El giro hacia la rendición
de cuentas por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la región en el
pasado reciente constituye uno de los hechos más significativos en materia de
justicia transicional del siglo XXI. Demuestra, además, que América Latina es
un espacio actual de disputas, debates, avances y retrocesos en esta materia.
En ese marco, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) realizó un
relevamiento del avance del proceso de justicia penal en Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay que será publicado en el informe 2013 de la organización
y que reconoce cinco problemas centrales: demoras y dificultades en la
administración de justicia, problemas en torno a la toma de testimonios y el
trato hacia los testigos, escaso porcentaje de sentenciados en relación a los
imputados, renuencia de algunos tribunales a utilizar el derecho internacional
de los derechos humanos y complejas discusiones dogmáticas en torno a la
anulación de las amnistías.
Las demoras se encuentran
generalmente vinculadas a problemas de recursos, organización de las causas,
acceso a los archivos y producción de las pruebas. Los problemas para la toma
de testimonios y el trato hacia los testigos se intensifican en países como
Chile, donde sólo recientemente se ha considerado a los sobrevivientes como
víctimas o en Perú, donde existe una enorme distancia cultural entre las
víctimas y los operadores judiciales. El bajo porcentaje de sentenciados, por
su parte, tiene como excepción la situación de Chile, donde el número es más
parejo aunque con penas significativamente más bajas. En Perú, por otra parte,
la proporción es inversa que en Argentina: mayor cantidad de absueltos que de
condenados.
Sobre el cuarto punto, la
falta en la aplicación del derecho internacional de derechos humanos en
tribunales locales, eso se da fundamentalmente en Brasil, Chile y Uruguay,
donde un reciente fallo de la Corte Suprema volvió a poner el tema en la cima
de la agenda informativa. Por último, las discusiones sobre la anulación de las
amnistías son materia corriente en Brasil y Chile, y ahora nuevamente en
Uruguay.
Este último punto tiene
efectos diversos. En el caso argentino, se necesitó una fuerte combinación
entre la lucha histórica de los organismos y el apoyo de los tres poderes del
Estado para habilitar la reapertura de los juicios. La combinación de
voluntades fue más compleja en el resto de los países.
En Chile, la justicia
realizó “rodeos” para juzgar efectivamente esos delitos, llegando a un total de
150 sentencias firmes a mayo de 2012. Pero su vigencia tiene efectos serios en
la legitimidad y en la estabilidad del proceso, y predomina la aplicación
sistemática de medidas atenuantes de la pena como la “prescripción gradual”,
que se ha utilizado en la mayoría de los casos entre 2007 y 2012. En Brasil, en
cambio, la amnistía no partió de una estrategia de impunidad sino de un reclamo
de derechos de las víctimas, pero una interpretación amplia por el Poder
Judicial impidió hasta el momento la posibilidad de procesos penales.
La Comisión de la Verdad
que inició su trabajo en mayo de 2012 tiene, entre otras atribuciones, potestad
para la recolección de nombres de perpetradores y, si bien no tiene facultades
de investigación judicial, puede verificar la responsabilidad y autoría de los
crímenes y remitir la información a la justicia.
Por su parte, en Uruguay,
la Ley de Caducidad no impidió del todo los juicios durante los gobiernos de
Tabaré Vázquez y José Mujica, aunque persistían trabas. Su anulación
parlamentaria mediante la ley 18.831 no tuvo los efectos deseados: si bien a
julio de 2012 estaban en curso 138 causas, no se instrumentaron medidas
estatales para organizar la investigación de estos delitos.
Las organizaciones de derechos
humanos remarcaron la necesidad de crear una unidad especial de investigación
para estos delitos, entre otras necesarias reformas, pero no se avanzó al
respecto. El corolario de esta situación fue la regresiva sentencia de la Corte
Suprema de ese país de febrero de 2013, que declaró inconstitucional la ley
18.831. De este modo, se avala la prescripción de los crímenes de lesa
humanidad, dando lugar a un preocupante escenario donde peligra la continuidad
de las investigaciones.La lucha y los obstáculos para desmantelar la amnistía
se vinculan con el papel de las organizaciones de derechos humanos y el rol
estatal para encauzar el juzgamiento.
En Perú, tras hitos como
las recomendaciones de judicialización de la Comisión de Verdad y
Reconciliación y el juicio al ex presidente Alberto Fujimori, el Estado
abandonó todo el impulso e incluso retrocedió respecto de los avances logrados:
predominan las sentencias absolutorias por criterios restrictivos en la
valoración de la prueba (28 de 49 a diciembre de 2012).
Por otra parte, se ha
cuestionado en sentencias recientes el carácter de crímenes de lesa humanidad
de los delitos investigados, se ha aplicado el principio de obediencia debida y
se han desechado precedentes internacionales importantísimos como la sentencia
Barrios Altos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resulta central, también, el rol de las Fuerzas Armadas en la obstaculización
de las medidas favorables a la rendición de cuentas.
Sólo en Argentina se han
llevado adelante procesos de depuración, mediante la impugnación de miembros de
las fuerzas vinculados a la represión en ascensos y acceso a cargos públicos.
Las Fuerzas Armadas no son actualmente un actor de peso en Argentina, lo
cual es tanto causa como efecto de los juicios.
En Perú, Brasil y Uruguay
siguen teniendo un alto nivel de incidencia en las decisiones políticas
contrarias a los procesos penales. En Perú, además, durante el gobierno de Alan
García el Estado costeó la defensa privada de los imputados pertenecientes a
las Fuerzas Armadas.
A partir de los aspectos
descriptos, surgen además algunos interrogantes acerca del alcance del
juzgamiento en toda la región. La respuesta parece ser: hasta donde se pruebe
la sistematicidad de las violaciones a los derechos humanos, instrumentando
juicios con criterios coherentes de organización, con el máximo respeto a las
garantías de los imputados pero también de las víctimas. Los límites no los
establece necesariamente el tiempo sino los procesos históricos, que marcan el
rumbo de la justicia.
Lorena Balardini, socióloga
e investigadora Argentina.