Como punto de partida
conceptual crítico podemos referir a un constitucionalismo no constitucional estructurado, lo que refiriere a un uso metalingüístico para aclarar que no
toda reforma constitucional o ley secundaria por el hecho de serlo significa que
sea constitucional o convencional (de acuerdo a los tratados internacionales
por esta última acepción), además que proyecta una contradicción histórica que
tiene que ver con el entendimiento del Estado de derecho como modelo arcaico
(ello desde lo que nos enseña Ferrajoli en la iuscrítica al Estado
paleopositivo).
Lamentablemente, en nuestros días, dicho modelo de gobernar sigue operando, pero además es doctrina educativa e inclusive dogma para asumir “lo legítimo”.
Siguiendo dicho modelo —el
del Estado de derecho— lo único que resulta son catástrofes a partir de dicha
institucionalidad, como vemos actualmente en México, donde existe una grave de
crisis en materia de derechos humanos. De este modo, y fortaleciendo el
argumento, vemos pues que si continua la expresión gubernamental en un modelo
caduco y neoconservador, las situaciones lacerantes (corrupción, inseguridad,
pobreza, entre más) para nuestro país se agravarán.
Por lo tanto, se requiere
hacer un revire, desde las ideas, para que así después pueda manifestarse en lo
político, cultural, educativo, colectivo, individual, racional, emocional,
económico, jurídico, constitucional, diseño de estado, así como de políticas
públicas y por supuesto en la gobernanza. Teóricamente ya se han venido
modelando las propuestas contemporáneas, así como a la altura de la época,
necesidades y complejidades.
Desde una mirada global,
podemos referirnos de manera reconstructiva histórica al esquema del
constitucionalismo social, mismo que parcialmente se filtró en la Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, y que en nuestros días muestra una
contradicción hacia un neoconstitucionalismo (principio pro personae,
ponderación de derechos humanos) o bien al constitucionalismo no
constitucional. También existe un proyecto crítico llamado garantismo, pero
vale la pena observar además el desarrollo del nuevo constitucionalismo
latinoamericano con perspectiva econcentrica, mismo que se desarrolla con gran
eco en Ecuador y Bolivia.
Existen también modelos epistemológicos críticos a lo
señalado contemporáneamente, pero ello suma a una premisa lejana de un
absolutismo ilustrado que abona a esquemas educativos democráticos.
La propuesta, por lo
tanto, de la Nueva Constituyente Ciudadana y Popular en nuestro país, es la de
transitar en modo crítico del constitucionalismo no constitucional estructurado
hacia un constitucionalismo popular articulado a los movimientos sociales,
además de la necesidad de implementar modelos en defensa de los derechos de la
naturaleza, pero además nutriéndose de las corrientes contemporáneas críticas
al Estado de derecho arcaico.
Podemos entonces entender
no una alternativa jurídica sino una epistemología novedosa que se requiere
proyectar urgentemente en un modelo de gobernanza a favor de los derechos
humanos, tanto históricos como contemporáneos.
La gobernanza popular,
entonces, es una propuesta desde el constitucionalismo popular que se detona en
México con la Nueva Constituyente, misma que habrá de tener tres tareas sobre
todo teóricas: la primera, en los argumentos críticos hacia la desmitificación
de las reformas estructurales recientes y anteriores que neocorporativizan al
Estado mexicano; la segunda, una reconstrucción de derechos sociales
desarticulados no sólo en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917, sino en los movimientos revolucionaros mexicano y francés,
entre más, la tercera, así también la estructuración de derechos humanos, así
como de la naturaleza desde una mirada contemporánea. En la praxis, se tiene la
tarea de comunicarse con otros movimientos sociales, así también generar una
plataforma educativa crítica y propositiva.
Luis Martín Mendoza
Ramírez
Egresado de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo de la
Universidad Iberoamericana e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Universidad Iberoamericana e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM