I. Introducción
La libertad como valor,
ideal y principio constitutivo de la organización social, hoy en día es de
primordial importancia, incluso pareciera de mayor peso que la igualdad y la
fraternidad, debido a la estructuración del Estado y del derecho moderno que
deviene por lo menos en occidente de la concepción kantiana de la autonomía
individual.
Por ello, cualquier planteamiento de construcción de una nueva
óptica de estructuración de la organización social tiene que partir de este
principio como eje articulador de un Estado constitucional garante de los
derechos fundamentales, para evitar repetir planteamientos totalitarios.
II. La libertad como no
dominación versus la libertad como no interferencia
Cuando se habla de
libertad generalmente se utiliza el término en dos vertientes; por un lado, se
dice que existe la libertad de los antiguos (libertad como no dominación) y,
por el otro, una libertad de los modernos (libertad como no interferencia). Hoy
en día, la libertad como no interferencia es la visión hegemónica del concepto,
sustancia y esencia del derecho moderno y de los derechos fundamentales civiles
y políticos. Esta libertad es definida como negativa por Isaiah Berlín, quien
indica que:
Normalmente se dice que yo
soy libre en la medida en que ningún hombre ni ningún grupo de hombres
interfieren en mi actividad…la libertad política es… el ámbito en el que un
hombre puede actuar sin ser obstaculizado… Sólo se carece de libertad si
algunos seres humanos le impiden a uno conseguir un fin.
Libertad que tiene su
sustento en la no intervención en el ámbito privado de ningún hombre o grupo de
hombres, que pueda implicar limitar la actuación individual en busca de fines u
objetivos.
Sin embargo, las nuevas
realidades sociales y el desarrollo de los derechos fundamentales económicos,
sociales, culturales y ambientales (DESCA) que tienen su fundamento filosófico
en los principios de igualdad y fraternidad, nos llevan a replantearnos el
concepto de libertad como no interferencia, ya que la visión hegemónica puede
ser un obstáculo para potencializarlos, al generarse choques de principios
entre la igualdad, la libertad y la fraternidad. En consecuencia, para evitar
conflictos entre estos principios se propone como salida la redefinición de la
libertad, dejando el concepto de libertad negativa, por el de la libertad
republicana, para construir el Estado constitucional del siglo XXI plenamente
fraterno e igualitario donde se corrijan las injusticias sociales que imperan
hoy en día.
La libertad republicana,
como no dominación, es aquella que se remonta a la tradición republicana de
Roma, en especial a lo planteado por Cicerón, al renacimiento con el
pensamiento de Maquiavelo, a las repúblicas italianas y holandesas, misma que
sustenta la guerra civil inglesa, la Revolución francesa y la guerra de
independencia norteamericana.
Pettit dice que la
libertad republicana se caracteriza por dos cosas:
1.“Un acto de
interferencia no será arbitrario en la medida en que se vea forzado a tomar en
cuenta los intereses y opiniones o interpretaciones de la persona afectada por
la interferencia,”
2.“Lo que es constitutivo
de dominación es el hecho de que, en algún respecto, quien detenta poder tiene
capacidad para interferir arbitrariamente, aun si nunca va a ejercerla”.
De donde se desprende que
la libertad como no dominación es la ausencia de la capacidad de dominio, ello
frente a los demás agentes, situación que solo se logra quitando las
interferencias arbitrarias sobre los individuos, mediante la construcción
colectiva del derecho a través del consentimiento expreso del obligado.
Sustento la adopción de la
libertad como no dominación, en los siguientes argumentos:
1. La libertad en su
aspecto negativo despotencializó su esencia y, en consecuencia, genera fuertes
conflictos con los principios de igualdad y fraternidad, en virtud de que
aceptó el dominio como una situación normal de la sociedad, por lo que la
injusticia social y desigualdad son realidades que pueden convivir con esta
libertad, lo que implica aceptar que existe libertad donde existe dominio,
aspecto que un enfoque de la libertad republicana impediría.
2. En la libertad republicana, el derecho es un instrumento constitutivo de
libertad, al ser el elemento que determinará aquellas interferencias sobre los
individuos no dominantes, al no ser arbitrarias, toda vez que la construcción
del derecho será producto de la participación activa de todos los integrantes
de la sociedad, lo que implica que se respetarán los intereses y las ideas
comunes de todos, evitando ser instrumento de la voluntad arbitraria de un
individuo o de un grupo, protegiendo en todo momento a las minorías, que
pudieran ser amenazadas por mayorías caprichosas, garantizando la protección de
todos los derechos fundamentales. Mientras que la libertad como no
interferencia ve al derecho como un peligro que restringe la libertad de las
personas, aunque ella sea benigna, generando la despolitización de las personas
al separar el ámbito público del privado, privilegiando al segundo, dejando al
primero a clases políticas que actúan en su beneficio y no en el de la
colectividad, actuando de manera dominante sobre todos.
