Imagínate en una isla desierta en medio del pacífico. Tú, una palmera, el sol y el mar. Sin impuestos ni obligaciones de cualquier
tipo, sin Estado ni instituciones.
Aún en esta situación hipotética, en razón
de tu calidad de ser humano, gozas de forma inherente de los mismos derechos
humanos que cualquier persona en el área metropolitana de Estocolmo, Suecia.
Sin embargo, ¿cuáles son los alcances de tus derechos en un escenario de este tipo? Para efectos prácticos, ¿cuáles son las implicaciones de tener estos derechos fundamentales si no existen mecanismos que hagan posible su exigibilidad y cumplimiento? Si bien las personas gozamos de derechos humanos sin la necesidad del reconocimiento formal del Estado, su observancia se ve limitada considerablemente –si no es que imposibilitada del todo- si no contamos con los mecanismos que contribuyan a su ejercicio y que los hagan viables. El reconocimiento de derechos sin que existan lineamientos gubernamentales, que al menos establezcan las bases de su eventual observancia, resulta en un ejercicio fútil y hasta perverso.
En este sentido, las decisiones
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinan la
existencia de derechos son cada vez más relevantes y, por ende, objeto de
escrutinio público. Hoy en día, sus determinaciones no sólo implican el
reconocimiento formal de un derecho sino que imponen una obligación al Estado
para garantizar su cumplimiento.
Desde la reforma constitucional de 1994 que modificó su
estructura e integración, la SCJN ha adquirido progresivamente el papel de un
auténtico contrapeso en la dinámica de los poderes. Este posicionamiento de la
SCJN como un tribunal constitucional se ha debido a decisiones innovadoras que
han abordado temas olvidados por los otros poderes o, inclusive aquellos temas
que el poder legislativo o ejecutivo ya han resuelto en el sentido contrario.
En ciertos asuntos la decisión de la SCJN respecto al reconocimiento de
determinados derechos ha implicado establecer obligaciones concretas a los
otros poderes: el reconocimiento del derecho a decidir de las mujeres en
relación con el aborto, la constitucionalidad del matrimonio entre personas del
mismo sexo o, en fechas recientes, la determinación de la violación que la
prohibición al consumo de marihuana impone al derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
En un caso muy concreto e ilustrativo, la SCJN resolvió
el amparo en revisión 378/2014 presentado por integrantes del “Comité de
Usuarios con VIH/SIDA de los Servicios de Salud del Instituto Nacional de
Enfermedades Respiratorias (INER)” a partir de la decisión del Instituto de
suspender la construcción del Pabellón 13 –el cual sería la primera unidad
hospitalaria en México diseñada especificamente para la contención de agentes
infecciosos y de bioseguridad.
Motivada por la trascendencia del asunto debido
a su impacto en la definición del contenido y alcance del derecho a la salud,
la SCJN resolvió a favor de los quejosos y determinó que el Estado se encuentra
obligado a garantizar el derecho a la salud. En concreto, la Corte se refirió a
la obligación del Estado a adoptar dentro de un plazo breve medidas
deliberadas, concretas y orientadas a satisfacer un nivel esencial del derecho
a la salud y un cumplimiento progresivo consistente en lograr su pleno
ejercicio por todos los medios apropiados hasta el máximo de los recursos de
que disponga.
La decisión de la Corte resulta relevante porque no
sólo determina que existe algo llamado “derecho a la salud” sino también porque
impone obligaciones para el poder ejecutivo de índole administrativa y
presupuestaria para dar plena efectividad al derecho mencionado. Es decir,
básicamente la determinación de la SCJN obligó al poder ejecutivo al desarrollo
de políticas públicas. En las democracias modernas, la creación de políticas
públicas no proviene de un planeador social central, ni tampoco de un sólo
actor.
De hecho, la política pública se debe entender como el resultado de una
interacción estratégica entre diversos tomadores de decisión y grupos de
interés (por ejemplo, votantes, asociaciones, cámaras empresariales, entre
otros) con efectos intertemporales y –en muchos casos- extensivos a toda la
población. Aunque innovadoras para el caso mexicano, las decisiones de la SCJN
se adscriben a esta nueva forma de entender la política pública. De ahí la
importancia estratégica de la SCJN como un mecanismo eficaz para incidir de
forma directa en el quehacer público del país. Esta tendencia en el actuar del
máximo tribunal nacional como contrapeso en el quehacer de los demás poderes
está a la alza; mientras en 1999 se admitieron a discusión 20 acciones de
inconstitucionalidad y 37 controversias constitucionales en la Corte para 2009
este número ascendió a 88 y 112 respectivamente.
