Tal ejercicio exige una
participación ciudadana responsable, para ello es indudable que las personas,
los soberanos reconocidos en nuestra Constitución estén en posibilidades reales
de expresarse, informarse, saber de los actos de autoridad.
De lo anterior deriva una
recíproca relación: por su parte, las autoridades están obligadas a publicar y
dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas;
los ciudadanos tienen el derecho de solicitar a los funcionarios públicos
cualquier tipo de información y el derecho a recibir una respuesta documentada
y satisfactoria. ¿Se ha logrado esto en nuestro país?
El artículo 6o. de nuestra
Constitución mexicana tiene una gran vocación democrática. En él, el poder
revisor de la Constitución ha logrado comprender un sistema constitucional en
torno a la transparencia, acceso a la información y telecomunicaciones, dentro
de un marco de una de las libertades más importantes en lo público la expresión
y manifestación de las ideas.
Claro, esto no ha sido
estático, el derecho a la información ha evolucionado, desde la aparición del
derecho mismo, hasta la existencia de garantías para su disfrute, tal y como lo
podemos observar de las cinco reformas que ha tenido el artículo 6o. constitucional.
La primera de ellas del 6
de diciembre de 1977. Con la cual se elevó a nivel constitucional el derecho a
la información, anidado dentro de un espíritu de mejora democrática electoral,
es una de las reformas más celebradas en México.
Segunda, del 20 de julio
de 2007. Se formaría el primer sistema de garantía del derecho a la información
para la Federación, estados y Distrito Federal, estableciéndose bases y
principios, sujetos obligados, autoridades, mecanismos de acceso a la
información, etcétera.
Tercera, de 13 de
noviembre de 2007. Se hizo con el objetivo de mejorar la administración y uso
de los recursos que, a través de mecanismos que incrementaran la calidad del
ejercicio del gasto público, fortalecieran la transparencia y la rendición de
cuentas. Un elemento importante de esta reforma fue la emergencia del derecho
de réplica.
Cuarta, del 11 de junio de
2013. Una reforma igualmente trascendente porque permitió reconocer derechos
novedosos en nuestro país. Con ella se estableció la Comisión Federal de
Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos
públicos autónomos, un espíritu que se extenderá al derecho a la información.
Se le dio a las personas el derecho al libre acceso a la información plural y
oportuna, así como buscarla y difundirla por cualquier medio de expresión. De
igual manera se determinó la garantía estatal del derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones.
Quinta, del 7 de febrero
de 2014. Ésta es la modificación más reciente y un paso importante en la
consolidación del derecho a la información en nuestro país. La reforma es
compleja, pero que puede entenderse sobre una doble línea: la consolidación del
sistema de derecho a la información y la garantía de su cumplimiento, con el
fortalecimiento de las autoridades encargadas de vigilar dicho sistema ¿qué
significa esto?
De entrada los organismos
responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y a la
protección de datos personales se vuelven autónomos, lo que se traduce en mayor
capacidad de acción, mayor firmeza en sus decisiones, más objetividad.
Ahora hay más sujetos
obligados a transparentar, como: cualquier autoridad, entidad, organismos de
los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos, fondos públicos, persona física, moral o sindicato que
reciba o ejerza recursos públicos.
Se establece un sistema
nacional donde el Congreso de la Unión emite una ley para determinar las bases,
principios generales y procedimientos, al igual que las entidades federativas
conservan su facultad legislativa para ocuparse de su competencia dentro de ese
sistema nacional. Ésa es la razón de que en nuestro Estado se haya aprobado la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cumplimiento del
mandato constitucional.
A casi 40 años del
reconocimiento constitucional del derecho a la información, el sistema de su
garantía ha visto una importante evolución. Más derechos, mejores
procedimientos, autonomía y fortalecimiento de los órganos garantes, más
sujetos obligados identificados por su relación con los recursos públicos. Todo
ello hace sostener la existencia de un sistema más sólido, que permite estar en
mejores condiciones para cumplir con la responsabilidad democrática, tanto de
las autoridades de dar a
conocer, como de las personas de participar seriamente.
Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas