miércoles, 21 de octubre de 2015

México y su inserción en el mundo: nuevo instrumento sobre jurisdicción internacional

 El 1° de octubre de 2015 fue un día importante para  México. Ese día se avanzó un paso más en la  inserción de México en el mundo, ya que desde  entonces está vigente en el país un nuevo  instrumento jurídico en materia de jurisdicción  internacional. Se trata del Convenio de La Haya del  30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de  foro, que consagra el principio de autonomía de la  voluntad, en virtud del cual las partes de relaciones  jurídicas transfronterizas pueden elegir a qué tribunal  someter los litigios que hayan surgido o que puedan  surgir entre ellas.




El texto, cuyo período de vigencia acaba de iniciar, es un tratado internacional de alcance universal, hoy por hoy vinculante para México y para todos los países de la Unión Europea, excepto Dinamarca. Cabe destacar que México fue el primer Estado en depositar el instrumento de adhesión, el 26 de septiembre de 2007. La Unión Europea, por su parte, suscribió el convenio el 1° de abril de 2009 y lo ratificó recientemente, el 11 de junio de 2015. Esto fue lo que permitió que el Convenio entrara en vigor, acontecimiento que tiene lugar transcurridos ya más de diez años desde su adopción en la XX Sesión Diplomática de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Otros países que también lo han firmado, aunque aún no lo han ratificado y por consiguiente todavía no se encuentran obligados por sus disposiciones son Estados Unidos de América (19 de enero de 2009) y Singapur (25 de marzo de 2015). Nos encontramos, entonces, en un momento clave para alentar la pronta ratificación por parte de dichos estados, así como la adhesión de nuevos países.

El convenio procura promover el comercio y las inversiones internacionales generando mayor seguridad jurídica, mediante el establecimiento de reglas uniformes concebidas para fortalecer la cooperación judicial. Tales reglas conciernen a la competencia judicial internacional directa para conocer y resolver un caso, así como a la indirecta para reconocer y ejecutar sentencias extranjeras que satisfagan ciertos requisitos mínimos.

En particular, para situaciones internacionales, el Convenio establece la validez de los acuerdos exclusivos de elección de foro (en materia civil y comercial) que designan los tribunales de un estado contratante. Se contempla una presunción de que todo acuerdo en este sentido se reputará exclusivo, excepto cuando las partes hayan dispuesto expresamente lo contrario. Asimismo, en cuanto a la validez formal de los acuerdos, se exige que sean documentados por escrito o por cualquier otro medio de comunicación que permita consultar posteriormente la información.

Los acuerdos exclusivos de elección de foro que entren en el ámbito de aplicación del convenio producirán efectos positivos (el tribunal elegido debe conocer y resolver el caso) y negativos (todo tribunal que no haya sido elegido debe, en principio, suspender el procedimiento o rechazar la demanda). Además, ya en la esfera de la competencia internacional indirecta, se establece que toda resolución dictada por el tribunal designado por las partes debe ser reconocida y ejecutada en los demás estados contratantes. Finalmente, se permite que los Estados que así lo deseen apliquen las normas sobre reconocimiento y ejecución a las resoluciones dictadas por tribunales de estados contratantes designados en acuerdos no exclusivos de elección de foro. Todas estas disposiciones contribuirán a reforzar la cooperación internacional entre los Estados contratantes. De ahí la importancia de procurar que se incremente el número de países vinculados por este instrumento.

En lo que atañe a las relaciones del convenio con otros tratados internacionales celebrados o a celebrarse entre estados contratantes y con normas de una Organización Regional de Integración Económica, se prevé que la interpretación del Convenio se haga de forma sea compatible con otros tratados.

Se adopta, asimismo, una serie de soluciones específicas imbuidas por el espíritu de no afectación de la aplicación de otros instrumentos normativos que vinculen a los estados contratantes.

En otros términos, se busca evitar la generación de conflictos normativos. Pueden considerarse aludidas ciertas normas vigentes en los países europeos o en México, como el Reglamento Bruselas I bis, Reglamento (UE) N° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (ver el artículo 25), la Convención interamericana sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras, La Paz, 24 de mayo de 1984 (ver el artículo 1, D) y la Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, Montevideo, 8 de mayo de 1979 (ver el artículo 2, d).

Es deseable que la entrada en vigor del Convenio de La Haya genere mayor certeza jurídica para quienes participan o deseen participar en el comercio internacional. Por ejemplo, piénsese en una operación transfronteriza entre una parte establecida en algún país europeo y otra en territorio mexicano, que incluyera un acuerdo de elección de los tribunales de México.

Consideramos que el país ha dado un paso relevante al firmar y ratificar el Convenio y que a partir de ahora dicho paso podrá verse reflejado en la práctica de los particulares y de los tribunales. Con todo, es preciso ser prudentes en cuanto al tiempo que puede llevar que la comunidad jurídica realmente se apropie del convenio y lo utilice con frecuencia en el día a día. Para caminar en esa dirección creemos que todavía se necesita un importante esfuerzo de difusión del instrumento y sus ventajas, de modo de incentivar entre los contratantes vinculados con México la celebración de acuerdos de elección de foro y, entre los tribunales mexicanos, el respeto de dichos acuerdos y sus efectos.



María Mercedes Albornoz. Profesora investigadora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.