El próximo 29 de junio la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el proyecto
de sentencia elaborado por el ministro Arturo Zaldívar para resolver el amparo
en revisión 1388/2015.
Se trata del caso de M.,
una mujer derechohabiente del ISSSTE a la que se le diagnosticó un embarazo de
alto riesgo, presentó una amenaza de aborto que la obligó a hospitalizarse;
además identificaron que el producto presentaba alteraciones genéticas. Al solicitar
la interrupción argumentando las afectaciones a su salud, el hospital la negó
argumentando que no estaba permitido por la ley.
M. tuvo que recurrir a una clínica privada para interrumpir su embarazo. No obstante, ella consideró que el hospital había violado sus derechos al negarle un servicio de salud. Con la asesoría de GIRE decidió promover un juicio, no sólo contra el hospital sino también contra las normas del Código Penal Federal que contemplan un marco desproporcionadamente restrictivo para que las mujeres puedan acceder a un aborto legal y seguro.
El Juez de Distrito que
conoció del asunto decidió que M. no podía cuestionar las normas del Código
Penal que contemplan el delito de aborto porque no se había iniciado ningún
proceso penal en su contra. También sostuvo que el amparo era improcedente
porque el embarazo ya había sido interrumpido al momento de presentar la
demanda.
Estos criterios no son
aislados. GIRE ha litigado al menos tres casos de menores de edad víctimas de
violación a quienes se les negó la interrupción del embarazo. En estos casos,
los Jueces de Distrito se declaran impedidos para pronunciarse sobre las violaciones
de derechos humanos alegadas por las quejosas, porque el embarazo ya se
había interrumpido.
En este contexto, el
proyecto del ministro Zaldívar es revolucionario y da cuenta de las
dificultades que enfrentan las mujeres en el tema de interrupción legal del
embarazo. Por un lado, la temporalidad en que se desarrollan los
acontecimientos y, por el otro, la exigencia desproporcionada de que la mujer
se encuentre sujeta a proceso penal para poder cuestionar la constitucionalidad
de las normas que regulan el delito de aborto:
… en el análisis de
procedencia del presente asunto es imprescindible notar la especial y compleja
cuestión que plantea el combatir las normas y actos que impiden el aborto, pues
debido al tiempo que dura el embarazo es muy probable que se actualicen cambios
de situación jurídica. Además, es importante tener presente la indignidad que
representaría para la mujer el exigirle que se sometiera a un proceso penal para
estar en aptitud de cuestionar la constitucionalidad del delito de aborto.
De esta manera la
propuesta de Zaldívar da cuenta de los obstáculos de acceso a la justicia y
propone revocar la decisión del Juez de Distrito, lo que significa la
posibilidad de pronunciarse sobre las violaciones a derechos humanos alegadas
por M.
En cuanto al tema de
fondo, el proyecto es especialmente cuidadoso de no involucrar posturas
morales, religiosas o filosóficas:
… en sede judicial no se
trata de enjuiciar la moralidad del aborto, sino de determinar si es
constitucional castigar con pena de prisión a la mujer que interrumpe su
embarazo en determinadas circunstancias.
En efecto, la cuestión que
ahora se analiza se aparta del falto debate entre quienes están a favor y en
contra de la vida. Nadie propone el aborto como un método más de planificación…
El documento también
reconoce, desde una perspectiva jurídica, que “el no nacido no es un objeto
carente de relevancia constitucional. Por el contrario, tiene un valor
intrínseco muy importante, por lo que ciertamente existe un interés fundamental
en su preservación y desarrollo”. No obstante, sostiene la propuesta, la
protección del feto no puede ser absoluta porque ello implicaría desconocer los
derechos de la mujer al reducirla a un mero instrumento para la gestación.
Uno de los criterios más
relevantes que se exponen en el proyecto es el desarrollado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa
Rica en el que, después de analizar los alcances del derecho a la vida
protegido por el artículo 4.1 de la Convención Americana, concluye que “… la
interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el
sistema interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de
persona al embrión”.
Bajo estos argumentos y
después de una revisión exhaustiva del marco internacional y de derecho
comparado, el ministro Zaldívar propone que, partiendo de la base del respeto a
los derechos de las mujeres y reconociendo plenamente sus derechos como
persona, el Estado no puede interferir en la decisión de la mujer de
interrumpir su embarazo en por lo menos cuatro supuestos: a) cuando
el embarazo no fue consentido, como en el caso de una violación, b) cuando
está en riesgo la salud de la mujer, c) cuando el feto es inviable yd) en
un periodo cercano a la concepción.
De esta manera se señala
que un marco desproporcionadamente restrictivo para el acceso a un aborto legal
y seguro viola el derecho a la salud de las mujeres, así como el derecho a la
no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad.
Por todo lo expuesto, el
proyecto propone otorgar el amparo a la quejosa reconociendo que sus derechos
fueron vulnerados; además, ordena una serie de medidas restitutivas a favor de
M. como es la atención médica permanente relacionada con su salud sexual y
reproductiva.
Este es uno de los
proyectos más garantistas que se han presentado a discusión de la Corte en los
últimos años, pues retoma íntegramente el contenido del artículo primero
constitucional en materia de protección a derechos humanos.
Sin duda existirán oposiciones
para avanzar en la eliminación de los obstáculos de acceso a la justicia para
las mujeres. Sin embargo, la Corte ha dado muestras de enorme madurez al
debatir temas tan controvertidos como éste. La primera Sala tiene en sus manos
la posibilidad de abonar en la erradicación de un ambiente discriminatorio
especialmente adverso para las mujeres.
Los ministros José Ramón
Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena han sido aliados fundamentales en estos
debates y es deseable que continúen con una visión a favor de las mujeres. Será
la primera vez que la ministra Norma Lucía Piña tome postura en este tema como
integrante del tribunal constitucional.
En la crisis de derechos
humanos que vive nuestro país, la Suprema Corte tiene en sus manos la
posibilidad de saldar una cuenta pendiente de la justicia para las mujeres. Hoy
más que nunca se necesita un fuerte mensaje de que la Constitución debe ser interpretada
y aplicada desde una perspectiva de género.
GIRE. Grupo de
Información en Reproducción Elegida.