En
cada proceso electoral se siguen dando prácticas ilícitas. Hay innovaciones,
pero también procedimientos reiterados muy conocidos por las instancias
encargadas de garantizar el juego limpio.
Una
de estas prácticas nocivas es la modificación del Registro de Electores porque
masivamente personas de una entidad federativa, cambian su domicilio para
sufragar en otro. El padrón se “infla” con ciudadanos que en realidad viven en Estados circunvecinos.
¿Qué incentivos tienen los ciudadanos para modificar la credencial de elector? En el caso que nos ocupa y en otros conocidos, el cambio se da por una despensa y promesas diversas. Los operadores buscan zonas habitadas por grupos vulnerables para que la transacción sea exitosa.
Todos
estamos de acuerdo en que hay que castigar a quienes idean y llevan a la
práctica este fraude electoral. Pues bien, el apoderado legal del entonces IFE
hizo una denuncia penal en contra de quien identificaremos como Don Valerio.
¿Operador político? No. Campesino, adulto mayor, indígena zoque de Tabasco, con
escaso conocimiento del español. A cambio de una despensa, fue llevado al
módulo y quedó registrado en el padrón de Minatitlán, Veracruz, no obstante que
siempre ha vivido en Huimanguillo, Tabasco.
Meses
más tarde, fue presentado en calidad de indiciado y quedó sujeto a proceso por
su probable responsabilidad en la comisión de un delito electoral federal que
se castiga con prisión de 3 a 7 años. (hipótesis relativa a quien por cualquier
medio participe en la alteración del Registro Federal de Electores). Causa
penal 39/2012.
El
23 de febrero pasado, el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Los Mochis,
Sinaloa, recibió el exhorto del Juez Décimo Cuarto en el Estado de Veracruz
para que resolviera la situación jurídica del indiciado.
En
el expediente consta que hay un domicilio real en Tabasco y uno irregular en
Veracruz. Consta también la confesión del inculpado, quien lejos de su tierra y
sin comprender bien ni el idioma, ni la gravedad el delito del que se le acusa,
y después de más de tres años del suceso, se encontró ante un nuevo juez. El
impartidor de justicia (oaxaqueño) ha sido reconocido por su sensibilidad en
asuntos en los que están implicados integrantes de comunidades indígenas.
El
Juez Pérez Mier comenzó a actuar contra el tiempo, pues necesitaba con urgencia
un intérprete traductor (el zoque se habla en Chiapas, Tabasco y el sur de
Veracruz).
Aplicó
el Convenio 169 de la OIT y el criterio emitido desde 2011 por la Suprema Corte
en el sentido de que “en el supuesto de que a una persona le hayan vulnerado su
derecho a ser asistido por un intérprete durante la averiguación previa,
cualquier declaración o prueba de cargo será ilícita y, por tanto, sin valor
probatorio, más aún si es una confesión del inculpado.”
La
Corte también ha dicho que cuando la ausencia del intérprete es ante el juez,
se deberá reponer el procedimiento y que no puede evaluarse el nivel de
castellanización de la persona.
Con
estos elementos y otros más en materia de derechos humanos, Pérez Mier decretó
el auto de libertad por falta de elementos para procesar. La resolución fue
enviada al Centro Federal de Readaptación Social con sede en Guasave, Sinaloa,
donde Don Valerio se encontraba recluido. Una vez libre, comenzó a buscar
apoyos para regresar a su tierra.
En
el expediente consta el nombre, el apellido y el domicilio de quién lo engañó a
él y a muchos otros. El hilo se rompe por lo más delgado. El acusado fue en
realidad víctima.
Los
esfuerzos institucionales tendrían que estar puestos en los verdaderos
generadores de los delitos electorales. El INE y la FEPADE deben integrar los
expedientes con acuciosidad para que la fuerza de la ley llegue a quien sí
merece ser sancionado.
Leticia Bonifaz Alfonzo
Directora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación