¿Que piensa usted del
activismo judicial? ¿Le viene a la mente algún caso mexicano cuando piensa en
ese fenómeno? ¿Le parece condenable siempre esa actitud o hay ocasiones en
donde está justificada?
El Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvieron recientemente criterios divergentes
en materia de candidaturas independientes. Me refiero a la acción de inconstitucionalidad
45/2015 y al recurso de reconsideración SUP-REC-564/2015.
No se trata meramente de
dos posiciones jurídicas distintas sobre un mismo problema jurídico-electoral.
Estos criterios reflejan visiones judiciales antagónicas sobre el rol de un
tribunal constitucional en su papel de garante de los derechos políticos. Su
estudio es de capital importancia pues revela dos formas contrastantes de
entender la práctica constitucional-electoral a la luz de las exigencias
provenientes de la Constitución federal y los tratados internacionales.
La Suprema Corte y el
Tribunal Electoral sostienen posturas incompatibles en relación con el problema
relativo a la asignación de regidurías de representación proporcional a los
candidatos independientes ante la falta de previsión legal. La Corte sostiene
que es facultad del legislador establecer en las leyes locales la
representación proporcional para los candidatos independientes, apoyándose para
ello en la libertad de configuración normativa del congreso local. Por su parte,
el Tribunal Electoral aduce que, aunque no esté previsto en la ley, deben
asignarse regidores de representación proporcional a los candidatos
independientes.
La posición asumida por el
Tribunal Electoral me parece, en cierto grado, activista. Esa postura sería más
aceptable para la comunidad jurídica si los argumentos que se ofrecen fuesen
más convincentes.
¿Aceptaría usted una decisión judicial activista con independencia
de los argumentos empleados en su motivación; o bien, son de suma importancia
los argumentos cuando se asume una posición de tal calibre? En todo caso, ¿daña
el activismo judicial alguna institución jurídica? ¿Deteriora, por ejemplo, la
democracia, la seguridad jurídica? ¿Y si el activismo se emplea para
“fortalecer” las instituciones democráticas según una visión particular del
juzgador, es aceptable? ¿Y qué sucede si la legislatura local estableció una
acotación específica a un derecho político? ¿Si las disposiciones nacionales e
internacionales no indican claramente hacia donde “fortalecer” la democracia,
quién debe definir en qué sentido hacerlo, el legislador, el juez?
Antes de responder a esas
cuestiones merece revisarse a fondo la motivación ofrecida en las resoluciones
mencionadas.
Leopoldo Gama. Secretario
de Estudio y Cuenta (TEPJF).