Nuestro país vive un
periodo de grandes cambios en diversos ámbitos. Siendo, sin lugar a dudas, el campo judicial uno de los más importantes. Muestra de ello es la reforma
constitucional de 2008 que, entre otros aspectos, ordenó la implementación del
sistema procesal penal acusatorio, modificando con ello -al menos en teoría- lo relativo a la procuración e impartición de justicia de nuestro país.
En este contexto, el
objetivo del presente texto es plantear brevemente una propuesta de análisis
del proceso judicial desde el enfoque de la antropología del derecho, misma
que en su núcleo consiste en dividir el proceso en dos partes: la dimensión
formal y la simbólica.
En este punto, cabe destacar que dicha propuesta toma
como base el planteamiento de Foucault respecto a que por medio del
derecho -y del proceso judicial específicamente-, se establece una relación
política entre el individuo y el Estado; así como, el de Cardoso respecto a que
es indispensable comprender el papel que juegan las interpretaciones de los
actores involucrados en las disputas legales, como veremos más adelante.
Pues bien, como su nombre
lo indica, la primera de tales dimensiones está enfocada a describir y
comprender el conjunto de elementos que remiten su forma o estructura; y la
dimensión simbólica, centrada en comprender la complejidad de aspectos
sociales, económicos, técnicos, familiares y personales que intervienen –no
sólo en la comisión de un delito, sino en la manera en como son procesados los
casos judiciales-, así como de mostrar la manera como todas las cuestiones
señaladas influyen en la manera como los actores sociales experimentan y
representan simbólicamente su relación con el Estado, a través del proceso
judicial al que han quedado sujetos. Ahora bien, considerando el espacio
disponible en este blog, me concretaré únicamente a enunciar algunos de los
aspectos más importantes al respecto.
Como primer punto, para
estudiar la dimensión formal se retoma la propuesta de López-Ayllón acerca
de estudiar el proceso judicial como espacio social público, dentro del cual se
produce un debate contradictorio sobre un hecho socialmente significativo, bajo
ciertas reglas y gracias a la necesaria presencia de tres elementos claves que
actúan como fuerzas distintas: a) el tercero con facultad de decisión; b)
la posibilidad de negociación entre las partes en conflicto; y c) el
conjunto de representaciones simbólicas involucradas. Como dicho autor
plantea, el proceso sería justamente el espacio social que se forma cuando esos
tres vectores se cruzan triangularmente entre sí; es decir, es el espacio
intermedio, la suma de las partes en interacción y retroalimentación entre el
mundo del derecho y el social, el cual no sólo es ejecutado en las instancias
del poder judicial, sino que es la sustancia que lo constituye.
Planteamiento
que permite a López-Ayllón proponer que el proceso judicial constituye el
momento social del derecho. Partiendo de esta lógica, López-Ayllón propone
identificar seis elementos constitutivos del proceso judicial: tres elementos
constitutivos de la estructura y otros tres de procedimiento.
El primer grupo está
integrado por: a) el tercero, es decir, el actor jurídico que tiene capacidad
de determinar la solución del conflicto legal; b) el interés en juego,
elemento que constituye el objeto mismo del proceso y de su intensidad y que
tiene un carácter complejo y/o contradictorio, según el punto de vista de los
agentes y de su posición dentro del campo; c) la organización del espacio
del proceso, que es la referencia a la organización espacial y temporal y a las
prácticas asimilables a un ritual; es decir, el universo simbólico dentro del
cual se desarrolla el proceso.
Por otra parte, dentro del
segundo grupo que integran los elementos de procedimiento, se encuentran: d) la
constitución del proceso, que es la variable que se pretende definir en función
de cuáles elementos y actores se establece el espacio del proceso; e) el
debate, el cual es núcleo del proceso, el punto de articulación entre la
estructura y el procedimiento, punto nodal, entendiendo que sin debate no hay
proceso; y f) la decisión, elemento que clausura el debate y la salida del
espacio del proceso.
