Se les ha entendido necesarias frente a invasiones, expansiones o
conquistas; también, se les ha considerado causa de males y violencias. Es por
ello que para soldados y marinos existen grandes premios en la guerra y grandes
restricciones en la paz.
Monumentos, obeliscos y arcos atestiguan lo primero;
cuarteles, acantonamientos y fueros, lo segundo. La movilización de las fuerzas
armadas es asunto serio. Se hace con un propósito definido y por plazos o
causas delimitadas. Al concluir éstas, se regresa a los fuertes o licencia a
las tropas, buscando la mejor y más rápida asimilación a la cotidianeidad.
En el constitucionalismo
moderno ha correspondido a las autoridades electas democráticamente determinar
las condiciones de existencia y las posibilidades de actuación de los
Ejércitos. Se ha partido de la distinción básica entre lo que pueden hacer en
tiempos de guerra y de paz. En la vigente Constitución mexicana esta distinción
determina el marco de actuación de las Fuerzas Armadas. En el artículo 129 se
dispone que en los tiempos de paz, solo pueden realizar las funciones que
tengan exacta conexión con la disciplina militar. Ello significa un
encerramiento de esas fuerzas sobre sí mismas. La no exteriorización de ninguna
acción más allá de los espacios castrenses. La primera posibilidad de acción es
su participación en una guerra declarada formalmente por el Ejecutivo Federal a
partir de la ley emitida por el Congreso de la Unión. Adicionalmente, se prevén
dos modalidades de actuación que, por ser diferenciables de la guerra, habrán
de realizarse en tiempos de paz. La primera son los casos de suspensión de
derechos (estado de excepción, en otros países), siempre que se estime estar
ante la perturbación grave de la paz pública o en grave peligro o conflicto
para la sociedad (artículo 29). La segunda, cuando el Presidente de la
República considere que se encuentra comprometida la seguridad interior del
país (artículo 89).
La lógica introducida en
la Constitución mexicana es adecuada para acotar a las Fuerzas Armadas. La
regla general es el mantenimiento de ellas en sedes militares y las
posibilidades de actuación son la guerra, la suspensión de derechos y la
seguridad interior. Al ser específicas las condiciones jurídicas de cada una de
estas tres posibilidades, deben ser clara y expresamente justificadas en un
Estado que se asume como constitucional. No se trata de meras formas jurídicas,
sino de ejercicios que permitan hacer explícitas las razones de la
movilización, tanto para el pueblo que debe padecerlas, como para los militares
que deben realizarlas. ¿Para qué se moviliza? ¿Para combatir a una fuerza
invasora, para hacer frente a un disturbio natural o social pasajero, o para
restablecer la comprometida seguridad interior? Quien actúa tiene que saber
para qué se le movilizó, a quién enfrenta, por cuánto tiempo, con qué
competencias, dónde llegan sus atribuciones y dónde empiezan las de las
autoridades civiles. Movilizar tropas bajo la vaga idea de una guerra abstracta
y mantenerlas en esas condiciones a lo largo de los años, es peligroso para la
población, las Fuerzas Armadas y la institucionalidad del Estado mismo.
Es preciso definir bajo
qué mandato están actuando nuestras Fuerzas Armadas. Si es por la seguridad
interior, se requiere un acto ejecutivo que lo diga así, expresa, fundada y
motivadamente. A partir de ahí será comprensible para soldados y marinos saber
qué deben hacer cuando salen de sus cuarteles. También, permitirá a ciudadanos,
autoridades y juzgadores valorar el decreto mismo y las formas concretas de su
realización cotidiana para someterlos a las formas más elementales de control
de regularidad. Un ejército sin mandato claro es causa de muchos y dolorosos
males. Cada día ello se hace más evidente.
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia