El proyecto del ministro
Arturo Zaldívar acerca de las actividades relacionadas con el consumo personal
de mariguana lo dice con la mayor claridad: pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual, protegido por el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, la posibilidad de que un individuo mayor de edad decida si desea experimentar los efectos de una sustancia a pesar de los daños que pueda
generarle.
El bien más genérico que
se requiere para garantizar la autonomía de las personas —advierte el ponente—
es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros.
El proyecto cita la obra Sistema de derechos fundamentales de Luis María Díez-Picazo: el derecho al libre desarrollo de la personalidad comporta “un rechazo radical de la siempre presente tentación del paternalismo del Estado, que cree saber mejor que las personas lo que conviene a éstas y lo que deben hacer con sus vidas”. Este derecho supone “la proclamación constitucional de que, siempre que se respeten los derechos humanos de los demás, cada ser humano es el mejor juez de sus propios intereses”.
El proyecto, de ser
aprobado por la Primera Sala de la Suprema Corte, obligaría a la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a otorgar a los quejosos
la autorización, que previamente les denegó, para el consumo personal y
regular, con fines meramente lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis
sativa y del sicotrópico THC, es decir de la mariguana, y para ejercer los
derechos correlativos: siembra, cultivo, cosecha, preparación,
acondicionamiento, posesión, transporte, uso y, en general, todo acto
relacionado con el consumo.
Se declararían
inconstitucionales los artículos de la Ley General de Salud que establecen la
prohibición de que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la
realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines
recreativos de la mariguana, y esos actos ya no serían delictivos, pues
contarían con la autorización de la autoridad competente.
La propuesta de resolución
excluye los actos de comercio, tales como distribución, enajenación y
transferencia, por la sencilla razón de que no fueron materia de la solicitud
denegada ni del amparo, pero los argumentos del ministro Zaldívar son
perfectamente aplicables también a dichos actos de comercio.
La elección de alguna
actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece a la esfera de la
autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución. Esa elección
puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias
que en algún sentido afectan los pensamientos, las emociones y/o las
sensaciones de la persona.
Se ha señalado que la
decisión de fumar mariguana puede tener distintas finalidades, entre las que se
incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el
deseo de ciertas experiencias espirituales. Las experiencias mentales —se
afirma en el documento— se encuentran entre las más personales e íntimas que
alguien pueda experimentar, de tal manera que la decisión de un individuo mayor
de edad de afectar su personalidad de esta manera se encuentra tutelada por el
derecho al libre desarrollo de ésta.
Ahora bien, de ser
aprobado el proyecto, se abre también la puerta a declarar inconstitucionales
los artículos que prohíben los actos de comercio respecto de la mariguana. En
efecto, si una persona mayor de edad puede cultivar y consumir mariguana en
virtud de su derecho al libre desarrollo de su personalidad, en razón de ese
mismo derecho sería razonable que se le permitiese adquirirla, y para que pueda
hacerlo es necesario que se permita su venta.
Es de recordarse que el
amparo sólo beneficia a quienes se concede, pero si se aprueba la resolución
los preceptos administrativos y penales que prohíben el consumo y la venta de
mariguana quedarían heridos de muerte.
Como dictaminó John Stuart
Mill: “El único propósito en virtud del cual puede ejercerse legítimamente el
poder sobre un miembro de una comunidad civilizada en contra de su voluntad es
impedir que dañe a otros. Su propio bien, sea físico o moral, no es
justificación suficiente”.
Luis de la Barreda
Solórzano
Coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos, UNAM.