Si bien en algunos casos pueden resultar polémicos –nos
guste o no- las decisiones de la SCJN ya están incidiendo en política pública.
Inclusive, las decisiones de la SCJN no sólo detonan el desarrollo de políticas
públicas sino que también las modifican o impiden. Por ejemplo, la resolución
favorable de la SCJN a inicios de 2015 en relación con los amparos en contra de
las restricciones del programa “Hoy No Circula” del gobierno del Distrito
Federal. La decisión de la SCJN “echó para atrás” una de las principales
apuestas del gobierno local en materia ambiental y le obligó a flexibilizar las
restricciones originales. Otro caso es la sentencia AR 151/2011 por medio de la
cual la SCJN impidió el traslado de reos de un centro penitenciario en
Zacatecas a otro en Veracruz a pesar de la “necesidad de despresurizar la
cárcel” y en defensa del derecho establecido en el artículo 18 constitucional
concerniente al derecho de los sentenciados a compurgar la pena en el centro
penitenciario más cercano a su domicilio.
La capacidad de la Corte para influir en política
pública ha sido cuestionada debido a su carácter “contra-mayoritario”; es
decir, que carece de legitimidad popular que –en teoría- sí tienen el
legislativo y el ejecutivo y, en algunos casos, del soporte técnico para tomar
decisiones de esta índole. Sin embargo, lo cierto es que la reforma
constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en particular el
artículo 1º constitucional que obliga a todas las autoridades a otorgar la más
amplia protección a los derechos humanos, así como la nueva ley de amparo,
despojó a los ministros de la SCJN del carácter de meros legisladores negativos
y les dotó de atribuciones propias de un tribunal constitucional. Dentro de
este nuevo contexto, será cada vez más frecuente que la SCJN coloque sobre la
agenda pública importantes tópicos que han sido ignorados (voluntaria o
involuntariamente) por los otros poderes, por ejemplo el tema de la política
prohibicionista en materia de consumo de drogas ilegales.
En este escenario, la SCJN representa un actor con la
capacidad de renovar la agenda política y transformar las prioridades del
debate público. Si bien, la tentación podría ser el restringir los alcances de
las decisiones de la SCJN, la apuesta en realidad debería ser consolidar su
labor como tribunal constitucional para asegurar que sus decisiones se
acompañen de conocimiento técnico y, si es necesario, científico que
asegure la plena ejecución de sus resoluciones.
En este sentido, la SCJN
tiene una mayor responsabilidad al emitir sus resoluciones, y no sólo debe
limitarse a realizar el reconocimiento de un derecho, sino que debe prever
medidas exhortivas de carácter estructural y brindar un marco de acciones
concretas que las autoridades del Estado deberán adoptar “para hacer efectivo
el ejercicio pleno de los derechos humanos de todos los gobernados”.
Dada la compleja dinámica que implica tomar decisiones
que incidan en derechos y políticas públicas el pérfil de los integrantes de la
SCJN no es algo trivial y es un tema que nos concierne a todos. Es innegable
que las decisiones judiciales atienden a elementos subjetivos y personales
ligados a las preferencias propias (ideológicas y políticas) de los jueces.
Al
respecto, a 20 años de la reforma de 1994 hemos consolidado una SCJN
equilibrada ideológicamente que garantiza la inclusión de distintas
perspectivas en las discusiones. Sin embargo, no hay garantías de que
continuemos así y siempre se corre el riesgo de que la SCJN retorne a los años
previos a la reforma cuando actúaba mas bien como un validador de las
decisiones de los otros poderes. De acuerdo con la Comisión de Justicia del
Senado, a más tardar el 10 de diciembre se elegirán a los dos nuevos ministros
de la SCJN, en sustitución de Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza. En este
contexto, los perfiles de los candidatos propuestos, así como su relación con
otras figuras políticas, son sumamente importantes sobre todo si la apuesta es
consolidar un auténtico tribunal constitucional pues hoy en día las decisiones
de la SCJN implican mucho más que una mera cuestión de abogados.
Carlos de la Rosa, Ximena López y Mireya
Moreno. Investigadores del CIDAC.