En la historia de la
celebración de elecciones en nuestro país, la única vía por el que un partido
político podía perder la vida sin mediar controversia era la de la voluntad
soberana expresada en las urnas.
Ninguna causa adicional era tan fuerte ni tan
fulminante como la votación de la ciudadanía para dejar vivir sus opciones
políticas. Cuando los votos no alcanzaban, las resoluciones no podían remediar nada. Sin embargo, en junio de 2015, el caso del Partido del Trabajo (PT)
amplió el escenario de permanencia de cualquier institución política de tal
forma que, cuestionando desde el diseño electoral, hasta las facultades
administrativas, logró conservar su registro como partido político nacional.
Hay dos maneras de contar esta historia. La primera, desde una visión estrictamente jurídica, esa que contiene los distintos argumentos que el PT arguyó ante los tribunales de justicia electoral y que hicieron posible revertir las decisiones de la autoridad administrativa electoral sobre la pérdida de su registro. La segunda, una historia política, aquella que aparece detrás de las declaraciones y comportamiento de los distintos grupos políticos frente a una misma circunstancia y que se manifiesta en forma de acuerdo o apoyo entre los distintos actores involucrados.
El presente artículo tiene
solo por objetivo presentar la primera; esto es, la estrategia jurídica y
argumentos que permitieron que el Partido del Trabajo se quedara como partido
político nacional después de las elecciones ordinarias del pasado 7 de junio de
2015 en que la votación evidentemente no le beneficiaba. Desde la primera
acusación de desaparición de votos en los cómputos distritales, hasta la
revocación por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) de dos resoluciones del Instituto Nacional Electoral (ine) que
confirmaban la cancelación del registro del PT, analizaremos la lucha jurídica
que desplegó el PT.
1. La reposición de votos
El primer paso de la estrategia del PT concentró la impugnación a las actas de
los cómputos distritales. Del 13 al 16 de junio, en el plazo designado para que
los partidos políticos controvirtieran los resultados registrados en las actas
distritales, el pt acaparó los tribunales. De un universo de 501 juicios de
inconformidad, 151 correspondieron solo a recursos promovidos por el Partido
del Trabajo, es decir, el 30.13%. En aquellas decisiones en donde las Salas
Regionales no le beneficiaron, presentaron 115 recursos de reconsideración ante
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), es decir, el 40.55%.
Sin embargo, en ambos
casos, la finalidad del partido no fue cuestionar los resultados asentados en
las actas que tuvieran como resultado un eventual cambio de ganador en favor de
sus candidatos, sino alegar una causa de nulidad de la votación recibida en la
casilla o de la elección en general que, al dejar de contarse, aumentara en
automático su porcentaje de votación hasta alcanzar el 3% exigido por la norma.
En otras palabras, alcanzar su registro, reduciendo votos válidos o anulando
elecciones.
El caso de los recursos de
reconsideración resulta especialmente relevante, pues la situación del pt llevó
a ampliar incluso los casos en que éste recurso puede presentarse siempre y
cuando un partido alegue ahora estar en posibilidad de perder su registro. Una
causa no prevista en la norma y nunca antes aceptada por un tribunal. Sin
embargo, los argumentos de la institución política convencieron a la Sala
Superior del TEPJF para tener por válidos recursos cuya naturaleza y finalidad
es distinta, bajo el argumento de que representaban la única vía para analizar
su situación y hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia.
Con un inédito interés de
procedencia y un TEPJF garantista, a partir de ahora cualquier partido
podría controvertir el resultado de las actas siempre y cuando alegue que con
esto podría modificar el universo de votación y conservar su registro. Desde
entonces, la aceptación del interés legítimo del partido fue tal, que
se le permitió incluso buscar la nulidad de elecciones en las que había
obtenido el triunfo. Este fue el caso de la elección en el segundo
distrito electoral en San Luis Potosí, en donde el pt ganó en coalición con el
Partido de la Revolución Democrática. Los magistrados del TEPJF reconocieron
esta impugnación como extraordinaria en la historia electoral pues,
en términos comunes, no es posible pensar que un partido político pretenda la
nulidad de una elección que ganó y, menos aún, si al hacerlo afecta los
intereses de un partido tercero; es decir, un escenario a todas luces contrario
con el sistema de impugnación electoral.
Para superar esta
contradicción, el pt adujo que en las elecciones existieron una serie de
irregularidades que hicieron que obtuviera menos votos de aquellos que
habría alcanzado si la elección se hubiera desarrollado por los causes legales normales.
