Existe un principio jurídico absoluto que dice: “La ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento”. Es una máxima que se ha utilizado
durante siglos para recordar a los gobernados que, lo deseen o no, tanto su persona como su conducta siempre está bajo la lupa del derecho, regulada y
normada aun y cuando no sepan cómo sucede esto, ni cuál es el contenido de las reglas que les están aplicando.
Para iniciar esta reflexión vayamos a un hecho histórico que nos habla de lo abstracto que puede resultar el derecho. Cuando
Cristobal Colón llegó hasta las tierras del continente americano, colocó su estandarte y se dirigió a un cúmulo de personas que obviamente no entendían su
idioma. Acto seguido, y probablemente ante el rostro estupefacto de la población, declaró, en nombre de su rey, que ahora esas tierras formaban parte
de la corona española. Y, por ese motivo, todas las personas que ahí habitaban tendrían “el honor” de servir a la corona y pagar impuestos, o bien, si se
negaban a profesar la fe cristiana, serían sometidas al régimen de esclavitud,
lo que les reducía jurídicamente al estado de “objeto” del que se puede
dispone.
¿Cómo cumples algo que no entiendes ni conoces? ¿Cómo
dotas de sentido a una norma que además de ser impuesta, nunca te fue
compartida? ¿Cómo das fuerza social al derecho, si parte del sentido útil de
éste surge, sí y solo sí, la persona a quien se aplica comprende los beneficios
que hay en cumplir una norma?
Salvando las distancias, y con el pasar de los siglos,
hoy podemos encontrar algunas similitudes en la forma en que se impone y
reproduce el derecho en México. Diariamente se publican, modifican y derogan
leyes, reglamentos, circulares, convenios, tratados y todo tipo de reglas
jurídicas que son conocidas principalmente por quienes las llevan a cabo, pero
no por la mayoría de la población. Esto es un gran problema que genera graves
deficiencias e insuficiencias de las autoridades de todos los niveles y los
ámbitos de gobierno para cumplir con su obligación de promover los derechos
humanos y para garantizar el derecho de acceder a la información que tienen
todas las personas.
Si hablamos de las actividades del Poder Judicial, cada
sentencia le recuerda a los justiciables que “La ignorancia de la ley no les
eximía de su cumplimiento”. Es ahí donde, previa traducción a un lenguaje
coloquial por un experto en lenguaje jurídico, las personas son “informadas” de
aquello que “debían saber” sobre sus derechos y cómo ejercerlos.
Desafortunadamente, en muchos casos ya es tarde, pues ya se impusieron las
sanciones, se pagaron servicios de abogacía, se hicieron condenas por costos
procesales, se privó de libertad o se embargaron sus bienes.
¿Se puede exigir el cumplimiento de una ley que
no se conoce?
El argumento de las autoridades para sostener que así
debe ser consiste en afirmar que las personas deben tener un alto sentido
cívico, y, por tanto, deben interesarse en los asuntos del Estado. Trasladando
así la obligación de “informarse” a los particulares, considerando que las
leyes son parte de la información pública de oficio, es decir, información que
se publica obligatoriamente (sin olvidar los serios cuestionamientos al medio
utilizado para ello: internet).
Pero, ¿qué sucede con aquella información normativa que
no se publica de oficio? Por ejemplo, en casi la mitad de las entidades
federativas las sentencias emitidas por los tribunales no son públicas.
No hay que perder de vista que las sentencias son
normas, normas individualizadas, porque en su contenido se interpretan las
leyes, se les da sentido a sus términos. Entonces, si no se publican
oficiosamente, tampoco podría reclamarse un incumplimiento, dado que la
autoridad es la que controla ese tipo de información y la mantiene bajo
resguardo. Sólo mediante la difusión de sentencias es posible garantizar que
las personas no “ignoren” cómo se aplican las leyes al resolver un problema, lo
que implica: identificar qué criterios están utilizando los juzgadores para
interpretar el derecho, en qué sentido lo hacen, es decir, si hay una tendencia
en la interpretación, o bien, si han decidido abandonar algún criterio y
adoptar otro, mostrando las razones para ello.
¿Quién debe cumplir el principio: la ignorancia de la
ley no exime de su cumplimiento?
La carga se ha impuesto durante siglos sólo a los
gobernados, dando por sentado que son las únicas personas que incumplen. Pero,
¿qué sucede cuando las autoridades “ignoran” la ley? ¿Es válido eximirles de su
cumplimiento? ¿Tienen la obligación de conocer el derecho? De hecho, ¿no sería
más reprochable en su caso esa “ignorancia” si se considera que, conocer las
normas es parte de su función?
Estas reflexiones vienen a raíz de lo que ha sucedido
en el Poder Judicial con la reforma en materia de derechos humanos. Numerosas
sentencias demuestran que, tanto en el ámbito federal como en el local,
subsisten resistencias para modificar la forma de juzgar, se desconocen los
tratados internacionales, la jurisprudencia internacional, o no se sabe cómo
aplicarlos. Si bien, hay importantes esfuerzos de capacitación del personal, y
en muchos casos también gratas experiencias al respecto, aun estamos lejos de
consolidar la reforma de derechos humanos en la impartición de justicia.
“Es cuestión de tiempo”, señalan algunas
autoridades, dando así una especie de “justificación” y aire esperanzador para
la solución a estos problemas. Desde este lado de la trinchera podríamos
conceder este permiso siempre y cuando fuera para todas las personas, porque
hasta ahora no existe una sentencia en donde se le diga a la persona
particular: “…sabemos que la ignorancia de la ley no le eximía de su
cumplimiento, pero también sabemos que ya está empezando a enterarse en qué
consiste la misma, qué le parece si le damos unos años para que se especialice,
regresa y entonces sí le juzgamos, por el momento no va haber sanción porque
entendemos que estas cosas son cuestión de tiempo.”
La ley se aplica con todo rigor para los justiciables,
sin importar si la conocen o no; se imponen sanciones que en gran parte de los
casos derivan precisamente de haber desconocido las normas jurídicas.
Justo sería, entonces, que también las autoridades que no conocen y no aplican
el derecho que deberían conocer sean sancionadas, pues esta deficiencia impacta
directamente en la calidad, eficacia y completitud de la justicia que imparten.
Si se mantiene la vigencia de este principio, -ya sea
porque se considere que da estabilidad al sistema jurídico o simplemente porque
“así ha sido siempre”, como muchas cosas en México-, al menos debe darse una
lectura integral y no discriminatoria a su contenido, lo cual sería congruente
con la Constitución y los tratados internacionales.
Por último, es importante señalar que esta reflexión
hace referencia a las actividades del Poder Judicial; sin embargo, no olvidemos
que se trata de un problema común a los otros poderes, y en general, al
cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos en todo el
país.
Dalia Berenice Fuentes Pérez. Abogada. Área Legal de
Equis Justicia para las Mujeres.