La reforma al
artículo 40 constitucional –mediante la cual se estableció que la República
mexicana es laica– ha modificado la relación entre política y religión. La
laicidad es ahora uno de los rasgos esenciales de nuestro Estado y, por ende,
un principio que “irradia” al resto del ordenamiento jurídico. Sin embargo,
definir el contenido específico y los alcances de esta reforma es una tarea que
apenas ha comenzado.
Más aún, se trata una tarea compleja si tomamos en cuenta tanto la tensa
relación que históricamente ha existido entre Estado e iglesia(s), como el
contexto normativo en el cual se gestó la reforma al artículo 40.
Con el objetivo de aportar al debate sobre el significado de la reforma en materia de laicidad, en las siguientes líneas desarrollo tres tesis sobre lo que significa que México sea una república laica.
Con el objetivo de aportar al debate sobre el significado de la reforma en materia de laicidad, en las siguientes líneas desarrollo tres tesis sobre lo que significa que México sea una república laica.
1) Definir a México como una república laica es una respuesta nacional ante preocupaciones surgidas en el ámbito local
Fueron cambios
legislativos a nivel estatal los que crearon el contexto donde surgiría la
propuesta de definir a México como un república laica. El más importante de
ellos fue, sin duda, la despenalización del aborto realizada en 2007 por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las acciones de
inconstitucionalidad que en su contra presentaron tanto la Procuraduría General
de la República como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Lo más
sorprende de dichas acciones, como ha señalado Rodolfo Vázquez, es que tanto el
procurador como el ombudsman emplearon “alegatos claramente metafísicos y
religiosos” para controvertir las reformas del legislador democrático. Y
si bien la Suprema Corte de Justicia finalmente concluyó que la despenalización
del aborto era constitucional, el criterio de la mayoría de los ministros dejó
un amplio margen a los congresos locales para que legislaran en esta materia. La
decisión de la Corte desencadenó una oleada de contra-reformas en el ámbito
local, de tal suerte que en menos de dos años, 18 estados ya habían realizado
reformas para establecer el derecho a la vida desde el momento de la
concepción.
Es en este contexto –en
donde las principales amenazas a la laicidad vienen desde lo local– que resurge
la propuesta de definir a México como una república laica. La reforma al
artículo 40 constitucional es una respuesta por parte del legislador democrático
para limitar el retorno de la religión a la esfera pública. No es casualidad,
por tanto, que haya sido el artículo 40 constitucional el lugar donde se
incorporó el principio de la laicidad. Dicho artículo es una suerte de
“artículo ancla”, en la medida en que define principios esenciales que sirven
de base o soporte para el resto del ordenamiento jurídico. Al establecer
que –además de representativa, democrática y federal– la República mexicana es
laica, el poder reformador de la Constitución buscó que el federalismo no fuera
usado como pretexto para justificar una mayor injerencia de lo religioso en la
esfera pública.
La apuesta, creo, no fue equivocada.
En los últimos años los mayores ataques a la laicidad han provenido, de nueva
cuenta, desde el ámbito local, desde la alcaldesa de Monterrey que entregó
las llaves a la ciudad a Jesucristo, hasta la donación por parte del
gobierno del Estado de México de un predio de 7.5 millones de pesos a la
iglesia católica, el cual será utilizado para construir “casa[s] habitación
para ministros de culto y oficinas diocesanas”.
2) Las libertades de
convicciones éticas, de conciencia y de religión deben interpretarse en clave
laica
Casi a la par que se
discutía la reforma en materia de laicidad, en la sede legislativa también fue
aprobada una modificación por demás relevante al artículo 24 constitucional. A
diferencia de la redacción anterior, el nuevo artículo 24 constitucional:
(a) establece no sólo la libertad religiosa, sino también las libertades de
conciencia y de convicciones éticas; (b) hace explícito que las personas tienen
derecho a adoptar –pero también a no adoptar– cualquier tipo de creencias o
convicciones; (c) amplía el contenido de dichas libertades al establecer que
podrían ejercerse individual o colectivamente, en público o en privado,
mediante ceremonias, devociones o actos de culto; y (d) reafirma la idea de que
la religión ha de excluirse de la esfera pública al señalar que “[n]adie podrá
utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad [religiosa] con fines
políticos, de proselitismo o de propaganda política.”
Se trata, pues, de una
reforma que amplía los derechos humanos de las personas y, al mismo tiempo,
reafirma la idea de que política y religión han de mantenerse separadas. Por
una parte, el nuevo artículo 24 eleva a rango constitucional la libertad de
profesar todo tipo de creencias, sean religiosas o no, con lo cual reconoce la
protección de ateos, agnósticos y quienes defienden otro tipo de convicciones
éticas. Por la otra, la separación entre política y religión se refuerza con la
restricción constitucional expresa consistente en que los discursos religiosos
han de excluirse de la esfera política y electoral.
Desde esta perspectiva, la
reforma al artículo 24 es plenamente compatible con la definición de México
como una República laica. Más aún, al ser la laicidad un principio que irradia
al resto del ordenamiento, el ejercicio de las libertades de religión,
consciencia y de convicciones éticas ha de interpretarse “en clave laica”, esto
es, partiendo de la base de que el ejercicio de dichas libertades corresponde a
la esfera privada y no a la pública –entendida esta última como el espacio
donde se toman las decisiones estatales–.
3) En una República laica,
las autoridades deben generar las condiciones materiales para que las personas
ejerzan con autonomía sus libertades
Que México sea una
República laica –y no sólo un Estado laico– tiene consecuencias directas en la
manera en que han de actuar las autoridades estatales. La diferencia entre un
Estado laico y una República laica se expresa, entre otras cosas, en un
entendimiento específico del concepto de neutralidad. Un estado laico es que el
defiende tanto la autonomía de lo público como la autonomía de lo religioso; el
que brinda un trato igualitario al no favorecer ni promover opción moral
alguna. En cambio, en una República laica, la libertad se concibe no sólo como
no interferencia, sino también como autonomía. Por ende, se reconoce que un
trato igual ante situaciones desiguales puede traducirse en un trato
discriminatorio. Por ejemplo, cuando existe una religión dominante, los
operadores jurídicos deben tomar en consideración la asimetría que existe entre
ésta y el resto de las iglesias.
La neutralidad en una
República laica, por tanto, demanda que las autoridades generen las condiciones
necesarias para que todas las personas ejerzan a plenitud la libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión. En este sentido, la reforma
en materia de laicidad se encuentra en sintonía con el párrafo tercero del
artículo primero constitucional, el cual exige una actitud proactiva por parte
de los entes públicos al establecer la obligación de “promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos.” En suma, la república laica y el
nuevo paradigma de los derechos humanos son plenamente compatibles.
Javier Martín Reyes.
Abogado por la UNAM y politólogo por el CIDE.