.
Nota al calce: Es
importante dejar claro que, en caso de la mayoría de los ministros voten a
favor del proyecto, esta decisión no tendría efectos generales, es decir,
únicamente ampararía a quienes promovieron el amparo. Sin ánimo de entrar en
vericuetos técnico-jurídicos, pero con el objetivo de contribuir a un debate
informado, explico brevemente: en caso de otorgarse el amparo y la sentencia
declare inconstitucionales los artículos de la Ley General de Salud que
establecen la prohibición de las conductas asociadas al consumo de marihuana,
la primera sala de la Corte ordenaría a la COFEPRIS no volver a aplicar en el
futuro dichas disposiciones a SMART y a sus miembros –quienes promovieron el
amparo-, por lo que tendría que emitir la autorización solicitada. Sin embargo,
esto no significa que automáticamente la COFEPRIS está obligada a emitir
autorizaciones, a otras personas u organizaciones que lo soliciten, para
consumir de manera recreativa, sembrar, cultivar, etc. Para que esto suceda,
tendrían, primero, que emitirse en el futuro cinco resoluciones en el mismo
sentido –formar jurisprudencia. Esto es, cinco sentencias en que se determine
que las disposiciones de la Ley General de Salud que establecen la prohibición
vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Pero aun en este supuesto,
vale subrayar que la jurisprudencia no deroga automáticamente las disposiciones
de la Ley General de Salud, por lo que la autoridad sanitaria podría continuar
negando las autorizaciones. Sería a través del juicio de amparo como los jueces
estarían obligados a aplicar la jurisprudencia. En el inter, la Corte haría del
conocimiento del poder legislativo la jurisprudencia que declara
inconstitucionales las disposiciones de la Ley en cuestión y, si en 90
días no son derogadas o modificadas por el Congreso de la Unión, entonces la
Corte puede ejercer la facultad –mas no la obligación- de realizar unadeclaratoria
de inconstitucionalidad y, entonces sí, la prohibición quedaría fuera del
sistema jurídico mexicano.
En conclusión, la decisión
de mañana representa un paso dentro de un largo camino por recorrer en el
avance de los derechos; sin embargo, es un paso grande e importante para
avanzar en esta irracional política prohibicionista que tanto daño nos ha
hecho.
Karen Silva Mora.
Abogada por la UNAM. Investigadora en el Área de Justica en CIDAC, colaboradora
en el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD).