La
decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos respecto al derecho de las
parejas gay de contraer matrimonio, así como la publicación de tres jurisprudencias
de nuestra Corte en el mismo sentido, han iniciado un nuevo proceso de enfrentamiento ideológico y un intercambio de puntos de vista jurídicos. Sin
embargo, al menos en nuestro país, el matrimonio igualitario no es cosa nueva.
Por ello, me interesa relatar brevemente cuál ha sido el camino que éste ha
transitado en nuestro Tribunal constitucional.
Todo empezó en agosto de 2010, cuando el Pleno de la Suprema Corte estudió la constitucionalidad de las reformas legislativas al código civil del Distrito Federal que expandieron el derecho a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo. Aquella sentencia, correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 2/2010, fue favorable a los intereses del movimiento LGBTTIQ, ya que la Corte, de forma inteligente y progresista, sostuvo que el matrimonio gay era perfectamente respetuoso del artículo 4º constitucional, mismo que prevé la obligación del Estado de proteger a las familias.
Sin embargo, en el caso
del Distrito Federal, sólo se analizó una medida legislativa progresista,
quedando pendiente por estudiar la constitucionalidad de las medidas
restrictivas, contenidas en las constituciones y los códigos civiles locales.
Los primeros asuntos,
relativos al código civil del estado de Oaxaca, fueron resueltos por la Primera
Sala de la Suprema Corte en 2012. En los tres asuntos de los cuales
conoció la Corte, los quejosos (parejas gay) presentaron solicitud de
matrimonio ante el registro civil, el cual les negó tal posibilidad al estar
aquél configurado normativamente como la unión de “un hombre y una mujer” y
para la “perpetuación de la especie”.
Dichos asuntos constituyen
piezas fundamentales para entender la doctrina constitucional que la Suprema
Corte ha venido tejiendo en relación con el matrimonio igualitario. En esas
decisiones, la Sala dio la razón a las parejas, afirmando que el artículo 143
del código civil local constituía una medida legislativa discriminatoria. Con
base en la preferencia sexual de las personas, dijo la Sala, la norma lograba
la exclusión arbitraria de las parejas gay del acceso a la institución
matrimonial. Para ello, la Corte consideró adecuado realizar un análisis de
escrutinio estricto de la medida (strict scrutiny). Adicionalmente, la Corte
reconoció que el límite impuesto al matrimonio gay era consecuencia de una
larga historia de acoso y discriminación.
En esos casos, la Primera
Sala decidió hacer una “interpretación conforme” del artículo del código civil
de Oaxaca. Sin embargo, al revisitar el caso en 2014, la Sala prefirió hacer a
un lado dicha técnica para calificar, de forma lisa y llana, “inconstitucional”
a la norma excluyente. En un mensaje particularmente fuerte, la Primera
Sala sostuvo que la respuesta del Poder Judicial de la Federación frente a la
discriminación, era la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma,
buscando así disuadir al legislador a cambiarla y generar un cambio de conducta
en la sociedad.
También en 2014, la
Primera Sala conoció de los primeros amparos promovidos por personas que, sin
haber solicitado formalmente contraer matrimonio ante el registro civil,
consideraban que el matrimonio exclusivamente heterosexual les perjudicaba al
discriminarles en tanto se asumían homosexuales; aducían, pues, tener
interés legítimo para acudir ante la justicia constitucional mexicana. La Sala
les dio la razón, considerando que las leyes “contribuyen a la construcción del
significado social en una comunidad” y el mensaje homofóbico de la norma que
define el matrimonio como la unión entre “un hombre y una mujer” generaba un
mensaje de exclusión y estigmatización.
A partir de los casos
anteriores, la Primera Sala de la Suprema Corte estuvo en aptitud de analizar
las normas civiles “tradicionales” de los estados de Baja California, Sinaloa y
el Estado de México. Dichos amparos en revisión permitieron a la Primera Sala
publicar, el pasado viernes 19 de junio, tres tesis jurisprudenciales,
obligatorias para todos los órganos del Poder Judicial federal. La primera de
dichas jurisprudencias dispone que son inconstitucionales las leyes de
cualquier entidad federativa que establezcan que: (i) la finalidad de
matrimonio es la procreación; o (ii) lo definan como la unión de un hombre y
una mujer. La segunda tesis establece que la libertad configurativa del
legislador para regular el estado civil de las personas está limitado por las
normas constitucionales. Finalmente, la tercera, dispone que no hay razón
constitucional válida para excluir a las parejas gay del matrimonio.
¿Qué significan las
jurisprudencias publicadas? A mi juicio la publicación de las mismas implica
que el matrimonio igualitario ha sido suficientemente analizado en la Suprema
Corte, sin que ésta estime necesario volver al debate. Además, las
jurisprudencias implican que, gracias a la doctrina constitucional desarrollada
por la Sala, todos los juicios de amparo promovidos en contra de normas que
definen el matrimonio de forma tradicional serán resueltos de forma favorable
al matrimonio igualitario.
Julio Martínez Rivas.
Abogado (ITAM) y colaborador de la ponencia del ministro Cossío en la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.