De ahí que buscar un ajuste de la votación valida emitida que le permita
conservar su registro supera la incongruencia de anular una elección ganada. En
su favor, el tribunal identificó que los partidos políticos tienen dos
pretensiones distintas en una jornada electoral: una previa a las elecciones,
que consiste en ganar con sus candidaturas los cargos por los que contienda y,
una segunda y más importante, de conservar su registro al final de la jornada.
Y si ésta última está en riesgo, pueden luchar por modificar la votación final
a partir de la cual se calculará el 3% necesario para seguir subsistiendo.
Durante esta etapa, el
partido se negó incluso a ser identificado como un partido en “periodo de
liquidación”, y logró que el TEPJF revisara la actuación de la autoridad
administrativa a fin de que en sus funciones preventivas para la
administración, control y guarda de sus recursos, que formar parte de este
proceso, se le indicara que el partido se encontraba solo en “periodo de
prevención”.
Aun con los cerca de 300
medios de impugnación presentados por el pt, el partido no logró descontar los
suficientes votos, ni anular las suficientes elecciones que le dieran el 3% de
la votación válida emitida; es decir, ni la jornada, ni el recuento, ni las
modificaciones de los tribunales fueron suficientes para alcanzar el umbral del
3%.
La que se presentaría,
entonces, más adelante como la verdadera oportunidad del PT en su estrategia
legal, ocurrió el 04 de agosto de 2015, cuando la y los magistrados del TEPJF
confirmaron la anulación de las elecciones federales del distrito 01 de
Aguascalientes.
2. El concepto de
<>
Ante la imposibilidad de restar los suficientes votos mediante la impugnación
de casillas, el pt inició una segunda estrategia para disminuir la votación,
ahora con el objetivo de intentar eliminar los votos en favor de las
candidaturas independientes.
Para ello, el 07 de agosto
de 2015, el partido realizó una consulta al INE con el objetivo de que éste se
pronunciara sobre la definición del concepto de votación valida emitida contemplado
en la Constitución como aquella a partir de la cual se calcularía si
conservaría o no su registro. Su primer objetivo consistió en que la autoridad
electoral le informara si ésta sería la votación que tomaría en cuenta
para realizar el procedimiento de verificación del porcentaje para conservar su
registro y en su caso, conocer los elementos que la integran.
La Constitución es clara
al respecto: “el partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres
por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las
elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras
del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.” No obstante, de
acuerdo al partido, dicha porción normativa no contenía a su vez una definición
clara sobre lo que debía entenderse por votación válida emitida; por el
contrario, la única proporcionada por la ley en el artículo 15 de la Ley
General de Partidos Políticos (LGPP) se encontraba relacionada con la
asignación de curules por el principio de representación proporcional, sin
mencionar que se trata de la misma que debe utilizarse para realizar el cálculo
del registro.
El partido denunció un
aparente vacío legal de la norma sobre el concepto de <> y expresó que este escenario le colocaba en una situación de
incertidumbre derivada de una deficiente regulación o probable
interpretación indebida de cara a los resultados obtenidos.
El INE respondió las
inquietudes del partido emitiendo un acuerdo puntual en donde confirmó la
definición del concepto de votación válida contemplada en la LGPP, así como la
fórmula que le respalda, esto es restar de la votación total, los votos nulos y
los de candidatos no registrados. En su contestación, la autoridad
administrativa expresó que contrario a lo expuesto, la falta de definición
constitucional de esta votación, no recaía a su vez en una omisión de la ley,
por lo que ésta era lo suficientemente puntual sobre su aplicación y contenido.
Inconforme, el partido
volvió a los tribunales para expresar que la respuesta del ine resultaba
incompatible con el sistema electoral y que, de aplicarse llevaría
particularmente a una crisis del sistema de partidos. Según el PT, no era
correcto incluir como parte de la votación válida emitida los votos en favor de
las candidaturas independientes, pues éstas respondían a una lógica distinta a
la partidaria, y al incorporarlos se elevaba la exigencia de votos necesarios
para conservar su registro, representando un límite adicional que afectaba su
derecho de asociación política. Así que el PT solicitó al Tribunal
que el cálculo de su registro se llevara a cabo con una votación que no
contemplara los votos emitidos en favor de las figuras independientes, pues
esto en automático le permitiría alcanzar el umbral exigido y asegurar su permanencia.
