La transparencia y la
rendición de cuentas de los sindicatos son temas que empiezan a posicionarse en
el ámbito mexicano, sin embargo, tienen bastante recorrido en otros países,
como en el caso de Estados Unidos y Francia, que
han adoptado políticas de apertura a través de la imposición de obligaciones a
las organizaciones sindicales.
Con la reforma
constitucional al artículo 6o., publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 7 de febrero de 2014, diversos han sido los comentarios sobre la
incorporación de los sindicatos que reciben y ejercen recursos públicos, como
sujetos obligados en materia de transparencia, hecho que abrió un debate sobre
la necesidad de determinar criterios específicos para que el derecho de acceso
a la información no represente un atentado a la autonomía y libertad sindical
consagradas en la misma Constitución, los tratados internacionales y la Ley
Federal del Trabajo.
El debate se ha centrado en la determinación de la información que puede ser entregada vía acceso a la información, así como sus límites y requisitos. De hecho, gran parte del tratamiento legislativo y jurisprudencial se detiene en el análisis de la información que pudiera ser entregada por los sindicatos, situación que se analiza en algunas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que ha sido adoptada en criterios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Como podemos observar, hay
antecedentes de este tema en el sistema jurídico mexicano, sin embargo, pocas
han sido las reflexiones sobre la parte subjetiva o de legitimidad para el
acceso a la información de los sindicatos, lo que desde nuestra perspectiva es
el punto clave para determinar los alcances —y límites— del referido artículo
6o. de la Constitución, que debe analizarse conjuntamente con la normatividad
nacional e internacional vigente.
Por ese motivo, sostenemos
que el tema de la transparencia y rendición de cuentas de los sindicatos es un
problema hermenéutico que en su mayoría se puede resolver a través de un
ejercicio de ponderación entre transparencia versus autonomía y libertad
sindical, como en los casos en que se ha solicitado información referente a las
cuotas o el patrimonio sindicales; pero que en otros escenarios deberá
analizarse desde el punto de vista de la capacidad jurídica con que cuente el
solicitante de la información, lo que representa una perspectiva diferente de
posicionamiento y desde luego requiere de consideraciones especiales.
De un análisis de la Ley
Federal del Trabajo y de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia, no es
aventurado señalar que en principio toda la información relativa a los
sindicatos debe darse a conocer, lo que determinará el tipo de información que
debe ser entregada o no, su publicidad, así como la vía, depende de la persona
que la solicita, lo que en esencia constituye la diferencia entre transparencia
y rendición de cuentas de los sindicatos.
Finalmente, tratando de
responder a la pregunta ¿hacia dónde va la transparencia sindical? el camino no
es claro, ya que la naturaleza de los sindicatos como sujetos obligados no se
encuentra definida y será la ley federal —sujeta a proceso legislativo— la que
determinará si se trata de sujetos obligados directos o indirectos, pues la Ley
General no define ese carácter. No obstante, el artículo 79 les impone
obligaciones de sujetos obligados directos; interesante será ver cómo se dejaría
sin efectos esta circunstancia si fuera el caso de que la ley federal los
considere de forma diferente.
Por su parte, el artículo
78 de la Ley General impone obligaciones a las autoridades laborales que de
ninguna manera limitan su campo de aplicación a los sindicatos que reciban y
ejerzan recursos públicos, sino que se hacen extensivas a todas las
organizaciones sindicales, cuya información obra en los archivos de esas
autoridades. Lo que no debemos perder de vista es que obligaciones similares se
encuentran reguladas en los artículos 365 bis y 391 bis de la Ley Federal de
Trabajo, pero las disposiciones en materia de transparencia van mucho más allá
de lo regulado por la ley específica que regula la materia laboral y que
seguramente generará la oposición de algunos sindicatos que con o sin razones
de hecho tendrán razones jurídicas para manifestar su inconformidad.
En conclusión, en el caso
de nuestro país, la consolidación de una transparencia sindical que contribuya
al fortalecimiento de estas instituciones y a la recuperación de una confianza
que se ha perdido con el paso de los años —por lo menos en el ámbito jurídico—
tiene un largo camino por recorrer.
Oscar Zavala Gamboa
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM.