El Programa ‘Hoy No
Circula’ ha cobrado polémica relevancia en los últimos días debido a la activación de la Fase 1 de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono
declarada por la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) en función de la elevada concentración de partículas de ozono en la Zona Metropolitana del Valle
de México (ZMVM).
La Fase 1 de Contingencia
Ambiental reconoce los daños a la salud ocasionados por la mala calidad del
aire y establece como primera medida obligatoria una mayor limitación a la
circulación de vehículos, entre otras medidas de suspensión de actividades que
propician la concentración de ozono.
La declaración de la CAMe reitera que para disminuir emisiones de contaminantes a la atmósfera se debe reducir al mínimo el uso del automóvil y utilizar el transporte público y medios de movilidad no motorizados, como caminar o la bicicleta.
Tras la declaración de la
Contingencia Ambiental se han buscado culpables de la proliferación de
automóviles contaminantes en la ZMVM. En este sentido, la Suprema Corte de
Justicia ha sido señalada por algunos debido a la sentencia que su Segunda Sala
emitió el pasado 1 de julio de 2015 sobre el Programa de Verificación Vehicular
obligatoria en la Ciudad de México y las limitaciones a la circulación
impuestas por el Programa ‘Hoy No Circula’. Esta sentencia en la contradicción
de tesis 88/2015 entre Tribunales Colegiados de Circuito originó la tesis
jurisprudencial 2a./J. 125/2015 y versó sobre la constitucionalidad del
requisito de modelo (año) de los automóviles para obtener el holograma Cero
“0”.
La Segunda Sala de la
Corte declaró en su sentencia que considerar el año del automóvil, y no los
niveles de contaminación que emite para otorgar el holograma “0”, es violatorio
de los derechos de no discriminación e igualdad. Por lo tanto, la Corte
determinó que los jueces constitucionales pueden conceder la suspensión
definitiva de este requisito en los juicios de amparo promovidos por
propietarios de vehículos a quienes se les hubiera negado el holograma Cero “0”
en razón del año de su vehículo. Es decir, por lo menos hasta que se emita la
sentencia definitiva en el juicio de amparo, los jueces constitucionales podrán
ordenar el cese de los efectos de este requisito debiéndose tomar en cuenta
únicamente el nivel de emisión de contaminantes para el otorgamiento del
holograma “0”.
La Suprema Corte también
reconoció en esta sentencia que otorgar la suspensión definitiva no viola el
derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar, pues se sigue obligando a quienes obtengan dicha suspensión a
ajustarse a los programas de verificación vehicular existentes que tienen como
objetivo reducir las emisiones contaminantes de los vehículos para asegurar una
mejor calidad del aire. La Corte recalca que esta medida no se traduce en una
libertad absoluta para contaminar más de lo legalmente permitido a cualquier
otro vehículo. En pocas palabras, los ministros decidieron que a igual nivel de
contaminación, corresponde igual holograma.
Cabe aclarar que salvo
algunas excepciones, las sentencias de la Suprema Corte no tienen efectos
generales y benefician únicamente a quienes promuevan un juicio de amparo. No
obstante, anticipando la posibilidad de que cualquier ciudadano obtuviera la
suspensión definitiva del mencionado requisito del Programa de Verificación
Vehicular, el entonces Gobierno del Distrito Federal optó por generalizar la
aplicación del criterio de la Suprema Corte.
En efecto, tras una semana
de haberse dictado la sentencia en cuestión, la Secretaría del Medio Ambiente
del Gobierno del Distrito Federal acordó modificaciones al Programa de
Verificación Vehicular obligatoria vigente que elimina la restricción que
existía por el modelo (año) del vehículo para obtener el holograma Cero “0”.
Con la modificación al programa, se deberá otorgar el holograma “0” a todos
aquellos automóviles que cumplan con las normas de verificación dentro de los
límites establecidos de emisión de contaminantes sin importar su modelo (año).