La respuesta del TEPJF no
se hizo esperar y, el 19 de agosto de 2015, resolvió dos cuestiones que
parecían fulminantes. En primer lugar, dio respuesta al pt confirmando la
respuesta de la autoridad administrativa y con ello la aplicación de la votación
válida emitida en los términos de la ley. El Tribunal decretó, con razón, que
no existía motivo alguno para excluir del universo de votos válidos los
depositados para apoyar las candidaturas independientes, pues se trata de votos
con plena validez que expresan la voluntad popular y el apoyo a una opción
política que es legítima y que, aunque es distinta a los partidos, compite de
forma expresa por el sufragio popular.
Asimismo, explicó de
manera puntual que la lógica que subyace al concepto de votación válida emitida
responde precisamente al conjunto de sufragios con valor. El sentido de que sea
esta votación y no otra la que sirva para llevar a cabo el procedimiento de
verificación del registro de los partidos, está en que las elecciones se tratan
de una libre competencia en la que todos los actores deben probar que cuentan
con el respaldo suficiente para seguir subsistiendo. En esa contienda hoy, ya
no solo participan candidaturas de partidos políticos, sino fórmulas
independientes. Ambas con validez. Ambas con eficacia.
En segundo lugar, ese
mismo 19 de agosto, el Tribunal concluyó la resolución de todos los medios de
impugnación relativos al proceso electoral y, con ello, declaró la validez de
las elecciones. Esta validez dejaba aparentemente firme los resultados y
efectos de la jornada por lo que la primera batalla del Partido del Trabajo, se
mostraba perdida.
3. Primera revocación de
pérdida de registro por el INE
Concluida la etapa de impugnaciones y las modificaciones de la votación
realizadas por el TEPJF, el Partido del Trabajo alcanzaba con una votación
1,134,101, el 2.99% de la votación válida emitida. Apenas un 0.0042% lo alejaba
de mantener su registro (apenas 1,572 votos).
Dos días después, el 22 de
agosto y previo al pronunciamiento oficial del ine, el pt realizó un nuevo
intento de modificar el universo de votación alegando que el cálculo del umbral
debía llevarse a cabo distinguiendo entre dos votaciones: una, por los votos
obtenidos en mayoría relativa y; otra, por aquellos obtenidos en representación
proporcional. Al separarlas, el partido perdía su registro en la votación de
mayoría relativa, pero lo conservaba en la de representación proporcional, si se
contaba como votación valida solo la de aquellos actores que participan de esta
repartición, es decir, la de los partidos políticos que presentaban listas
regionales de las cinco circunscripciones.
El cálculo propuesto
resultaba doblemente tramposo. En primer lugar porque pretendía por segunda
ocasión excluir los sufragios de las y los ciudadanos que votaron por una
opción distinta a la partidista a través de las fórmulas independientes y, en
segundo, porque pretendía que las elecciones se vieran como dos votaciones con
efectos diferenciados. Lo cual es enteramente falso.
El INE realizó la
aplicación de la fórmula a partir de la votación válida emitida que ya había
sido respaldada por el TEPJF días antes; por lo que el 23 de agosto, la
autoridad administrativa presentó el cómputo total de la elección, declaró la
validez de las elecciones y asignó las diputaciones por el principio de
representación proporcional solo entre los partidos que cumplieron con los
requisitos exigidos. Entre algunos de estos requisitos, se encuentra
precisamente el de haber comprobado contar con un respaldo ciudadano mínimo del
3%, por lo que de esta repartición, quedaron excluidos tanto el Partido
Humanista como el Partido del Trabajo.
Como ante cada acto
emitido por el INE, el pt acudió nuevamente ante instancias jurisdiccionales
para reclamar en esta ocasión que la autoridad administrativa le discriminó
injustamente al no asignarle diputaciones de representación proporcional a las
que tenía derecho, pues el Instituto había hecho el cálculo sin advertir la
diferencia entre los votos de mayoría relativa y los de representación
proporcional. En este último caso el PT alcanzaba el 3.07% y, por lo tanto, en
principio le correspondían seis escaños. En su escrito de denuncia, el partido repitió
medularmente los argumentos en torno a la inexacta aplicación e interpretación
del concepto de votación válida emitida, así como la necesidad de descontar los
votos de las candidaturas independientes por tratarse de una opción política
con una lógica distinta a la de los partidos y que no participa de este
reparto, pero además agregó por primera vez un nuevo elemento a su estrategia:
la anulación de la elección federal en Aguascalientes impedía conocer el conteo
final de los 300 distritos electorales y, en consecuencia, la autoridad
administrativa no estaba en posibilidad de conocer la votación final ni de
realizar la integración del Congreso de la Unión, pues debía esperar a los
resultados de la elección extraordinaria.
