La estabilidad de las
finanzas públicas exige el uso eficiente del ingreso, el gasto y la deuda
pública.
En este sentido, el pasado 17 de marzo, la iniciativa de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios fue turnada al ejecutivo federal para su publicación. Entre otros aspectos, el proyecto propone establecer lineamientos para el correcto ejercicio del gasto público y, al mismo tiempo, fijar reglas de contratación de deuda; por ejemplo, limitar la afectación de las participaciones federales al 100% de los ingresos de libre disposición de la entidad.
En este sentido, el pasado 17 de marzo, la iniciativa de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios fue turnada al ejecutivo federal para su publicación. Entre otros aspectos, el proyecto propone establecer lineamientos para el correcto ejercicio del gasto público y, al mismo tiempo, fijar reglas de contratación de deuda; por ejemplo, limitar la afectación de las participaciones federales al 100% de los ingresos de libre disposición de la entidad.
Esto es, el proyecto
propone aspectos relevantes en materia de gasto y deuda pública; sin embargo,
no hace referencia a la distribución de las participaciones federales
(ingreso), la cual tiene un impacto significativo en la deuda pública y cuyos
criterios de asignación corresponde definir a la federación a través de la
facultad de creación de ley.
La distribución de las
participaciones federales tiene sustento en el artículo 40 constitucional.
Conforme a este numeral, México es una República federal, integrada por
entidades federativas y por la Ciudad de México, unidos en un todo. En un
Estado federado, las partes deciden voluntariamente someterse al ámbito
competencial diseñado para los niveles de gobierno federal y estatal; sin
embargo, la Constitución preserva la soberanía tributaria de las entidades
federativas y no define cuáles son los actos que corresponde gravar a la federación
y a los estados. En este sentido, el sistema de coordinación fiscal tiene
fundamento en el convenio de adhesión celebrado entre la federación y los
estados, mediante el cual las entidades federativas renuncian a la facultad de
establecer contribuciones a los mismos objetos gravados por la federación, a
cambio de que ésta distribuya una participación de la recaudación fiscal
federal a las entidades federativas.
Así, un principio
transversal a la Constitución es el principio de igualdad, en el que la voluntad
de los estados y la federación, para unirse en un todo, tiene el mismo
valor dentro del pacto federal. Sin embargo, dentro de las relaciones
intergubernamentales de los sistemas federales, la igualdad financiera genera
conflicto respecto a la conceptualización de la igualdad misma; esto es, si
aquélla debe entenderse como una igualdad a rajatabla o, más bien, debe
considerarse variables como la retribución proporcional de las entidades
federativas hacia el gobierno federal y/o las condiciones social, económica y
geográfica de cada entidad. Dado el complejo sistema fiscal federal imperante
en México, la federación es el nivel de gobierno que define los criterios de
igualdad, equidad y proporcionalidad que han de imperar en la distribución de
los recursos federales.
De acuerdo con la Ley de
Coordinación Fiscal, la federación está obligada a transferir recursos a los
estados por concepto de ‘aportaciones’ y ‘participaciones’. Las primeras son transferencias-etiquetadas que
pretenden atender necesidades básicas; las segundas, transferencias-no-etiquetadas que
pueden ejercerse con flexibilidad y destinarse a la afectación ‘en garantía’ o
‘fuente pago’ de las obligaciones contraída por las entidades federativas.
Ambas constituyen 80 % de los ingresos totales de las entidades: mientras las
aportaciones representan 42.8 %, las participaciones constituyen el 35.3 %. Dada la estrecha dependencia de los
ingresos locales con las participaciones federales, el aumento o la disminución
de las mismas influye, significativamente, en el grado de endeudamiento de los
estados.
Por ejemplo, durante el
periodo 1995-2000, el Distrito Federal e Hidalgo experimentaron un descenso en
la distribución de sus participaciones en -2% y -11.1%, respectivamente. Lo
cual generó un déficit en las finanzas públicas de ambas entidades, al
incrementar su deuda pública en $26,252 millones en el Distrito Federal y $149
millones en el estado de Hidalgo –y, de esta manera, alcanzar una tasa de
endeudamiento anual de 31.5%.
Lo anterior fue replicado,
recientemente, en Chihuahua y Veracruz. Conforme a datos estadísticos
publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ambos fueron
el tercer y cuarto estados más endeudados hasta 2014, respectivamente. Sin
embargo, a 2015, las participaciones federales distribuidas a Veracruz
disminuyeron $31 millones, al pasar de $34,439 millones a $34,408 millones, lo
cual supone una reducción del 4 % de la totalidad de los ingresos del estado.
Ante la falta de recursos para hacer frente al gasto público, la deuda
incrementó en $4,525 millones, respecto a 2014, situando a Veracruz en la
tercera posición.
En contraste, hasta 2014, Chihuahua era
el tercer estado más endeudado; no obstante, a 2015, pasó a ser el cuarto, en
atención a un aumento en la asignación de sus participaciones en $1,357
millones. Lo cual, si bien llevó a la entidad a contraer deuda pública,
únicamente lo hizo por $867 millones, monto 80 % menor al de la deuda contraída
por Veracruz durante el mismo año.
