Como lo indicaba el
mandato constitucional en su artículo 6o., el derecho a la información
enmarcado en el importante derecho a la libertad de expresión como base
fundamental de una democracia sana, se afirmaba en un asunto de trascendencia
nacional, que respetando el pacto federal, facultaba al Congreso de la Unión
para emitir una ley que diera las bases generales de su desarrollo y protección.
En uso de esta labor, se
expediría el 4 de mayo de 2015 la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, para entrar en vigor al día siguiente, y que daría un año
para la expedición de las leyes federales y locales sobre la materia. Se llama
general porque, respetando el sistema de concurrencia, sirve de marco para lo
que corresponderá a la Federación y a las entidades federativas, las cuales
tendrán igualmente que desarrollar, a partir de la “generalidad”, sus leyes.
La gran pregunta
¿realmente hay un cambio sustancial entre la fase anterior y la actual del
desarrollo del derecho a la información? Me parecería que sí, por supuesto,
puede evolucionar aún más.
Por ejemplo, podría en un
futuro ampliar el tema de la regla de medida para determinar quiénes son los
sujetos obligados a informar, ya que en el marco actual se definió a partir del
uso de recursos públicos, pero podría abarcar también lo que el Constituyente
Permanente denominó como la regla de la función o tarea de desempeñan las
personas, esto es, si realizan una tarea que tiene consecuencias públicas o
sociales, si sus fines afectan a la economía, esas funciones también podrían
ser determinadas como públicas y por tanto observables.
De igual manera, otra vía
de evolución futura podría ser el hecho de incluir a los grupos parlamentarios
como sujetos obligados, como diría el propio poder revisor de la Constitución.
O también, garantizar mejor este derecho a los grupos indígenas, como
traducción efectiva a sus lenguas.
Pero ¿cuáles son los
avances? Varios e importantes.
Se define el derecho
humano de acceso a la información, para comprender, solicitar, investigar,
difundir, buscar y recibir información. Elementos básicos e interesantes, las
razones para clasificar como reservada una información será solamente interés
público y seguridad nacional, y se establecen dos garantías: debe determinarse
la prueba del daño como elemento de la reserva, y esto es aún más trascendente,
no se considerará reservada aquélla relacionada con violaciones graves a
derechos humanos o delitos de lesa humanidad, sobre esto deberá haber apertura.
Los órganos encargados de
vigilar el cumplimiento de las directrices de disfrute del derecho a la
información, que la Constitución mexicana define como “órganos garantes” —el
INAI a nivel nacional y la Cotaipec en Campeche— gozan ahora de mayor
autonomía, lo que significa imparcialidad, efectividad, objetividad entre
muchas características. Ahora se nombran y organizan de manera diferente, todo tendiente
a hacerlos más efectivos en su labor primordial, garantizar el acceso a la
información y transparencia.
Junto al principio más
alto, que es el de máxima publicidad, se determinan nueve principios generales
de los órganos garantes: certeza, eficacia, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
Paralelamente dos figuras que garantizan la transparencia y acceso a la
información de forma más efectiva y eficiente: la transparencia proactiva y el
gobierno abierto, que promueve ir más allá de lo que la propia ley exige.
Más sujetos obligados, no
sólo las autoridades sino toda persona física y moral que maneje recursos
públicos, como, por ejemplo, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos,
así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades
federativas y los municipios.
La creación del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales y la Plataforma Nacional de Transparencia permitirán acercar
más el derecho a la información a las personas porque simplifica, ya que
concentra a todas las autoridades de la materia y a los procesos a realizarse
en torno a ese derecho. Esto se une con el uso de tecnologías de la información
y el derecho de acceso a internet, para agilizar y poner a fácil alcance el
cumplimiento de este derecho.
Sobre las obligaciones de
transparencia se definieron dos tipos: las comunes a todos los sujetos
obligados y específicas a sujetos determinados. Sobre las primeras, de 17 en el
modelo anterior, pasaron a 50 obligaciones, que deberán tener actualizadas y a
disposición del público en sus medios electrónicos. Sobre las segundas,
significa la adaptación y acomodo de obligaciones propias de la naturaleza de
cada sujeto obligado en específico, en pocas palabras el sistema de
obligaciones es más equitativo.
Un último elemento
importante y novedoso es la facultad de vigilantes dada a los órganos garantes
para interponer acciones de inconstitucionalidad, lo que significa que si
observaran una ley contraria al derecho a la información o las materias propias
de su función, podrán solicitar a la Corte mexicana que valore su existencia y
protección de derechos. Con esto se convierten en sujetos más activos en el
desarrollo de la democracia mexicana.
Como se puede ver, existe
realmente un cambio fundamental en este nuevo modelo constitucional de garantía
del derecho a la información, es más dinámico. Cuando antes se concentraba en
autoridades, ahora en sujetos que manejan recursos públicos. Los órganos
garantes son más independientes, los procesos más ágiles, las obligaciones
mejor diseñadas, los motivos de reserva más acotados. Por supuesto puede
evolucionar y seguro lo hará en un futuro, pero el paso concretado es
importante. Ahora le toca a los ciudadanos usar estas nuevas garantías y
herramientas para cumplir su deber democrático de participar con seriedad en el
espacio público.
Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas