El pasado 3 de diciembre,
la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó un paquete de enmiendas constitucionales promovidas
por el partido oficialista Alianza País, con el respaldo de la Corte Constitucional.
Entre los cambios más importantes se encuentran, por un lado,
la proclamación de la comunicación como un servicio público, interpretada por
algunos como una estrategia del gobierno para aumentar su control sobre los
medios de comunicación (art. 384) y, por otro, la declaración como misión complementaria de las fuerzas armadas de apoyar en la “seguridad integral” del
Estado (art. 158) que regularizapost factum la presencia del ejército en
las calles de ese país.
Sin embargo, la enmienda
que mayor atención ha recibido entre la opinión pública es la aprobación de la
reelección indefinida de todos los cargos de elección popular, incluyendo el de
presidente de la República (art. 114). Con dicha modificación, Ecuador se
suma a aquellos países latinoamericanos que, en los últimos años, han eliminado
las restricciones a la reelección mediante modificaciones constitucionales, con
las cuales varios presidentes han podido conservar su silla durante varios
mandatos consecutivos o incluso de manera vitalicia.
No obstante las críticas
que acompañaron por más de un año a tales propuestas, la Corte Constitucional
de Ecuador avaló que la Asamblea Nacional modificara la Constitución mediante
el procedimiento de enmiendas. Es necesario recordar que, desde 2008, en
Ecuador existen tres maneras (que difieren en grado de rigidez) para modificar
la Constitución –la asamblea constituyente, la reformas parciales y las
enmiendas – y que corresponde a la Corte Constitucional determinar el
procedimiento a seguir en cada caso. De los tres, el de las enmiendas es el
proceso menos difícil para modificar el texto constitucional. A diferencia de las
reformas parciales, las cuales necesitan ser aprobadas en sede parlamentaria y
mediante referéndum popular, las enmiendas constitucionales sólo requieren el
respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional,
mayoría con la que –por cierto– cuenta el partido fundado por actual presidente
de Ecuador, Rafael Correa.
Sin embargo, considero que
la decisión de la Corte Constitucional de Ecuador ha sido equivocada. Las
modificaciones a la Constitución debieron seguir el procedimiento de reformas
parciales y no el de las enmiendas. A pesar de que resulta altamente
resbaladizo establecer una diferencia neta entre ambas, el texto constitucional
es claro cuando señala que las enmiendas constitucionales en ningún caso deben
alterar la estructura fundamental del Estado, o su carácter y elementos
constitutivos, ni establecer restricciones a los derechos y garantías de los
ciudadanos.
No obstante, el contendido
de las modificaciones constitucionales aprobadas sí tienen un impacto directo
en el goce y ejercicio de las libertades y derechos de los ciudadanos: de la
libertad de expresión en el caso de la reforma a los medios de comunicación y
de la seguridad personal por lo que hace a las tareas del ejército, por poner
ejemplo. Además de que, contrario a lo sostenido por la Corte constitucional,
la aprobación de la reelección indefinida para todos los cargos de elección
popular constituye una alteración, en sentido negativo, a los elementos
constitutivos del Estado, en específico, a su carácter democrático (art. 1).
Si bien la reelección no
es en sí misma una medida antidemocrática –pues ésta permite a los ciudadanos
“premiar” o “castigar” el desempeño de sus representantes mediante su voto– sí
lo es el cambio de reglas a mitad del juego para beneficiar directamente a los
gobernantes en turno. Este ha sido el caso de Venezuela durante el gobierno de
Hugo Chávez (2009), de Evo Morales en Bolivia (2013) y del actual presidente de
Nicaragua, Daniel Ortega, quien gracias a una reforma constitucional de 2014
podrá contender por tercera vez consecutiva en los comicios de este año.
Pero además, la reelección
también se convierte en una perversión a la democracia cuando carece de
limitaciones temporales, como en el caso ecuatoriano, ya que dificulta la
rotación y renovación en el poder de las clases políticas. A pesar de que la
posibilidad de la reelección indefinida entrará en vigor en Ecuador hasta mayo
de 2017, lo cual imposibilita a Rafael Correa para postularse como candidato a
la presidencia por cuarta vez consecutiva, ello no excluye que Correa y el
resto de los gobernantes en turno opten por otro cargo en los comicios de
febrero del siguiente año.
Una vez más, como en 2011,
la Corte vende gato por liebre al pueblo ecuatoriano, disfrazando
modificaciones constitucionales de gran calado con la etiqueta de “enmiendas”.
Guadalupe Salmorán. Licenciada
en Derecho por la UNAM y doctoranda en Teoría Política en la Universidad de
Turín, Italia.