La emergencia del nuevo
sistema de transparencia en México y en Campeche, como toda novedad, ofrece
retos a su implementación real. Diversos desafíos se han observado en su
ejercicio, que se traducen en oportunidades de perfeccionamiento. Observemos
tres retos.
Primeramente, el
constitucional en el desarrollo de las leyes respectivas en las entidades federativas; en segundo, la ponderación cuando este derecho a la información
entra el diálogo con la garantía de otros derechos, y tercero, retos estructurales, necesidad de colaboración activa y democratización.
Sobre lo primero,
denominado tema de armonización, vencido el plazo este 5 de mayo para que todas
las entidades federativas tuvieran en ejecución sus leyes locales respectivas,
y donde cuatro estados no cumplieron con su obligación. Esto genera la
responsabilidad del INAI de ejercitar la novedosa facultad de interponer
acciones de inconstitucionalidad contra leyes y tratados internacionales que
vulneren el derecho a la información pública y protección de datos personales,
facultad que no está de más decir igualmente se ha dado a los organismos
garantes locales, como la Cotaipec en Campeche.
Esta facultad se puede dar
en diversas modalidades, para el caso de las entidades que no han cumplido, por
medio del argumento de omisión legislativa, y para el caso de armonización no
plena, se puede actuar como se ha hecho ya al haber iniciado tres
procedimientos contra leyes locales de los estados de Querétaro, Tabasco y
Oaxaca, por considerar que algunos de sus contenidos justamente violaban estos
derechos.
En el caso de Querétaro,
caso interpuesto en diciembre de 2014, se consideraba que la ley local caía en
omisiones legislativas e incluía causales de reserva más allá de las indicadas
en el marco constitucional y la ley general, lo que se traducía en límites al
derecho a la información.
Para el caso de Tabasco,
interpuesto en enero de 2015, el INAI una vez más encontraba omisiones
legislativas y en especial le llamaba la atención el concepto de “seguridad
estatal” para efectos de reserva de la información, que le daba oportunidad al
coordinador de asuntos jurídicos del gobierno del estado de interponer recurso
de revisión a una decisión del órgano local.
En el asunto de Oaxaca,
propuesto en abril de 2016, el INAI encontraba una contradicción, porque la ley
local fijaba un plazo de 40 días para que los sujetos obligados entregaran la
información pública que no se encuentre en sus archivos, cuando el marco
constitucional y la ley general indican un plazo de 10 días, pudiéndose ampliar
a juicio informado del órgano garante.
Como diría la comisionada
presidente del INAI, en los dos primeros casos se ha armonizado la legislación,
y en el tercero está en trámite frente a la Corte. Para el resto de estados que
cumplieron con el plazo, viene el análisis de los contenidos para verificar su
correcta armonización.
El segundo tipo de reto,
el diálogo del derecho a la información con otros derechos humanos, se pude
observar en un tema explorado por la Corte mexicana, dado dentro del marco del
importante derecho a la defensa, y gira en torno a la declaración de reserva de
determinados documentos, dentro de un juicio de amparo. En el caso concreto, se
preguntaba la Corte ¿a efecto de la defensa de la persona, los documentos
exhibidos por la autoridad, que pueden afectar el futuro de la decisión del
juez, el ciudadano debe tener acceso a esos documentos calificados como
reservados? ¿El juez puede autorizar, en algunos casos, que las partes tengan
acceso a la información, no obstante haber sido calificada como confidencial o
reservada?
Dentro del ejercicio de
interpretación constitucional y ponderación propia de los órganos
jurisdiccionales que resuelven colisiones entre derechos humanos, la Corte
decidiría que el juez de distrito, bajo su responsabilidad, puede
excepcionalmente —realizando la prueba del daño e interés público— permitir el
acceso a la información esencial contenida en esos documentos.
Para mejorar su
defensa la persona debe conocer dichos documentos. En un justo uso del principio
de máxima publicidad, la Corte definiría importante conocer los documentos para
un ejercicio pleno del derecho a la defensa.
Finalmente, me parece que
el reto más trascendente del nuevo sistema es el ejercicio democrático
ciudadano; es necesaria una gran política de capacitación y concientización. Es
afortunado, como indican las conclusiones de la Encuesta nacional de percepción
del INAI 2015, el alto nivel de apreciación social de las nuevas garantías de
transparencia, lo cual debe aprovecharse para poner el sistema aún más al
alcance y conocimiento de la gente.
Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas