La recién evasión del narcotraficante mexicano “Joaquín
Guzmán Loera” del penal de máxima seguridad del Altiplano, ubicado en Almoloya
de Juárez, ha servido para ventilar la falla del Estado mexicano en temas de
seguridad y sistema penitenciario.
Por supuesto, se trató de un acto concertado entre miembros de la delincuencia organizada y servidores públicos, que dentro de sus
funciones favorecieron en la comisión del delito de evasión de presos.
En estricto sentido, la conducta que llevó a cabo el capo no está considerada como sancionable por la ley penal, en virtud de que el reo no intervino en la facilitación de los medios preparatorios para lograr la evasión —a menos que sea concertado entre varios reos, utilizando como medio comisivo la violencia, alcanzando una pena máxima de tres años—.
El artículo 154 del Código Penal Federal exime de
responsabilidad al reo que se fugue de prisión: “al preso que se fugue no se le
aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros presos
y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso
la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión”.
La figura de evasión de presos contemplada en el Código
Penal Federal está enfocada a aquellas personas —en su mayoría servidores
públicos— que favorecen o facilitan la sustracción del detenido, procesado o
condenado de las instalaciones carcelarias.
Por otra parte, el delito de quebrantamiento de sanción
previsto también por el Código Penal Federal establece: “al reo que se fugue
estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o
prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que
deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido
antes de la fuga”, es decir, no se tomará en cuenta el tiempo que estuvo
sustraído como computable para extinguir la sanción.
También refiere a la imposición de la sanción de
confinamiento, entendiéndose ésta como la obligación de residir en determinado
lugar y no salir de éste, en cuyo caso se le aplicará prisión por el tiempo que
le falte para extinguir el confinamiento.
Pero ningún artículo hace mención de que al reo o
procesado que se fugue de un penal de cualquier nivel de seguridad le sea
impuesta una sanción por la ejecución de esta conducta. Por tanto, el grupo
parlamentario del PAN propuso una iniciativa para reformar estos dos delitos,
para que de alguna forma sea castigado el hecho de sustraerse de un lugar donde
la autoridad judicial fincó responsabilidad.
Raymundo Damián Montoya Badillo
Licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la Barra de Abogados
Licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la Barra de Abogados