Vale detenerse y
desmenuzar un poco más las pretensiones del partido. En primer lugar, de
acuerdo a la institución política, la figura de las candidaturas independientes
vino a distorsionar el conteo de la votación ya no solo para efectos de su
registro, sino también para afectar su derecho a tener representantes por el
principio de representación proporcional. El partido insistió por una tercera
ocasión en que no se contaran estos votos. Las opciones ciudadanas, libres de
carga partidista, volvieron a presentarse para el partido como un obstáculo en
su camino y competir frente a ellas disminuyó la representatividad necesaria
para justificar su subsistencia.
Respecto a este punto, el
TEPJF se limitó a confirmar lo que ya había sido cuestionado: los votos de
candidatos independientes se quedan, se suman y cualquier partido que pretenda
conservar su registro y tener derecho a espacios de representación proporcional
deberá demostrar que cuenta con el respaldo de la ciudadanía suficiente para
ello. La votación válida emitida es una y los votos de los ciudadanos
que sean válidos, independientemente de si optan por apoyar a candidaturas de
partidos políticos o de naturaleza ciudadana, conforman un solo universo que
define en primer lugar si los partidos continúan con vida y, posteriormente, si
pasan a conformar la representación proporcional. Pensar lo contrario, sería
conceder a los partidos políticos que se necesita menos para obtener más. Vale
la pena en este punto reproducir las siguientes palabras del Tribunal:
En efecto, la elección de
diputados al Congreso General se lleva a cabo mediante la emisión de un voto
único por cada ciudadano, que surte efectos como una unidad, tanto para la
elección de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito
correspondiente, como para la elección de diputados por el principio de
representación proporcional que se lleva a cabo en toda la República en los
términos previstos por la ley.
Y es que hasta aquí el
Tribunal parecía dejar claro que el voto es individual y se no se divide para
sus efectos: los de candidaturas ganadas por distrito y los de diputaciones
plurinominales que accedan según la las listas regionales que presentan los
partidos. La votación no puede diferenciarse, ni contarse para unas
consecuencias y otras no; unos derechos y otros no. El Tribunal desestimó esta
primera pretensión del partido y éste abandonó hasta aquí su intención de
restar votos.
Por otra parte, al
analizar el argumento relativo a la imposibilidad de conocer la votación final
como consecuencia de la anulación del distrito 01 en Aguascalientes, el
Tribunal rechazó que con motivo de las celebraciones extraordinarias de ese
distrito se estuviera en imposibilidad de conformar la representación
proporcional. Esto debido a que para llevar a cabo dicha asignación solo debe
tomarse en cuenta la votación emitida el día de la jornada electoral ordinaria,
además de que se cuenta con un plazo limitado para este acto, pues de acuerdo a
la ley la nueva Cámara de Diputados debería iniciar funciones el 01 de
septiembre. El Tribunal desestimó también este argumento.
Finalmente, con la
confirmación del Tribunal y los resultados finales, el 3 de septiembre de 2015,
la Junta General Ejecutiva del INE emitió la primera declaratoria de perdida de
registro del Partido del Trabajo y, con ello, la pérdida de sus derechos y
prerrogativas, la sustitución de promocionales en radio y televisión, dejando a
salvo su derecho a participar en la elección extraordinaria del distrito 01 en
Aguascalientes, pues la ley permite que partidos que hayan perdido su registro
se presenten a una contienda extraordinaria siempre y cuando hayan presentado
candidato en la celebración ordinaria que fue anulada.
El partido no tardo en
llevar a tribunales esta decisión, pero esta vez no fue solo. La primera
declaratoria de pérdida de registro del pt fue impugnada los días 7, 10, 11 de
septiembre y 6 de octubre, por el partido afectado, diversos militantes y el Partido
Acción Nacional. A través de la presentación de 14 recursos, los actores
cuestionaron si la Junta General Ejecutiva del INE podía decidir sobre la vida
o muerte de un partido político nacional y, además, si en su caso podía hacerlo
con base en un cómputo que no era el definitivo pues faltaba por sumar la
votación de la elección extraordinaria en Aguascalientes.