Una vez ubicado todo lo
anterior, López-Ayllón plantea la importancia de considerar la dinámica propia
del proceso judicial; para ello, es preciso considerar que el conjunto de los
elementos anteriormente señalados interactúan dentro de una serie de
determinaciones y que tal interacción deberá ser registrada, pues también forma
parte de su especificidad. Esto implica que existe tanto una dinámica externa
como una interna. La primera de ellas tiene su eje en la noción del proceso
como campo social con dos funciones especiales: a) la resolución de conflictos
y b) el control social. La combinación de ambas permite entender que el
proceso no es un espacio neutro, sino que está ligado necesariamente a formas
de ejercicio de poder dentro de una sociedad determinada. Por lo tanto, este
elemento posibilita vincular de forma más directa el análisis respecto al papel
que la introducción del modelo acusatorio está jugando, a la luz del contexto
socio-histórico y económico general.
La propuesta de
López-Ayllón hace posible retomar analíticamente el proceso judicial por medio
de sus componentes, tanto estructurales y de procedimiento, como aquellos
dinámicos -internos y externos- haciendo posible el estudio de las
implicaciones de los elementos socioculturales, sin olvidar su lógica interna.
En otras palabras, permite tener una noción más clara de la suma de elementos
que entran en juego al momento del proceso judicial, constituyendo una suerte
de mapa con el cual comenzar a caminar; aunque, como se verá más adelante, el
análisis antropológico aquí propuesto tampoco pueda reducirse a esto. Asumir
dicha propuesta requiere, por tanto, centrarse en primer lugar en registrar y
analizar la estructura, reglas, dinámica y contradicciones básicas sobre las
cuales está construido el proceso judicial como un espacio semiautónomo; y, a
partir de ahí, ubicar y comprender las posibilidades reales que pueden tener
los sujetos que se ven involucrados judicialmente de forma directa, sean estos
actores sociales o representantes del Estado.
En otras palabras, para
lograr comprender las constricciones a las que los actores sociales son
sometidos judicialmente, primero debemos registrar aquellas reglas de operación
y marcos de referencia legal a las que son arrastrados; es decir, establecer el
mapa general y, a partir de ahí, lograr ubicar aquellos “saltos” que los
ciudadanos logran dar para sortear o aprovechar en su beneficio el proceso
judicial. En este punto, es importante resaltar que la idea no es centrar el
análisis exclusivamente en la lógica, estructura y dinámica del proceso
judicial, sino colocarlo en el centro a partir del cual se rastreen los
aspectos socioculturales implicados.
Como es posible advertir,
en el esquema anteriormente planteado para el estudio de la dimensión formal
del proceso judicial, López-Ayllón retoma algunos aspectos simbólicos; sin
embargo, consideramos que es preciso profundizar aún más en la importancia de
este conjunto de elementos. En este sentido, proponemos la posibilidad de
estudiar la dimensión simbólica a partir de los postulados de los siguientes
autores: Víctor Turner y Luis Roberto Cardoso de Oliveira.
Respecto al primer autor
retomamos su propuesta de análisis de los símbolos rituales mismo que
requiere enfocar el análisis en tres características que, de acuerdo con
Turner, diferencian a este tipo de símbolos, es decir: la condensación; la
unificación de significatas; y la cualidad de la polarización de
sentidos. Asimismo, se retoman los tres niveles de análisis: a) exegético;
b) operacional; y c) posicional.
Aunado a lo anterior,
estudiar la dimensión simbólica del proceso judicial requiere también retomar
los planteamientos de Cardoso respecto a que el análisis de los fenómenos
jurídicos requiere comprender que la legitimidad de los mismos no sólo se da
por ser una autoridad reconocida oficialmente –o por ser pública-, sino que
también van involucradas las interpretaciones de los actores relacionados con
los conflictos legales; es decir, que ésta es también construida a partir de la
relectura que hacen los actores sociales de sus experiencias antes, durante y
después de haber sido juzgados.
Considerando a Turner,
Cardoso y a López-Ayllón, lo que se propone entonces es intentar recuperar las
interpretaciones de los diferentes actores sociales involucrados en los casos;
así como de aquellos otros que representan instituciones y que se van
vinculando al caso en sus diferentes etapas. Como es de suponerse, al tratarse
de casos judiciales penales, habrá que considerar desde el inicio que habrá que
enfrentarse a interpretaciones no sólo diferentes, sino opuestas y cargadas de
conflictos. Sin embargo, esto más que un obstáculo, se tornarán en una riqueza
etnográfica, puesto que el papel de un antropólogo del derecho no es encontrar
la verdad, sino únicamente mostrar la complejidad sociocultural involucrada
en el desarrollo de los procesos judiciales.
Lo anterior, en términos
prácticos, implica recuperar la interpretación de la mayor cantidad de actores
intervinientes en el caso en cuanto: a) las razones y la situación particular
en que el acusado señalado cometió el delito/conducta sancionable; b) las
consecuencias jurídicas, materiales y sociales que el delito acarreó en la vida
de los involucrados; c) la manera como se realizó la investigación policial y
ministerial; d) la manera como se desarrolló el proceso judicial, el papel que
se le dio a los testimonios y pruebas materiales; e) el tipo de sentencia que
el acusado obtuvo (a la luz de todos los elementos antes mencionados,
preguntarse si desde la interpretación de los actores “se hizo o no se hizo
justicia”).
Este punto será
fundamental al momento de estudiar la relación que el Estado mexicano establece
actualmente con los actores sociales acusados de cometer delitos a través del
proceso judicial acusatorio. Más allá de lo que dicta la norma, el reto será
etnografiar el trato que reciben estos individuos de parte de los operadores
del campo judicial a su paso por las diferentes instituciones que integran el
sistema de procuración e impartición de justicia penal.
Esta cuestión se encuentra
directamente relacionada con uno de los planteamientos centrales de Cardoso, respecto
a la importancia que tienen las actitudes en cuanto al respeto a la dignidad de
las personas implicadas en los conflictos legales. De acuerdo con dicho autor,
si bien no son reconocidas en el medio judicial como un elemento tangible – que
pueda ser considerado como evidencia en las demandas de los implicados-, las
actitudes y el respeto a la dignidad de las personas de parte de los
representantes del Estado van directamente vinculadas con la construcción de
una ciudadanía activa, la cual tiene como núcleo el reconocimiento del valor
del interlocutor; lo que implica que éste reciba un trato como una persona/ser
humano respetable.
Es decir, que se le reconozca como un individuo igualmente
merecedor de atención, respeto y consideración. Conjunto de elementos que
integran lo que Cardoso denomina como “sustancia moral”, y que no puede ser
limitada a una cuestión de cordialidad, sino que constituye el núcleo mismo del
reconocimiento de su dignidad y ciudanía.
Esto implica que se tendrá
que poner la misma importancia en recuperar y registrar las acciones y
actitudes que los actores manifiestan al momento de usar el símbolo; la
pregunta central a responder aquí es: ¿qué es lo que hacen los operadores del
sistema cuando actúan en nombre de la justicia? Y a partir de ahí registrar la
mayor cantidad de actitudes y acciones. Esto se logra al realizar etnografías
de las diferentes audiencias y del análisis de los videos de las mismas, al
igual que al realizar entrevistas, cuando uno cuestiona a los actores acerca de
las acciones que se fueron llevando a cabo en las diferentes etapas.
Aunado a lo anterior, el
aporte de las investigaciones realizadas a partir de la antropología del
derecho será, por tanto, mostrar etnográficamente que dicha perspectiva que
pudiéramos denominar como “formalista” que ostentan gran parte de los
operadores del sistema judicial, pocas veces coincide con la que construyen los
actores sociales a partir del trato que reciben de los operadores del sistema
judicial en que son juzgados. Asimismo, las contribuciones que desde esta disciplina
se puedan hacer, deberán mostrar que esta última -la perspectiva de los
ciudadanos juzgados- no es generada de forma arbitraria o “sin sentido” por
éstos, sino que va de la mano con las condiciones que enfrentan antes, durante
y después de que son vinculados a un proceso judicial. Es decir, que aun cuando
no tenga el mismo sentido que para los funcionarios judiciales, las
interpretaciones de los actores sociales sobre la justicia, a partir de que se
ven involucrados en un proceso judicial, sí están completamente dotadas de
sentido a la luz de sus trayectorias de vida, así como a la manera como
experimentan su detención, la investigación, acusación, vinculación, el juicio,
la sentencia, la apelación, el amparo y la ejecución de las medidas que se les
imponen; y que son igualmente importantes en la construcción de la legitimidad
del Estado.
Atendiendo a esto, se
deberá considerar el significado atribuido al proceso judicial en un escenario
social más amplio; y, al mismo tiempo, en el panorama general de la trayectoria
de vida de los sujetos juzgados. Esto requiere no limitar estrictamente el
análisis de éste al evento puntual de la etapa de juzgamiento, sino mostrar que
de entrada, el proceso judicial está inserto en un escenario más amplio de
significados y sentidos en términos tanto sociales como jurídicos; y que, por
lo tanto, únicamente se logrará una aproximación al significado que adquiere en
la vida de estos actores sociales, si se realiza el análisis considerando la
trayectoria más amplia de éstos, no sólo como un sujeto vinculado a un proceso
jurídico, sino como un ser humano con una biografía particular y digna de ser
tomada en cuenta.
Esto significa que al
momento de analizar procesos judiciales concretos, la tarea consistirá en
colocar los casos en contexto, tanto a nivel jurídico como en relación con la
vida de los actores implicados en cuestión en términos generales. Para ello, se
retoma nuevamente la propuesta de Cardoso, cuando plantea que una forma para
hacer más comprensibles los procesos de administración de conflicto es a partir
del análisis de tres dimensiones contextuales: a) la dimensión del contexto cultural
general, es decir, el universo simbólico más amplio donde el conflicto tiene
lugar; b) la dimensión situacional del contexto, que se refiere a los patrones
de aplicación normativa asociados a situaciones típico-ideales; y c) la
dimensión contextual del caso específico, que implica el análisis de hasta qué
punto el proceso judicial específico en cuestión puede ser adecuadamente
comprendido como un buen ejemplo de la situación típico-ideal en la cual está
siendo encuadrado.
Ahora bien, con lo aquí expuesto,
posiblemente pudiera pensarse que la dimensión formal implica plantear la
recolección de datos y su análisis en una dirección de arriba hacia abajo
(desde las instituciones, estructura, procedimientos y lógicas) del Estado;
mientras que la segunda dimensión (la simbólica) posiblemente implica operar en
dirección opuesta, es decir, de abajo hacia arriba (desde los actores sociales
y específicamente desde los adolescentes procesados). Entonces, una posible
pregunta es si al intentar abordar ambas dimensiones se caerá en
contradicciones o, más aún, planteado algo imposible y/o incoherente.
Pues bien, consideramos
que no puesto que el objeto de estudio es el proceso judicial y, de acuerdo con
López-Ayllón, este puede ser visto como el momento social del derecho. Es
decir, como un espacio necesario de encuentro entre lo social y lo jurídico, ya
que conjuga dos universos que se determinan mutuamente; por lo cual, su
análisis permite comprender los mecanismos sociales del derecho. Esto en
términos prácticos implica plantar los pies en el proceso judicial,
entendiéndolo como el espacio de encuentro entre ambas dimensiones y, a partir
de ahí, retroceder y ubicar aquellos elementos que han dado pie a la llegada de
estos actores al proceso judicial, analizar el conjunto de cuestiones que deben
enfrentar durante el juicio; y, finalmente, a partir de su regreso a la
sociedad, reflexionar las implicaciones de todos estos elementos en sus vidas y
en la manera como, a partir de su experiencia dentro del proceso judicial,
interpretan su relación con el Estado y la justicia.
Irene Juárez Ortiz. Doctora
en Antropología Social por el CIESAS-DF, coordinadora del Seminario Permanente
en Antropología del Derecho (UAQ), Coordinadora Nacional del Foro
Latinoamericano de Antropología del Derecho (FLAD).