Ahora bien, ante los
recientes señalamientos de la Suprema Corte como culpable del aumento de
vehículos circulando en la ZMVM, la propia Corte emitió un comunicado de prensa
el pasado 17 de marzo de 2016 mediante el cual reitera que su decisión de julio
de 2015 no tenía efectos generales pues esa decisión jurisdiccional sólo
beneficiaría a quienes tramitaran un juicio de amparo. Asimismo, señala la
Corte que su decisión no tuvo como finalidad ni alcance permitir
indiscriminadamente la circulación de automóviles en el Valle de México, sino
la de atender al nivel de contaminantes que emite el automóvil sin importar el
año de fabricación del vehículo.
Sin la intención de
determinar quién es el culpable, se puede decir que ambas medidas aumentaron en
mayor o menor medida la circulación de vehículos en la ZMVM. La decisión de la
Suprema Corte lo hizo indirectamente al proteger los derechos de no
discriminación e igualdad, mientras que la modificación al Programa de
Verificación Vehicular por parte del Gobierno del Distrito Federal lo hizo
directamente al generalizar la aplicación del criterio emitido por la Corte.
Pese a existir otras
fuentes fijas y móviles de emisiones contaminantes, tanto la Corte como la CAMe
han resaltado la importante contribución que el uso del automóvil ha tenido en
la mala calidad del aire que repercute directamente en la salud y el bienestar
de la población. Sin embargo, no cabe duda que la contaminación del aire en la
ZMVM no se reduce al otorgamiento del holograma “0” sin importar el año del
vehículo.
Existe una variedad de
motivos por los que el uso del automóvil ha proliferado en los últimos años,
provocando altos niveles de contaminación del aire. Sabemos, por ejemplo, que
la construcción de infraestructura vehicular -más calles y estacionamientos-
genera más automóviles y más tránsito. Recomiendo ver este video de ITDP México, sencillo
pero poderoso, que nos explica lo que “El coche nos cuesta”. A mayor
profundidad, el motivo y las externalidades negativas del uso desmedido del
automóvil se analizan en el estudio, también de ITDP, sobre La importancia
de reducción de uso del automóvil en México:
Es un hecho que la
contaminación ambiental tiene una naturaleza acumulativa, por lo que la suma de
impactos menores tolerados por la ley puede generar daños graves que vulneran
derechos humanos como la vida, el medio ambiente y la salud. Se debe dejar
atrás la regulación aislada de las emisiones de cada vehículo para reevaluar
los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes de competencia
federal y las medidas de mitigación correspondientes desde una perspectiva
general que considere la totalidad de automóviles que circulan en el Valle de
México.
Actualmente solo existen
medidas de mitigación como el Programa ‘Hoy No Circula’ para evitar la
contaminación atmosférica provocada por los automóviles. Sin embargo, como ya
se ha dicho, el Programa ‘Hoy No Circula’ no ha contribuido en gran medida a la
mejora de la calidad del aire y de hecho ha tenido otros efectos adversos.
Aunque el programa restringe el uso de algunos vehículos, también ha propiciado
el aumento del parque vehicular, por lo que resulta insuficiente ante la crisis
ambiental en la ZMVM. Se requiere en cambio una estrategia integral de normas y
políticas públicas que desincentiven el uso del automóvil, promoviendo el uso
del transporte público sustentable y dotando a las ciudades de infraestructura
peatonal y ciclista adecuadas.
En conclusión, vale la
pena aprovechar el potencial que tienen los medios de impugnación como el
juicio de amparo para la protección de los derechos humanos. Es decir, si bien
la SCJN se ha pronunciado en cuanto al uso de vehículos, únicamente lo ha hecho
en materias fiscal y de no discriminación e igualdad. No obstante, por medio
del amparo también se pueden atacar normas o decisiones de la autoridad que
propicien el uso del automóvil o cualquier otra actividad que origine
contaminación ambiental y que vulnere los derechos humanos a un medio ambiente
adecuado, la vida, la salud, la calidad de vida, el desarrollo sustentable, o
cualquier otro derecho humano que pudiera verse afectado.
Luis Felipe Paz Flores. Consultor
jurídico especialista en derecho ambiental.