Lo anterior muestra que,
efectivamente, hay una relación entre las participaciones y la deuda pública,
pues la disminución de aquéllas incentiva la contratación de ésta. Sin embargo,
si bien no puede afirmarse que las causas del desorden financiero de los
estados derivan del actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
–particularmente de los criterios de distribución de las participaciones
federales-, una de las tendencias que explica el creciente endeudamiento de las
entidades federativas es la reducción en la asignación de participaciones
federales a las entidades federativas. En este sentido, resulta relevante
cuestionarse: ¿Cuáles son los criterios a considerar para su asignación? La
distribución de estos recursos, ¿obedece a principios y valores
constitucionales?
La referencia
constitucional a los convenios de adhesión que originan el Sistema de
Coordinación Fiscal es escasa. Lo anterior cobra sentido si se toma en cuenta
que, constitucionalmente, la concurrencia de facultades tributarias de los
niveles de gobierno federal y estatal no está prohibida. Por esto, el texto
constitucional no prevé principios o valores considerables para la distribución
de las participaciones federales; por el contrario, las particularidades del
sistema fiscal federal dejan a discrecionalidad del legislador federal
determinar cuál es la mejor forma para distribuir los recursos federales a las
entidades federativas.
De acuerdo con la Ley de
Coordinación Fiscal, el Fondo General de Participaciones, distribuible entre
las entidades federativas, está constituido por el 20% de la recaudación
federal participable que obtiene la federación en un
ejercicio fiscal. El cual será distribuido, tomando en consideración los
coeficientes “C1i,t”, “C2i,t” y “C3i,t”. Por una parte, el coeficiente “C1i,t”
hace referencia al Producto Interno Bruto de la entidad federativa del último y
penúltimo año; por otra, los coeficientes “C2i,t” y “C3i,t”, representan
incentivos recaudatorios, relacionados con un criterio de eficiencia y que
toman en consideración la recaudación de impuestos de la entidad federativa
contenida en la cuenta pública oficial y reportada por la SHCP. Esto es, al día
de hoy, dos de los criterios que definen la distribución de las participaciones
federales son de carácter redistributivo y de eficiencia.
De acuerdo con datos estadísticos
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el periodo
1995-2010, Veracruz, Hidalgo, Tabasco, Guerrero, Oaxaca y Chiapas registraron
una tasa de crecimiento en las participaciones significativamente menor a la
que obtuvieron las entidades federativas con mayores indicadores de riqueza,
como Quintana Roo y Nuevo León.
Mientras Hidalgo y Veracruz obtuvieron una tasa
de crecimiento anual de -1.0% y 3.4%, respectivamente, Quintana Roo y Nuevo
León registraron una tasa de crecimiento de 7.6% y 6.1%, respectivamente. Lo anterior muestra la falta de equidad
en la distribución de las ‘participaciones’, debido a que entidades como
Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz se caracterizan por presentar altos
niveles de pobreza y la evolución de sus participaciones ha sido similar al de
entidades con menor índice de marginación, lo cual trae como consecuencia que
los ingresos locales no logren hacer frente al gasto público y, en
consecuencia, las entidades federativas estén obligadas a adquirir deuda
pública.
Dado el desequilibrio
financiero de algunas entidades federativas resulta conveniente traer a lacancha
de discusión, la trascendencia de las participaciones federales distribuibles
en el equilibrio de las finanzas públicas, así como cuestionar si el actual
criterio de asignación, previsto en la Ley Federal de Coordinación Fiscal,
atiende a los principios y valores constitucionales asequibles al Estado
federal mexicano.
Es incuestionable que el
esfuerzo de las autoridades federales por estabilizar las finanzas estatales es
loable. La Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios
plantea aspectos trascendentales en materia de gasto y deuda pública que,
seguramente, traerán aparejado un resultado positivo en los pasivos del
gobierno federal, al reducir la deuda pública de estados como Nuevo León,
Chihuahua y Veracruz. Sin embargo, se requiere que la Constitución fije los
principios y valores de un verdadero federalismo fiscal y defina los principios
de igualdad, equidad y proporcionalidad en la distribución de la recaudación
federal a las entidades federativas.
La Suprema Corte de Justicia,
a través de su facultad para conocer de controversias constitucionales, deberá
pronunciarse sobre los principios de igualdad, proporcionalidad y equidad en la
distribución de la recaudación federal. Y, de esta manera, determinar si el la
fórmula de distribución prevista en el artículo 2° de la Ley de Coordinación
Fiscal debe incorporar variables como la población, el índice de capitalidad,
el grado de hacinamiento, las manifestaciones de pobreza urbana y marginal,
etcétera, con la intención de permitir que las entidades federativas más
rezagas accedan a una distribución más justa de las participaciones federales.
Lidana Montoya Fernández. Abogada
por el CIDE.