3. La libertad negativa, al no permitir ninguna interferencia en la voluntad
individual, contribuye a nulificar la misma libertad, ya que el titular de ella
puede decir, por ejemplo, disfruto de plena libertad negativa porque no tengo
ninguna interferencia, sin embargo, en el momento que salgo de mi casa descubro
que no soy libre de hacer nada, lo que nos permite decir que el enfoque de la
libertad republicana es más completo al ver todos los aspectos de la libertad
al conjuntar la libertad negativa y positiva con el eje de la no dominación.
Pero, al mismo tiempo, su misma naturaleza permite dialogar con otros enfoques
de la libertad que la complementan, como es el caso de la libertad real, que
implica superar la libertad formal, es decir, tener el derecho de hacer lo que
uno quiera no es suficiente, sino que es necesario tener los medios para
hacerlo
4. La libertad negativa ve la actuación del Estado en la sociedad como un
peligro latente de interferencia; en cambio, la libertad republicana, al
permitir interferencias no arbitrarias sustentadas en el derecho, posibilitarán
la creación de mecanismos para impedir que se dé la dominación, generando con
ello que el titular pueda realmente disfrutar de su libertad al decidir qué
hacer con su vida sin que nadie lo pueda dominar. Justificación que podrían
tener los Estados benefactores para realizar plenamente los derechos
fundamentales económicos, sociales, culturales y ambientales, generando
políticas públicas que posibilitaran ejercer la libertad sin dominio, lo que
implica que en la libertad republicana el Estado tiene o puede tener una
actuación activa, mientras que en la libertad negativa, el Estado no debe
interferir en ninguna decisión individual, abandonando al sujeto a su suerte.
5. La libertad como no dominación es compatible con el ideal de sociedades
pluralistas. Donde el derecho es un agente de cambio social.
Es por ello que debemos construir nuevos paradigmas, donde el foro público sea
la arena de convergencia de todos, en la que rescatemos lo político como
conflicto y la política como mecanismo de solución de las divergencias en
sociedades racionales que busquen el máximo de libertad y felicidad de los
habitantes.
III. La articulación de la
libertad, la igualdad y la fraternidad en el Estado liberal y en el Estado
constitucional del siglo XXI
Para fines de este
trabajo, entendemos por igualdad el hecho de que dos personas o más estén en la
misma paridad de condiciones en los diversos ámbitos en que se integra la vida
en sociedad; mientras que la fraternidad:
Es un concepto metafórico
que vincula el ámbito de la familia con el ámbito de la política… proyecta las
cualidades de la relación fraternal al terreno de la política. Es posible
diferenciar tres dimensiones… comunitarias. La existencia de un vínculo común…
dimensión efectiva… lealtad, amor, efecto, confianza, preocupación por el
bienestar del otro… dimensión práctica… tienen disposiciones para actuar
desinteresadamente tanto en beneficio de los otros como en aras del fin o valor
compartido.
De esta definición tenemos
que la esencia de la fraternidad es la relación comunitaria, los vínculos
comunes, las actitudes efectivas entre sus miembros de lealtad, el amor, la
confianza, la preocupación por el dolor y sentir del otro y la actuación
desinteresada de los integrantes de la colectividad. Que sin duda son los
sustentos filosóficos de los derechos fundamentales económicos, sociales,
culturales y ambientales.
El Estado liberal adoptó
como modelo de desarrollo económico el capitalismo, el cual propicia y produce
una desigualdad social escalofriante, donde el servicio público y la virtud
cívica son objetivos no indispensables ni necesarios para una sociedad, por lo
que una ciudadanía activa en la arena pública no es deseable, reduciendo la
democracia a una mera regla procedimental. Esto explica la crisis de
representación que hoy vivimos y el desencanto de la ciudadanía por las instituciones
democráticas. Por lo que, desde la óptica de la libertad republicana, se
recuperará la sustancia de lo público y de la democracia como forma de vida.
Desde la visión de la
libertad como no interferencia, la igualdad es reducida a una mera ficción jurídica,
argumentando que la ley iguala tanto a la persona más rica del mundo como a la
más pobre porque disfrutan de los mismos derechos y obligaciones, pero un
simple estudio empírico demuestra que esto no es así. Los liberales
progresistas reconocen el problema y pugnan por la redistribución como medio
para buscar la igualdad, pero ello les genera un problema conceptual, ya que se
pone en conflicto la libertad negativa y la igualdad, en virtud de que las
políticas redistributivas son sin duda restricciones a la libertad individual
negativa, situación que los obliga a justificar un cierto nivel de desigualdad
para no acabar con la libertad; éste es el callejón sin salida que produce la
libertad negativa al no aceptar ningún tipo de interferencia.
La igualdad pierde su
potencial al convertirse en una aspiración y no en un principio intrínseco en
sí, por lo que su realización no es posible bajo esta óptica, y lo más que se
puede hacer es generar políticas públicas que busquen atemperar la desigualdad,
como puede ser el acceso a servicios públicos básicos, lo que genera que los
derechos fundamentales económicos, sociales, culturales y ambientales no puedan
ser plenamente desarrollados, al ser vistos como proyectos programáticos.
La fraternidad en un
Estado liberal es totalmente despotencializada, reduciéndola, en el mejor de
los casos, a la solidaridad caritativa. La construcción intelectual de la
libertad como no interferencia presupone la idea de sujetos autónomos con
derechos preexistentes, que ven a la colectividad con extrañeza; en
consecuencia, cualquier principio que pugne por dimensiones comunitarias es
incompatible con su sustancia. Al separarse la esfera de lo público y lo
privado, se dice que el individuo es el constructor de los valores y ellos no provienen
de la colectividad, muy difícilmente se aceptan valores universales, fuera de
los que le son funcionales para la reproducción de este tipo de sociedad.
Cuando se hace referencia a este principio, como lo hace John Rawls, no se
busca potencializarlo y verlo como un fin de la sociedad, sino que se utiliza
para justificar postulados teóricos, como es el principio de la diferencia que
consiste en aceptar desigualdades sociales y económicas que sean ventajosas
para los que son más desfavorecidos. Principio que no menciona nada de los
elementos constitutivos de la fraternidad.
Una vez que se ha visto la
difícil relación de la igualdad y la fraternidad con la libertad como no
interferencia, al grado de tener que despotencializarlos para hacerlos
compatibles con la autonomía individual, veamos ahora cómo son vistos estos
principios por la libertad como no dominación, como nuevo paradigma del Estado
constitucional del siglo XXI, que parte de un ideal distintivamente igualitario
y fraterno, donde los derechos fundamentales económicos, sociales, culturales y
ambientales son vistos con su valor intrínseco, plenamente exigibles.
Sostengo que cuando la
libertad republicana es puesta en conexión con los principios de igualdad y
fraternidad, éstos son potencializados.
Como se ha reiterado en
este trabajo, la libertad republicana está centrada en acabar con la
dominación, consistente en interferencias arbitrarias y en la amenaza latente
de ser dominado, una vez que se ha logrado acabar con la dominación, el puente
que se tiende con los principios de igualdad y fraternidad es natural, esto es:
la igualdad como principio con valor intrínseco no es una amenaza para la
libertad como no dominación, sino es una consecuencia, porque precisamente el
objetivo que se busca al acabar con la dominación es que todas las personas
sean iguales y que no tengan el temor de ser subyugados por alguien que esté
por encima de ellas, en virtud de que la comunidad política requiere que sus
individuos sean tratados como iguales.
La tradición republicana
aunque estructurada de manera elitista, ya que la calidad de ciudadano era para
solo algunos de los miembros de la sociedad, siempre pugnó por la igualdad de
sus ciudadanos, es por ello que sostengo que ahora en las sociedades modernas
sí se utiliza este ideal republicano de la igualdad de los ciudadanos y se
aplica a todos los habitantes de la sociedad; se recupera la esencia de la
igualdad sustantiva como eje articulador del Estado moderno, en plena conexión
con la libertad como no dominación.
La no dominación recupera
el potencial de la igualdad, al hacer realidad que todos estemos en el mismo
plano, generando el resurgimiento de la humanidad de cada persona, lo que
implica que al ser tomado cada individuo como un par, el de enfrente es un ser
humano igual que yo, digno de ser escuchado y atendido, porque en las
sociedades pluralistas nadie debe ser ignorado y excluido del desarrollo
social.
