Múltiples voces se han
pronunciado a favor y en contra del contenido de las normas jurídicas aprobadas
en sede parlamentaria, pero más allá de si las leyes satisfacen las exigencias particulares de quienes las han analizado, podríamos convenir en que todo marco legal es perfectible y en que, en su conjunto, los resultados legislativos obtenidos al día de hoy constituyen un avance significativo.
No olvidemos que estamos
comenzando la construcción de un proyecto llamado Sistema Nacional
Anticorrupción; el paquete legislativo autorizado sólo es una parte de ese
sistema, mismo que, a futuro, deberá armonizar todos los elementos que lo
habrán de conformar para su óptimo funcionamiento (coordinación entre
instituciones, unificación de criterios, adopción de políticas y prácticas,
etc.).
En ese tenor, si bien la
“pieza” normativa es muy relevante, será la implementación de las leyes, y en
específico de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del
Comité Coordinador, la que nos permita efectivamente medir sus fortalezas y
debilidades para lograr los fines que se han establecido en ella.
Desde nuestro punto de
vista, es fundamental y sustantiva la misión que tiene a su cargo el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Entre sus funciones y
facultades se encuentran:
• Elaborar un programa de
trabajo anual sólido, que sea públicamente conocido y legitime de inicio su
actuación frente a la sociedad;
• Establecer bases y principios que fomenten una coordinación efectiva entre
sus integrantes;
• Aprobar, diseñar y promover la totalidad de la política nacional en materia anticorrupción, así como su evaluación periódica, sus ajustes y modificaciones;
• Emitir un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia;
• Dictar recomendaciones no vinculantes, de carácter público, dirigidas a las autoridades (dando el seguimiento correspondiente), con el objeto de garantizar la adopción de medidas orientadas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno.
• Aprobar, diseñar y promover la totalidad de la política nacional en materia anticorrupción, así como su evaluación periódica, sus ajustes y modificaciones;
• Emitir un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia;
• Dictar recomendaciones no vinculantes, de carácter público, dirigidas a las autoridades (dando el seguimiento correspondiente), con el objeto de garantizar la adopción de medidas orientadas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno.
Nos parece que esas
facultades constituyen verdaderos retos para el Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción; representan la oportunidad de diseñar una estrategia
nacional para el fomento a la integridad pública; de dar un seguimiento puntual
a las acciones que fomentan la probidad de nuestros gobiernos y de involucrar a
la sociedad mexicana en las propuestas de combate al grave flagelo de la
corrupción.
Estamos ante una coyuntura
histórica sumamente importante, en el que la participación ciudadana en los
debates públicos para contar con mayores y mejores instrumentos de rendición de
cuentas será vital.
Por ello, el Comité de
Participación Ciudadana, en su carácter de eje rector del Sistema Nacional
Anticorrupción, deberá en todo momento analizar las propuestas de la academia,
de la sociedad organizada y las mejores prácticas internacionales en la lucha
anticorrupción, para eficientar la implementación de las leyes en la materia y
el desempeño del propio Sistema.
La labor nos atañe a
todos. En la medida de nuestra participación estarán los resultados que se
obtengan por alcanzar un servicio público honesto y responsable con los valores
democráticos de nuestra sociedad.
Miguel Ángel Gutiérrez Salazar
Doctor en derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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