jueves, 22 de octubre de 2015

El modelo de comunicación político-electoral a examen

 A casi ocho años de su existencia, es necesario  reflexionar sobre el modelo de comunicación político-   electoral de nuestro país. Después de tres elecciones  federales y varias más locales atadas a la lógica y  reglas de este modelo, es posible ya esbozar algunas  conclusiones respecto este ambicioso proyecto cuyo  objetivo medular en principio consistió en domesticar  el poder de los medios de comunicación en la arena  electoral.

 En efecto, en términos generales, este modelo de  comunicación se planteó con el objetivo, por un lado,  de cancelar el camino institucional que permitía que  los partidos políticos le hiciesen el negocio a los  medios de comunicación, al destinar cada vez más                                                                  dinero público a la compra de spots de radio y                                                                        televisión.  

Y, por el otro, limitar el poder de los medios en la dinámica electoral; en concreto, evitar que dicho poder realizase intromisiones por sí mismo o en alianza con otros poderes fácticos en contra de la equidad durante la competencia por el voto popular.

Algo curioso es que las tres principales fuerzas políticas del país, que impulsaron la reforma constitucional que dio origen a este modelo de comunicación, después de un complicado y polarizado proceso electoral para la presidencia de la República, no consideraron siquiera que para el éxito de dicho modelo era clave a su vez una reforma que pluralizase a los medios de comunicación y acabase por fin con esa desbalanceada relación entre un pluralismo partidista en férrea competencia, con enorme necesidad del escaparate mediático para conseguir votos, y unos medios altamente concentrados con el control de decidir quién y cómo aparecía en la rutina informativa.

A este error de estrategia reformista, se le deben añadir dos fallas estructurales de este modelo de comunicación político electoral. En primer lugar, que está construido a partir de una cursi y trasnochada idea de que los medios son ser neutrales, objetivos y sin guiños a intereses económicos y políticos. En vez de leerlos como lo que son realmente, desde hace varias décadas: centros de poder y, no menos importante, punto de cruce de la diversas relaciones de poder propias de una democracia.

De ahí que más que esperar que sean neutrales, es indispensable multiplicar su número; con esto no se alcanza la anhelada objetividad, pero el inevitable sesgo sí se distribuye en varios medios de comunicación. El otro error estructural, por su parte, consistió en que este modelo se diseñó y construyó a partir de un solo lenguaje mediático: los spots. Olvidando que justo si algo caracteriza a los medios es que saben hablar de muchas maneras. Es, por ello, que desde que se echó a andar este modelo, las autoridades electorales ha tenido que hacer malabares con las reglas en la materia para asir y controlar otros lenguajes mediáticos –que no estaban contemplados en principio en el modelo pero que representan una oportunidad para establecer perniciosas componendas entre medios y clase política-, tales como: telenovelas, entrevistas, reportajes e, inclusive, cadenas nacionales.

El saldo de este ejercicio ha sido que las autoridades electorales, en su momento, en aras de hacer viable y operable este modelo de comunicación político-electoral, impulsaron una interpretación expansiva del mismo, al grado de evaluar la autenticidad del ejercicio periodístico bajo escrutinio justo por la calidad de sus características periodísticas. Es cierto: si una revisa el abultado número de sentencias que se han emitido sobre este tema, no es difícil encontrar que muchas de éstas se ha resuelto a partir del siguiente eje: qué es un ejercicio periodístico genuino, para lo cual los jueces glosan manuales de periodismo canónicos y contrastan la propaganda sometida a escrutinio con dicha definición periodística. Lo cual implicó que, en no pocas ocasiones sin una clara metodología y pautas constitucionales, lo que es excepción en las democracias contemporáneas aquí se volviese la normalidad: analizar el contenido de las expresiones políticas. Estrategia que, en general, hemos aceptado. Pero no tanto por sus virtudes jurídicas, sino porque pensamos que detrás de estos casos hay una estrategia tramposa de medios de comunicación y partidos políticos.

Otro saldo de esta lectura expansiva del modelo de comunicación político-electoral es que ante la dificultad de comprobar la celebración de contratos de compraventa de propaganda electoral prohibida, entre partidos políticos y candidatos y medios de comunicación, ya que la publicidad político-electoral está justo fuera del mercado, entonces, la etiqueta “adquirir propaganda electoral prohibida” que rebota en diversos ordenamientos que dan estructura a este modelo de comunicación, ha cobrado una relevancia clave al ser el cajón de sastre donde casi todo puede ser sometido a revisión y, en su caso, prohibido y sancionado. Lo que urge, en este sentido, es darle contenido y metodología a este categoría en extremo maleable y que, por lo mismo, exige ser procesada a través de pautas que ofrezcan certeza. Un par de ejemplos al respecto.

Un caso reciente, y sencillo de resolver, derivó de la estrategia de ciertos partidos políticos de promocionarse mediante vallas electrónicas y las llamadas “unimetas”, colocadas alrededor de la cancha de juego de un estadio, con el objetivo de que durante la celebración de un partido de fútbol aquéllas fuesen difundidas indirecta e inevitablemente por las televisoras que transmitieron dicho evento deportivo. El asunto se revisó en la arena judicial. Y ante la imposibilidad de comprobar que hubo un acuerdo entre candidatos, partidos políticos, empresas de publicidad y televisoras, los jueces acudieron justo a la etiqueta “adquisición” para resolver este caso considerando tal estrategia como propaganda electoral prohibida.

Pero este caso fue sencillo, ninguno de los involucrados podía argüir que ignoraba que el propósito último de este tipo publicidad es precisamente su difusión masiva a través de la televisión. Se trató, pues, de un trampa burda de tales partidos políticos. Más difícil, sin embargo, es el caso, también de este proceso electoral de 2015, de los reportajes de TV Azteca en sus noticieros sobre propuestas y políticas públicas impulsadas por el PRI y el PVEM. Aquí se analizó la estructura que debe reunir un reportaje; posteriormente, se verificó, de acuerdo a estas reglas periodísticas, si se trató de un ejercicio periodístico genuino o simulado y; por último, en el aspecto más controversial de este caso, se evaluó si la transmisión de la siguiente frase era resultado de un ejercicio de neutralidad periodística o, más bien, si era fruto de un giro mediático para influir en las preferencias electorales: “Con estas ideas, el PRI y Partido Verde aspiran a que la ciudad de México se convierta en un modelo de movilidad como sucede en otras grandes urbes.”

En un primera instancia, la Sala Regional Especializada del TEPJF consideró que tal expresión sí era propaganda electoral prohibida, pero después la Sala Superior corrigió y determinó que se trataba de un aspecto más del reportaje bajo escrutinio, de ahí que fuese parte de un ejercicio periodístico genuino. Lo que quiero subrayar, no obstante, es que si uno revisa ambas sentencias, las diferentes formas en que se leyó esta frase, y el respectivo uso que se le dio a la etiqueta “adquisición”, no es difícil concluir que la manera de resolver este tipo de casos coquetea con el decisionismo judicial. Esto es, se trata de sentencias que por entrar a revisar el contenido de cierta propaganda, y debido a la manera en que se realiza este ejercicio, abren de manera amplía la puerta de la discrecionalidad.

Pero, irónicamente, este modelo de comunicación político-electoral también es ingenuo al momento tratar de blindar la competencia por el voto ante cualquier posible inequidad mediática-electoral. Es decir, hay casos que sortearon el escrutinio judicial para evaluar si se trataba de propaganda electoral prohibida, pero que pudieron haber tenido impacto mediático durante la competencia electoral. En efecto, si estamos de acuerdo con el politólogo Bernard Manin, de que para el electorado en las democracias modernas el criterio distintivo para inclinarse por uno u otro candidato fluctúa de manera significativa, entonces, no es descabellado que el tipo de cobertura mediática preferencial de la que gozaron candidatos como Xóchilt Gálvez y Cuauhtémoc Blanco, en principio por razones ajenas a su campaña electoral, pudieron haber tenido impacto en la dinámica electoral.

Existen varias perspectivas para evaluar este modelo de comunicación político-electoral. Aquí apenas se mencionan algunas que consideran las más relevantes. Lo cierto, sin embargo, es que se trata de un modelo sumamente rígido y anclado en una excesiva regulación que difícilmente puede moverse de manera ágil ante la profunda transformación que están sufriendo los medios de comunicación.

Esa compleja madeja entre medios electrónicos, redes sociales, plataformas de videos y otros contenidos on-line, medios tradicionales impresos pero cuyo futuro está en Internet, y buscadores de información como Google. No es claro, por supuesto, lo que vaya a resultar de esta nueva sinergia mediática.

Pero valdría aprovechar estos cambios para repensar un modelo de comunicación político-electoral que al final no ha cumplido con su cometido: ni ha desinflado el poder de nuestros ogros mediáticos, ni redujo el enorme costo de las campañas políticas, ni tampoco cerró el grifo del dinero en el mercado negro electoral-mediático.



Saúl López Noriega. Profesor asociado de la División de Estudios Jurídicos del CIDE