Esta fue la primera vez
que el TEPJF concedió la razón a los partidos y ciudadanos quejosos. De acuerdo
con el Tribunal, una vez constituidos, los partidos políticos gozan de una garantía
de permanencia, la cual se encuentra estrechamente ligada con la
conservación de su registro. Esta garantía significa que el Estado está
obligado a velar por su preservación y fortalecimiento y, por tanto, cualquier
decisión que implique pronunciarse sobre la pérdida o conservación de su
registro se convierte en un hecho de tal relevancia que no puede ser realizado
por cualquier órgano, pues implica la afectación de derechos
político-electorales de primera conquista como el derecho de asociación de sus
militantes, a votar y ser votado, así como un detrimento en la vida democrática
del país, al eliminar una opción política.
Con los argumentos
anteriores, se consideró que la Junta General, quien tradicionalmente y por
mandato de ley había desempeñado este papel, ahora había excedido sus
facultades al pronunciarse sobre un tema cuya trascendencia escapa de su
alcance. Nunca antes habían sido cuestionada de esta forma. Ahora, sin embargo,
el Tribunal indicó que dada su naturaleza estrictamente ejecutora de las
decisiones de Consejo General, su función debía limitarse a informar que
un partido político había caído en el supuesto de perdida de registro por
obtener al menos el 3% de la votación valida emitida según los resultados
finales de los cómputos y las correspondientes modificaciones de las sentencias
emitidas por el Tribunal. Además, debía darle oportunidad al partido que cayera
en este supuesto de defenderse y, solo posteriormente, elaborar y presentar un
proyecto de resolución ante el Consejo General para que éste, como máximo
órgano de dirección del instituto tomara la decisión correspondiente.
El análisis de jerarquía
institucional que realizó el Tribunal entre la Junta Ejecutiva y el Consejo
General, le llevó a concluir que solo éste último por ser el órgano superior
del ine era quien tenía la facultad para resolver sobre una cuestión de tal
magnitud como la vida de un partido político. Con esta decisión, el 23 de
octubre del mismo año, una mayoría de los magistrados del TEPJF dieron reversa
a la declaratoria de la autoridad administrativa, dejaron sin efectos una
atribución que tradicionalmente había desempeñado la Junta Ejecutiva del INE y
revivieron por primera vez al Partido del Trabajo.
4. Segunda declaratoria de
perdida de registro del PT
En cumplimiento al tribunal, el 27 de octubre inmediato, la Junta General
Ejecutiva elaboró una nueva declaratoria informando lo que a la luz de los
resultados seguía siendo evidente: a partir de la votación obtenida en las
elecciones ordinarias para diputados federales del 7 de junio, el Partido del
Trabajo no había logrado obtener el 3% de la votación válida, motivo por el
cual se colocaba en el supuesto de pérdida de registro. Esta situación se haría
del conocimiento del Consejo General como lo establecía la nueva ruta indicada
por el Tribunal, previo a otorgar tres días al partido para defenderse y
atender sus consideraciones en el proyecto definitivo.
Aquí la coyuntura del
momento ya era clara y permitió al partido elaborar nuevos argumentos que
presentó primero ante el INE y que más tarde llevaría también ante el TEPJF. En
una segunda oportunidad, el PT centró entonces su estrategia jurídica en
subrayar que la declaratoria de la Junta era incorrecta por decidir la pérdida
de su registro solo con la elección ordinaria y permitirle a su vez participar
en una elección extraordinaria sin la posibilidad de sumar los votos que
obtuviera al universo de votos válidos que definen su registro. En el mismo
sentido, era inválido quitarle su registro con una votación que estaba
incompleta, ya que debía esperarse a sumar los votos que obtuviera en la
elección extraordinaria de Aguascalientes, pues solo así se conocerían los
resultados de los 300 distritos electorales.
Su nueva pretensión puede
describirse en las siguientes palabras: si el partido no había logrado restar
lo votos de las candidaturas independientes, entonces intentaría sumar los
votos que le faltaban.
Los argumentos
definitivamente no fueron admitidos en el proyecto final del INE, quien al
pronunciarse por segunda ocasión sobre la pérdida del registro de este partido
pero ahora desde el Consejo General, recordó al partido político que la
celebración de elecciones extraordinarias tiene como única finalidad la
integración total del Cámara de Diputados con la diputación de mayoría relativa
que resultara ganadora y, por ningún motivo, representaba una nueva oportunidad
para competir por su registro. Pues esto implicaría que la votación válida
emitida que ya había tenido efectos para la asignación de las diputaciones por
el principio de representación proporcional y que se confirmó como la misma
para realizar el procedimiento de verificación del registro de los partidos,
pudiera ser modificada y revisada para la pretensión del partido. Los
resultados de la jornada y la asignación de dichas diputaciones se trataban de
actos definitivos y el TEPJF así lo había confirmado. De esta forma, el 6 de
noviembre de 2015, el Consejo General del INE aprobó una nueva resolución
confirmando la pérdida del registro del PT.
No obstante, los
razonamientos del partido sí tuvieron eco en el seno jurisdiccional. El 10 de
noviembre, el partido afinó su estrategia y el caso fue llevado nuevamente ante
el TEPJF. El PT planteo la inconstitucionalidad de los artículos 94, inciso b)
de la LGPP y 24 de la lgipe que habían sostenido hasta el momento la actuación
de la autoridad administrativa electoral.
Restaba esperar la decisión judicial
y su última oportunidad para cambiar el escenario, pues para entonces faltaba
menos de un mes para la celebración de las elecciones extraordinarias.
El 2 de diciembre, en una
sesión francamente inesperada y contradictoria y a solo cuatro días previos a
la celebración de la jornada extraordinaria en Aguascalientes, el TEPJF emitió
la sentencia que permitió la supervivencia del partido. Una mayoría de los
magistrados dieron razón al partido y declararon inconstitucionales las
porciones de los artículos 94, párrafo 1, inciso b) de la LGPP y 24 de la LGIPE
que tenían como votación válida emitida aquella obtenida en una elección
ordinaria y limitaban la participación de un partido político que hubiera
perdido su registro en una elección extraordinaria solo para efectos
presentarse en la contienda.
El TEPJF indicó que tanto
la referencia de elección “ordinaria”, así como la imposibilidad de que
un
partido aumentara su porcentaje con los votos de una elección extraordinaria no
se contemplaban en el orden constitucional y representaban restricciones
adicionales al texto contemplado en el artículo su artículo 41. Sin embargo, y
aquí lo contradictorio, todos los demás actos emitidos en función de la
votación emitida del 7 de junio, eran válidos y quedaban intactos, esto es, la
asignación de representación proporcional realizada por el INE el 23 de agosto
era definitiva.
En otras palabras, se
abrió la puerta de oro y se modificó para siempre el diseño de votación en las
elecciones. El PT podría participar en las elecciones extraordinarias del 6 de
diciembre en Aguascalientes para buscar obtener los 1,572 votos que le
faltaban, estos sería sumados, pero solo para un efecto: verificar su registro.
La votación que había sido confirmada por el Tribunal como la misma para
efectos de representación proporcional y verificación de registro sería
modificada esta vez solo para una de ellas. Un verdadero sin sentido.
Y es que la sentencia
reconoció que el PT había quedado a tan solo 0.0042% de obtener su registro,
por lo que las circunstancias especiales del caso hacían
especialmente evidente que la decisión del INE de no permitir que el partido
pudiera incrementar su porcentaje, recaía en una violación de derechos humanos
insalvable a la luz del artículo primero constitucional y que, por el
contrario, exigía aplicar la interpretación más favorable por tratarse del
ejercicio de derechos y una afectación de orden fundamental para el sistema
democrático.
De esta forma, el Tribunal
revocó por segunda ocasión la declaratoria de la autoridad administrativa y
pareció olvidar lo que había sostenido meses antes sobre la imposibilidad de
otorgar efectos diferentes al voto de los ciudadanos. Pareció olvidar también
que el voto era uno. El Tribunal electoral ordenó dejar en suspenso la perdida
de registro del PT, hasta en tanto no se tuvieran los resultados de la jornada
extraordinaria de la elección extraordinaria en Aguascalientes, mismos que
deberían sumarse y servir para verificar de la permanencia del partido.
El resto es historia y
política. Mucha política. El 6 de diciembre de 2015, se celebraron las elecciones
extraordinarias en Aguascalientes y el Partido del Trabajo no solo obtuvo los
1,572 votos que le faltaban, sino 14,046 (12.87%.); es decir, 12,474 de más. La
conservación de su registro estaba fuera de dudas.
Diez días más tarde, el 16
de diciembre de 2015, el Consejo General se pronunció por tercera ocasión sobre
este caso, pero en esta ocasión para decidir sobre lo que parecía increíble, el
Partido del Trabajo era de nuevo un partido político nacional.
Bárbara Torres. Abogada
por la UNAM. Es asesora en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Bárbara Torres. Abogada
por la UNAM. Es asesora en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral