Debo comenzar señalando,
que el suscrito sostiene la tesis que la abogacía es una actividad
especializada, desempeñada por licenciados en derecho que voluntariamente
deciden ejercer como abogados y que la colegiación obligatoria de estos es la
figura idónea para fortalecer la ética y eficiencia en este ejercicio
profesional.
Con independencia de los
fines que el propio gremio profesional pueda tener, es sumamente importante establecer
que los abogados al igual que los magistrados, jueces, fiscales, defensores y
asesores de oficio, son profesionistas que al ejercer su profesión tienen como
premisa esencial la búsqueda de la justicia.
De lo cual, podemos
sostener que existe un interés público en el ejercicio de la abogacía como en
otras actividades profesionales propias de los licenciados en derecho, en
virtud de que el abogado forma parte de los operadores del sistema de justicia
al igual que los magistrados y jueces. Pero en un contrapunto necesario y que
al proponer sus argumentos, controvertir los de alguna otra parte, combatir el
de la autoridad mediante los instrumentos jurídicos que correspondan, con ideas
innovadoras, coherentes y propositivas, contribuye a fortalecer el estado de
derecho y la armonía social.
Al ejercer la abogacía,
los profesionistas del derecho asumen una responsabilidad social, con respecto
a los intereses que aceptan defender mediante sus conocimientos. No hay que
pasar por alto que en la decisión libre y voluntaria de cada profesionista que
decide desempeñar o ejercer como abogado, resulta primordial que este realice
una introspección para que de manera honesta y responsable, valore sus
capacidades y vocación, en relación al ejercicio de esta importante función
–cualidades intelectuales, de técnica jurídica, razonamiento, desenvolvimiento
corporal, uso de herramientas auxiliares, su alcance en la transversalidad de
conocimientos, el uso pertinente de estos, sus valores personales, su
honestidad, el tiempo que deberá dedicar y por su puesto los principios
éticos y reglas deontológicas necesarias en el desempeño de sus
funciones.
Por ello, los colegios
como entidades corporativas de fomento, control, supervisión y disciplina, se
conforman para que los profesionistas que pretendan ejercer la abogacía, tengan
la obligación legal de aceptar las reglas necesarias para el desempeño de esta
actividad. Reglas que deben regir esta actividad que por sus consecuencias
conllevan el destino de intereses personales y sociales de vital importancia,
de intereses públicos preponderantes, del fortalecimiento del estado de derecho
y del logro de la justicia.
Otro de los elementos que
podrían mencionarse como aportación de certeza jurídica por parte de los
colegios de abogados puede derivarse del control de sus agremiados y por
consecuencia de los profesionales que se dedican a la abogacía, así como su
especialidad, los aranceles máximos que se deben cobrar y sus aportaciones en
la constante evolución del derecho no solo en la práctica sino también en los
planes de estudio de las instituciones de enseñanza superior. En palabras de Álvaro
J. Altamirano: “La colegiación obligatoria sirve como un filtro que permite que
solo los abogados que cuenten con una educación adecuada y que ejerzan su
profesión de manera ética, sean quienes representen a las personas ante los
tribunales. También da mucho más fuerza y unidad al gremio y sobre todo, mayor
y mejor control del ejercicio profesional”.
Aunado a lo anterior se
puede mencionar la importante participación de los colegios en la
valoración y emisión de opiniones científicas, objetivas e imparciales de
ideas, propuestas o acciones tomadas por cualquier orden de gobierno, que
le proporcionan transparencia, seguridad y certeza jurídica en el
desempeño de las propias autoridades, redundando en un actuar dentro del marco
jurídico. Derivado de lo anteriormente expuesto, coincidimos ampliamente con la
concepción de Oscar Cruz Barney, estudioso de los fines y propósitos de la
colegiación obligatoria de abogados, y quien afirma que: “El
colegio es una institución útil y necesaria por los servicios que presta
al colegiado, si bien su función principal es constituirse en la garantía institucional
del ejercicio de la abogacía, constituye, en los regímenes de colegiación
obligatoria, el primer entorno elemental del abogado y le concierne de forma
determinante, se tiene en cuenta que la condición de abogado y el modo en el
que se produce el ejercicio de su función dependen de la existencia del colegio
y de la incorporación al mismo.”
A lo largo de la historia,
se ha reconocido y corroborado la importancia de la asociación y
colegiación de abogados. Instituciones Nacionales como el Ilustre y Nacional
Colegio de Abogados, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la Federación
Mexicana de Colegios de Abogados, así como agrupaciones estatales como la Barra
Tabasqueña de Abogados Colegio de Abogados, han impulsado el reestablecimiento
de la obligatoriedad de colegiación de los abogados en ejercicio, la cual con
independencia de impulsar la calidad y ética en el ejercicio profesional,
proporcionará certeza jurídica a la sociedad.
Sin embargo, hay que
aceptar que el tema aún tiene muchas aristas en las que falta profundizar.
Existen tres propuestas de reformas constitucionales, la última del 2014.
También existe una iniciativa de ley general de profesiones susceptibles de
colegiación, hay un proyecto que se desea impulsar como iniciativa denominado
ley de la abogacía mexicana y, por otro lado, en el presente año, se emitió una
opinión por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica que se opone
a la colegiación obligatoria, por considerar que la misma inhibe la
competencia, comparando a los colegios con sujetos netamente económicos, sin
ponderar la función pública de vigilancia y regulación que están llamados a
realizar.
Por todo lo anterior, vale
precisar que la obligatoriedad de colegiación que se propone no será completa
sin que primeramente se conciba este cambio estructural siendo más inclusivos e
interdisciplinarios, contemplando las actuales complejidades de la profesión.
Iván Lázaro Sánchez.
Maestro en Derecho, Abogado Postulante, Profesor Investigador en la División
Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT, Integrante de la
Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados A.C., Miembro de la Academia
Mexicana de Derecho Energético A.C., y Doctorante en Estudios Jurídicos,
posgrado PNPC, UJAT-CONACYT.