sábado, 18 de junio de 2016

(Re)pensar la dogmática jurídica

creacion.revelacion La genealogía convencional de la dogmática jurídica se extiende  hasta sus raíces medievales: el ius civile (derecho civil) de los  glosadores. Sin embargo, como la mayoría de las genealogías  convencionales, ésta sólo cuenta parte de la historia. El ius civile de  los glosadores, un antecedente de la dogmática jurídica moderna,  reconocido y estudiado desde hace tiempo, aportó un modelo de  inquisición normativa que –por razones que explico en el capítulo 1–  denomino el “modelo de la revelación”.

 Este modelo es el que corresponde a la descripción de la dogmática  jurídica que nos ofrece Tamayo. Una mirada atenta, sin embargo,  pone en evidencia que el modelo de la revelación no agota ni las  suposiciones subyacentes, ni los métodos que se despliegan en la  dogmática jurídica contemporánea.

 Existe otro modelo de inquisición normativa que le da forma a la  dogmática jurídica y que también encuentra sus raíces en el  pensamiento medieval: en la teología moral de Tomás de Aquino.





A este segundo modelo, lo denomino el “modelo de la creación”. La diferencia clave entre ambos modelos se encuentra en su enfoque: el de la revelación se concentra en los textos normativos a los que se les atribuye autoridad incontestable; y, el de la creación, en la “naturaleza” de las cosas, articulada en doctrinas jurídicas.

La versión simplista de la relación convencional de la historia del pensamiento jurídico mexicano diría algo así: el resurgimiento en el norte de Italia del derecho romano imperial a fines del siglo XI, produjo una clase de juristas académicos profesionales que, a través de las universidades, se extendió por toda Europa y, después, a América. Durante los subsecuentes ocho siglos, estos juristas desarrollaron una disciplina académica para estudiar el derecho, el ius civile, inspirado directamente por la jurisprudencia romana.

En el siglo XIX, la Ilustración se manifestó en el campo del derecho mediante la elaboración de códigos, los cuales sistematizaron y actualizaron las costumbres jurídicas y el trabajo doctrinal de los siglos anteriores, y substituyeron así a los textos jurídicos del tardío Imperio romano como objeto de estudio. Esta substitución fue resultado del movimiento conocido como “codificación”, que surgió en la Francia revolucionaria, se extendió por toda Europa y alcanzó a una América Latina en proceso de construcción con particular vigor. En torno a estos códigos (paradigmáticamente, el Código Civil francés) se desarrollaron diferentes corrientes de interpretación (destacan la francesa, obsesionada con los textos; y, más tarde, la alemana, obsesionada con la historia) que contribuyeron a formar la práctica contemporánea conocida como dogmática jurídica –una disciplina común y compartida en los países de “derecho romano−canónico”–. México, entre ellos, se puso al corriente con la codificación al cierre del siglo XIX y desarrolló su propia doctrina para explicar la legislación específicamente nacional a lo largo del XX.

A esta genealogía contrapongo una narrativa mucho menos secular y mucho menos lineal. En primer lugar, procuro contribuir a la genealogía convencional subrayando la dimensión religiosa de la obra de los glosadores. Sostengo que su trabajo compartía características y supuestos con otra ciencia medieval, que gozaba de mayor autoridad: la teología (dogmática). En segundo lugar, subrayo la importancia metodológica e institucional del derecho canónico, la disciplina medieval que –de la misma forma que el derecho civil estudiaba textos romanos– estudiaba los textos jurídicos autoritativos de la Iglesia católica. Es precisamente por el enorme peso que el derecho canónico y, sobre todo, la teología dogmática tuvieron en la construcción de éste modelo de inquisición normativa, que le denomino “de la revelación”.

Pero quizá el argumento más importante es que la dogmática jurídica contemporánea proviene de dos modelos de inquisición normativa, no de uno. A partir del siglo XVI se desarrolló un modelo alternativo y complementario de inquisición normativa –el modelo de la creación– a partir de la teología moral. Los orígenes de este modelo se encuentran en la obra de Tomás de Aquino, sobre la que se construyó después la llamada Escuela de Salamanca. Ambos modelos fueron trasplantados a las Américas con la colonización española en el siglo XVI. Del siglo XVI al XIX, cada uno de estos dos modelos se desarrolló en un entorno académico distinto, y cada uno fue desplegado por grupos sociales distintos, aunque relacionados.

Estas tradiciones paralelas se colapsaron una con la otra durante el siglo XIX con la llegada de la codificación y la secularización: la teología moral y el derecho canónico fueron marginados después de la separación del Estado y la Iglesia a mediados del siglo XIX, lo que permitió a los civilistas ocupar todos los espacios profesionales del gremio jurídico. Sin embargo, en lo que parece un giro irónico del destino, la emulación de la codificación europea en la segunda mitad de ese mismo siglo, entrelazó la disciplina jurídica emanada del modelo de la revelación, para entonces pretendidamente secular, con los vestigios de la teología moral: los códigos europeos importados a México habían absorbido las doctrinas desarrolladas por la teología moral utilizando el modelo de la creación. Cuando las doctrinas forjadas usando el modelo de la creación fueron incorporadas a los textos que usaban los juristas decimonónicos, los dos modelos (creación y revelación) se entrelazaron íntimamente, ya que el estudio de textos conforme al modelo de la revelación requería ahora del conocimiento y del uso de un aparato doctrinal desarrollado bajo el modelo de la creación. Para principios del siglo XX, los dos modelos se habían fusionado con calzador: sin producir una síntesis real y a la vez sin posibilidad real de separarse.

[…]
Dominando el trasfondo de este trabajo se encuentra la idea de “un modelo conceptual del orden” expuesta por Paul Kahn (1992: 211−212). En las páginas del texto Legitimacy and History, Kahn explica un modelo conceptual del orden como “un patrón organizador del pensamiento” y lo ubica en “algún lugar entre lo que Thomas Kuhn denomina paradigma y lo que Michel Foucault denomina un episteme”. Entiende a estos dos “respondiendo a la observación fundamental de que los parámetros dentro de los cuales se organiza y explica la experiencia cambian a través del tiempo”, lo que nos lleva a la idea de que “para hablar de la historia del conocimiento, se necesitan modelos a gran escala con los cuales medir semejanza y diferencia”. Su modelo conceptual del orden también “responde a esta misma necesidad”.Sin embargo, Kahn toma distancia de Foucault o Kuhn y coloca su idea de modelos conceptuales del orden “más cerca de la idea kantiana de la categoría”, en cuanto “no comparten el carácter contingente” del paradigma o del episteme, que “no puede separarse del patrón del ejercicio histórico en el que están insertos”.

[Los modelos conceptuales del orden] son marcos de pensamiento disponibles constantemente. Dan forma a la experiencia ordinaria antes de ofrecer una estructura para la explicación teórica. Los modelos mismos no dependen de la experiencia histórica; la hacen posible. Por consiguiente, no le pertenecen a, ni son producto de, la teoría esotérica. No dependen de avances en las ciencias ni en la teoría del conocimiento. […] Los modelos […] están enraizados en los lugares comunes de la vida diaria. La teoría enriquece a estos modelos al construir sobre sus parámetros y al explicar cómo es que operan en ciertos contextos (Kahn, 1992: 211−212).

Aunque los modelos conceptuales del orden hacen posible la experiencia, no sus resultados, me interesa mucho la práctica histórica en la que se incrusta el pensamiento jurídico. Por ende, dedico una parte considerable de cada capítulo para intentar entender el contexto en el que vivieron y laboraron los juristas que estudio. De hecho, creo que los resultados sustantivos de las inquisiciones normativas normalmente responden precisamente al contexto social y político de los juristas, y no son el resultado de su metodología o de su modelo conceptual del orden (los mejores ejemplos de ello se encuentran quizá en el capítulo 2). Sin embargo, también creo que el pensamiento jurídico se ha desarrollado así para separar las dimensiones social y política de su forma de entender el mundo, de sus preocupaciones sustantivas. Para entender el pensamiento jurídico en sus propios términos, el modelo conceptual del orden de Kahn es más apropiado que, por ejemplo, el paradigma de Kuhn. Además, como lo muestra la obra del propio Kahn, entender el modelo conceptual del orden que informa el pensamiento jurídico no nos impide entender, simultáneamente, al contexto en que se desarrolla ese pensamiento jurídico.

Presentar el contexto social, institucional y político de los juristas, y, a la vez, examinar su obra en sus propios términos, nos permite entender tanto el contexto en el que el pensamiento jurídico se desarrolla, como el modelo conceptual del orden a través del cual se desarrolla. Resulta más útil yuxtaponerlos para entender uno a la luz del otro, y no tratar de entender uno en función del otro.

Como a Kahn, me interesa la formulación del pensamiento que da forma a la experiencia al “definir las preguntas acerca del fenómeno, y demarcar […] los límites de lo que puede considerarse como una respuesta” (Kahn, 1992: 212). Me interesan porque “[…] los términos dentro de los que se da el desacuerdo los establecen las similitudes subyacentes” (Ibíd.). La investigación que dio pie a este libro surgió precisamente de uno de estos desacuerdos: ¿qué significa el papel de “tribunal constitucional” para la Suprema Corte de México a principios del siglo XXI? Preguntas como ésta exigen respuestas cuando nuestra judicatura está en pleno proceso de despertar de un sueño centenario. De hecho, creo que México enfrenta ya preguntas más profundas acerca de su idea de lo que es el derecho y de la función de instituciones jurídicas en el futuro inmediato. Construiremos respuestas para tales preguntas a través de un modelo conceptual del orden. Si hemos de forjar las mejores respuestas posibles, debemos entender claramente las limitaciones bajo las cuales operamos. Más que nada, espero con éste texto contribuir a entender nuestras limitaciones, con la esperanza de que, quizá, entendiéndolas podamos construir respuestas más útiles dentro de ellas y, en un descuido, superar alguna.






Alejandro Madrazo Lajous. Profesor investigador de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.