En primer lugar tenemos la
reforma constitucional local, mediante la expedición del decreto 51 el 19 de abril de 2016, que significó la adopción de los principios de autonomía,
especialidad, imparcialidad y naturaleza colegiada del órgano garante encargado
de verificar el cumplimiento de las responsabilidades de transparencia y
protección de datos personales en Campeche, la Cotaipec.
En uso de su libertad
legislativa, nuestro estado determinó que la Cotaipec deberá estar integrada
por tres comisionados, resguardando siempre el principio de igualdad de género,
cuyo nombramiento será de seis años, sin posibilidad de reelegirse.
De igual manera se
determinaron los requisitos para ser comisionado, la reserva de fuente
normativa en la ley secundaria, en torno a los temas de procedimiento de
elección y sustitución de los comisionados, al igual que la estructura
administrativa, organización y funcionamiento de la misma.
En segundo lugar, el 4 de
mayo de 2016, en pleno respeto de las responsabilidades dadas por el nuevo
sistema de transparencia, se expediría la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Campeche, en donde se delinea con claridad su
funcionamiento.
¿Cuáles son los avances en
Campeche? Muchos que desafortunadamente no podemos comentar a plenitud en este
espacio, por lo que nos referimos a los más trascendentes.
Lo primero que podemos
resaltar es que retoma lo indicado en la modificación constitucional descrita,
y se determina la forma de nombramiento y funcionamiento en general de la
Cotaipec.
Se define la forma de nombramiento tanto de los integrantes en
general, como del presidente.
En relación con lo primero, se instruyó que los
nombramientos se darían a partir de una convocatoria pública y el presidente
será nombrado por los propios comisionados. Una medida de garantía de la
especialidad y autonomía es el nombramiento escalonado de los comisionados.
Se incluyó un Consejo
Consultivo, lo que dota de pluralidad de opiniones en decisiones importantes de
la Cotaipec.
En cuanto a los sujetos
obligados a transparentar, se sigue la línea definida por la Constitución
mexicana como elemento de habilitación: autoridades, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, cualquier persona física,
moral o sindicato que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad
será sujeto obligado.
Existen, como indica el
sistema constitucional de transparencia, obligaciones generales a todos los
sujetos y específicas dependiente de la naturaleza del sujeto que se esté
observando en concreto, por ejemplo, si se trata del Poder Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, órganos autónomos, etcétera, eso lo hace un sistema más
equitativo y adaptable a las circunstancias concretas.
Elemento importantísimo es
la apertura a la suscripción de convenios alrededor de una mayor protección de
derechos para que las solicitudes de información se puedan entregar en lengua
indígena, braille o cualquier forma que la haga más accesible.
La importancia del uso de
tecnologías se subraya en el proceso de verificación del cumplimiento de las
obligaciones que se ejecuta por parte de la Cotaipec y se realiza de manera
virtual —aunque claro se pueden solicitar informes complementarios— a las
páginas electrónicas de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, la
cual será aleatoria, muestral o periódica.
Sobre la clasificación de
la información, se parte en el tema de la reserva, de la importancia de la
prueba del daño para determinarla así. Esta prueba incluye la definición de un
riesgo real y demostrable, donde la problemática de su divulgación supera el
interés público.
La labor materialmente
jurisdiccional de la Cotaipec y del INAI se dejan ver en los recursos de
revisión ante el primero, y de inconformidad ante el segundo, cuyas decisiones
son vinculantes.
El primero de ellos implica la solicitud de una persona contra
una determinación de un sujeto obligado; el segundo la revisión de la
determinación dada ante un recurso de revisión, pero que por su naturaleza ya
se define en la Ley General de la Materia.
Campeche ha cumplido, en
el terreno normativo, con los mandatos de la Constitución mexicana y la Ley
General sobre el nuevo sistema del derecho a la información y transparencia.
Las garantías para un mejor ejercicio del mismo están colocadas en el marco
normativo de nuestro estado, desde las orgánicas por medio de una versión
mejorada de la Cotaipec, reconocida en nuestra carta magna local y la ley
especial, pasando por las materiales, a través de la aplicación del principio
de máxima publicidad, que se ve reforzado por candados, como la prueba del
daño, uso de nuevas tecnologías, gratuidad, entre muchos recursos más. Ahora le
toca al elemento humano llevar a la práctica este nuevo sistema, ya será de
parte del ejercicio ciudadano serio, desarrollar un mejor diálogo social, con
los medios que el nuevo sistema provee.
Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas