Si bien diversos autores
han señalado la estrecha relación que el derecho y la antropología han tenido
desde sus inicios (Krotz 2002; Chenaut y Sierra 2002; De la Peña 2002; Silva
2000), es importante destacar que la antropología jurídica, como subdisciplina
específica, está encargada del análisis sociocultural de los fenómenos
jurídicos.
Para lo cual parte de la noción del derecho como un elemento cultural inserto en contextos sociales, políticos, económicos e históricos específicos (Krotz, 2002). Como tal, una de sus principales tareas ha sido generar un conocimiento profundo de la ley en la vida cotidiana (Nader, 2002).
Para lo cual parte de la noción del derecho como un elemento cultural inserto en contextos sociales, políticos, económicos e históricos específicos (Krotz, 2002). Como tal, una de sus principales tareas ha sido generar un conocimiento profundo de la ley en la vida cotidiana (Nader, 2002).
Tomando Latinoamérica como
escenario, en este espacio queremos apenas referir de forma muy breve algunos
aspectos importantes en el desarrollo que nuestra subdisciplina ha tenido en
México y Brasil, considerando que ambos países se han convertido en referentes
obligados respecto a estudios sobre la relación entre el derecho y la cultura;
el primero en ámbitos indígenas y, el segundo, principalmente, en espacios
urbanos.
Pues bien, en el caso de
México, los principales antecedentes directos de nuestra subdisciplina se
encuentran en las investigaciones realizadas por Laura Nader entre los años de
1950-1960 y Jane Collier entre las décadas de 1960 y 1970 en el sur de nuestro
país. Estudios que desde sus inicios
marcaron la importancia de comprender el uso que los actores sociales hacen de
las diferentes instancias legales instauradas socialmente para resolver
disputas, mismas que están directamente relacionadas con los procesos
históricos, económicos y políticos tanto de los individuos, como de los grupos
implicados.
Como Chenaut y Sierra
(1992) refieren, otro momento importante fue la reunión convocada por Rodolfo
Stavenhagen en 1987, a partir de la cual se conformó un equipo comprometido con
la importante tarea de aportar investigaciones comparativas entre el derecho
nacional y el indígena, en un contexto en el cual se hacía cada vez más
evidente la necesidad de reconocer a los Estados latinoamericanos de forma
pluriétnica y multinacional. En este sentido, desde este momento el interés
central de la antropología jurídica en México, ha girado principalmente en
torno a conceptos tales como el pluralismo jurídico, la autonomía y la
interlegalidad, entre otros.
La situación de nuestra
subdisciplina en Brasil, por otro lado, ha ido a la inversa; esto es, ha estado
enfocada a la reflexión antropológica en torno al derecho en espacios urbanos
principalmente. En este sentido, como señalan Roberto Kant de Lima (2008, 2012)
y Luis Roberto Cardoso de Oliveira (2008), la antropología del derecho -forma
como los especialistas denominan a nuestra subdisciplina en estas latitudes-
está enfocada a plantear un extrañamiento de lo familiar; es decir, la
“exotización” de las instancias jurídicas propias de la sociedad del
antropólogo.
Al respecto, si bien los
trabajos pioneros de Roberto Kant de Lima se sitúan en 1975, el mismo autor
señala las dificultades que la institucionalización de la subdisciplina en la
antropología brasileña, considerando que esta únicamente se alcanzó en la
reunión de la Asociación Brasileña de Antropología (ABA) en 1996, dentro del
grupo de trabajo denominado “O oficio da Justiça” (Lima, 2012).
Sin embargo, a partir de este momento la antropología del derecho se ha
desarrollado exponencialmente, logrando situarse como una de las áreas más
importantes en dicho país y generando importantes núcleos de investigación.
Al respecto Jaqueline
Sinhoretto (2011) señala que en el caso brasileiro, la subdisciplina de
antropología del derecho ha construido su perspectiva a partir de la noción de campo
estatal de administración de justicia, el cual retoma el concepto de campo
jurídico de Bourdieu (2007), al mismo tiempo que se contrapone a la noción de
Estado como organización homogénea. Tal cuestión, de acuerdo con la autora,
permite comprender la existencia de diferentes instituciones estatales y su
participación en la administración de conflictos y; a partir de ahí, estudiar
la manera como cada una de ellas actúa de acuerdo con sus lógicas y rituales,
con los cuales producen efectos de equidad y jerarquización muy diferente entre
sí. Asimismo, Sinhoretto destaca que la perspectiva brasileira de estudios del campo
estatal de administración de conflictos está basada en una forma
particular de abordar un conjunto de complejos elementos interrelacionados
desde una visión antropológica.
Cabe destacar asimismo,
que desde el año pasado el surgimiento del Foro Latinoamericano de Antropología
del Derecho (FLAD) marca el interés de países como México, Brasil y
Argentina de impulsar el desarrollo de estudios desde la antropología del
derecho en América Latina, tomando cuatro ejes principalmente: a)
funcionamiento de burocracias estatales en los sistemas judiciales,
penitenciarios, policiales y ministeriales; b) prácticas y modalidades de
intervención de las fuerzas de seguridad sobre grupos y colectivos sociales; c)
formas de acción política, ciudadanía, legalidades, legitimidades de diversas
organizaciones sociales que demandan justicia y/o promueven la ampliación de
derechos; así como, d) nuevas propuestas teóricas y/o metodológicas respecto al
trabajo socioantropológico para el estudio de fenómenos sociojurídicos en
ámbitos urbanos.
Como podemos observar, la
trayectoria de la subdisciplina en México y Brasil ha estado enmarcada por
inquietudes y temáticas muy diferentes; sin embargo, en ambos países ha logrado
consolidar grupos de investigación y debates de suma importancia, a partir del
interés en la reflexión antropológica acerca de la relación entre el derecho,
la sociedad y la cultura en contextos diversos.
Irene Juárez Ortiz. CIESAS-DF/
FLAD México