Si es aceptada la tesis de
que el modelo de desarrollo capitalista genera desigualdad de manera natural,
al dejarse el paradigma de la igualdad como no interferencia, la igualdad
republicana se enfrentará al mismo problema, por el simple hecho de que el
modelo capitalista es el modelo hegemónico en la actualidad. Sin embargo, la
respuesta que da el republicanismo a este problema es totalmente diferente, ya
que en la arena pública el Estado como representante colectivo, con la misión
de impulsar políticas públicas que generarán la no dominación, tendría que
enfrentar a los centros de poder generadores de desigualdad, impulsando
mecanismos que permitan hacer exigibles los derechos fundamentales civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, pero siempre
cuidando que el Estado no se transforme un nuevo centro de amenaza contra la
libertad como no dominación. Convirtiéndose el derecho en un canal de
realización de la justicia.
La igualdad con todo su
potencial (entendida como aquel principio que pugna por la igualdad en todos
los sectores de una sociedad, más allá de lo material), como principio, es
compatible con la libertad como no dominación, y en una sociedad construida con
la libertad republicana es posible aspirar a una sociedad igualitaria, donde
las políticas públicas del gobierno tengan como fin el desarrollo económico,
social y cultural de las personas en concordancia con el derecho fundamental al
medio ambiente sano; ya que en una redefinición de las practicas públicas,
desde la óptica del republicanismo: la igualdad, libertad y, como más adelante
se explicará, la fraternidad serán los ejes o fines teleológicos del poder
público. Así, a diferencia de la libertad negativa, la libertad republicana
permite las interferencias, siempre y cuando no sean arbitrarias; en
consecuencia, el Estado puede interferir legítimamente para aplicar políticas correctivas
que posibiliten la igualdad.
Ahora veamos de qué manera
se relaciona la fraternidad con la libertad como no dominación. Sin duda, la
libertad republicana como no dominación posibilita el surgimiento de la
fraternidad como principio ordenador de la sociedad; pugnar por acabar con la
dominación solo puede hacerse si se entiende que la sociedad es una gran
familia o hermandad sustentada en una serie de valores, destacando el amor a la
justicia, la solidaridad y el compromiso con la suerte de los demás, elementos
constitutivos de la esencia de la fraternidad, ya que los antiguos republicanos
entendían que la comunidad era más importante que el interés particular, al
grado de sustentar que uno como ciudadano debe luchar y dar la vida por el bien
común. Así tenemos que al pugnar por la no dominación se generan vínculos entre
las personas al verse todos como humanos. La virtud cívica es un eje rector del
republicanismo, y dentro de ella puede ser promovida, con todo su potencial, la
fraternidad como principio eje, que debe ser enseñado, cultivado y practicado
entre los ciudadanos libres e iguales.
La fraternidad empalma
naturalmente en una sociedad republicana al estar construida en principios de
solidaridad y bien común, incluso ella puede ser la justificación de la
interferencia estatal no arbitraria para buscar una sociedad más justa al hacer
realidad los derechos fundamentales económicos, sociales, culturales y
ambientales. Considero que, incluso, la fraternidad en una sociedad futura
basada en la no dominación será el canal para evitar guerras, permitiendo la
hermandad humana en todo el planeta. Ahora bien, como sostuve en el cuerpo del
ensayo, el republicanismo que se acepta es aquél compatible con el pluralismo,
situación que podría parecer incompatible con los postulados comunitarios. Al
respecto, quisiera decir que cuando se argumenta que éste es un principio
comunitario se piensa en la idea de que el republicanismo que defendemos es
aquel que piensa en colectivo, pero entendiendo que ese colectivo se conforma
de diferencias, por lo que solo serán unos bienes primarios los que sustentarán
la comunidad, sin ser ellos homogenizantes, y precisamente uno de esos
principios básicos de la sociedad republicana que planteó es la fraternidad.
IV. Conclusión
Si se parte de la libertad
en términos republicanos es posible restructurar la filosofía política que
sustenta las instituciones políticas actuales para reconfigurar el papel del
derecho en el Estado constitucional del siglo XXI, garantizando una protección
plena de los derechos fundamentales civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales y ambientales para aspirar a una sociedad más justa. Ya que la
óptica de la libertad negativa es muy limitada e incluso ha sido utilizada para
romper los lazos comunitarios de las sociedades, generando conflictos
insalvables con los principios de igualdad y fraternidad, sustentos que deben
ser rectores en el siglo XXI, mismos que nos permitirán trascender los signos
de barbarie que se comienzan a vivir en la aldea global, producto de un
individualismo ultranza que está poniendo en riesgo la viabilidad del ser
humano. La óptica de la libertad republicana como no dominación permite
recuperar la importancia de lo público, lo político y la política al impulsar
la virtud pública, además de volver al derecho como un instrumento de libertad
y de cambio social.
Octavio Osorio Gómez
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM