El 1° de octubre de 2015
fue un día importante para México. Ese día se avanzó un paso más en la inserción de México en el mundo, ya que desde entonces está vigente en el país
un nuevo instrumento jurídico en materia de jurisdicción internacional. Se
trata del Convenio de La Haya del 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de
elección de foro, que consagra el principio de autonomía de la voluntad, en
virtud del cual las partes de relaciones jurídicas transfronterizas pueden
elegir a qué tribunal someter los litigios que hayan surgido o que puedan surgir entre ellas.
El texto, cuyo período de
vigencia acaba de iniciar, es un tratado internacional de alcance universal,
hoy por hoy vinculante para México y para todos los países de la Unión Europea,
excepto Dinamarca. Cabe destacar que México fue el primer Estado en depositar el
instrumento de adhesión, el 26 de septiembre de 2007. La Unión Europea, por su
parte, suscribió el convenio el 1° de abril de 2009 y lo ratificó
recientemente, el 11 de junio de 2015. Esto fue lo que permitió que el Convenio
entrara en vigor, acontecimiento que tiene lugar transcurridos ya más de diez
años desde su adopción en la XX Sesión Diplomática de la Conferencia de La Haya
de Derecho Internacional Privado. Otros países que también lo han firmado,
aunque aún no lo han ratificado y por consiguiente todavía no se encuentran
obligados por sus disposiciones son Estados Unidos de América (19 de enero de
2009) y Singapur (25 de marzo de 2015). Nos encontramos, entonces, en un
momento clave para alentar la pronta ratificación por parte de dichos estados,
así como la adhesión de nuevos países.
El convenio procura
promover el comercio y las inversiones internacionales generando mayor
seguridad jurídica, mediante el establecimiento de reglas uniformes concebidas
para fortalecer la cooperación judicial. Tales reglas conciernen a la
competencia judicial internacional directa para conocer y resolver un caso, así
como a la indirecta para reconocer y ejecutar sentencias extranjeras que
satisfagan ciertos requisitos mínimos.
En particular, para
situaciones internacionales, el Convenio establece la validez de los acuerdos
exclusivos de elección de foro (en materia civil y comercial) que designan los
tribunales de un estado contratante. Se contempla una presunción de que todo
acuerdo en este sentido se reputará exclusivo, excepto cuando las partes hayan
dispuesto expresamente lo contrario. Asimismo, en cuanto a la validez formal de
los acuerdos, se exige que sean documentados por escrito o por cualquier otro
medio de comunicación que permita consultar posteriormente la información.
Los acuerdos exclusivos de
elección de foro que entren en el ámbito de aplicación del convenio producirán
efectos positivos (el tribunal elegido debe conocer y resolver el caso) y
negativos (todo tribunal que no haya sido elegido debe, en principio, suspender
el procedimiento o rechazar la demanda). Además, ya en la esfera de la
competencia internacional indirecta, se establece que toda resolución dictada
por el tribunal designado por las partes debe ser reconocida y ejecutada en los
demás estados contratantes. Finalmente, se permite que los Estados que así lo
deseen apliquen las normas sobre reconocimiento y ejecución a las resoluciones
dictadas por tribunales de estados contratantes designados en acuerdos no exclusivos
de elección de foro. Todas estas disposiciones contribuirán a reforzar la
cooperación internacional entre los Estados contratantes. De ahí la importancia
de procurar que se incremente el número de países vinculados por este
instrumento.
En lo que atañe a las
relaciones del convenio con otros tratados internacionales celebrados o a
celebrarse entre estados contratantes y con normas de una Organización Regional
de Integración Económica, se prevé que la interpretación del Convenio se haga
de forma sea compatible con otros tratados.
Se adopta, asimismo, una serie de
soluciones específicas imbuidas por el espíritu de no afectación de la
aplicación de otros instrumentos normativos que vinculen a los estados
contratantes.
En otros términos, se busca evitar la generación de conflictos
normativos. Pueden considerarse aludidas ciertas normas vigentes en los países
europeos o en México, como el Reglamento Bruselas I bis, Reglamento (UE)
N° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (ver el artículo 25), la Convención
interamericana sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia
extraterritorial de las sentencias extranjeras, La Paz, 24 de mayo de 1984 (ver
el artículo 1, D) y la Convención interamericana sobre eficacia
extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, Montevideo,
8 de mayo de 1979 (ver el artículo 2, d).
Es deseable que la entrada
en vigor del Convenio de La Haya genere mayor certeza jurídica para quienes
participan o deseen participar en el comercio internacional. Por ejemplo,
piénsese en una operación transfronteriza entre una parte establecida en algún
país europeo y otra en territorio mexicano, que incluyera un acuerdo de
elección de los tribunales de México.
Consideramos que el país ha dado un paso
relevante al firmar y ratificar el Convenio y que a partir de ahora dicho paso
podrá verse reflejado en la práctica de los particulares y de los tribunales.
Con todo, es preciso ser prudentes en cuanto al tiempo que puede llevar que la
comunidad jurídica realmente se apropie del convenio y lo utilice con
frecuencia en el día a día. Para caminar en esa dirección creemos que todavía
se necesita un importante esfuerzo de difusión del instrumento y sus ventajas,
de modo de incentivar entre los contratantes vinculados con México la
celebración de acuerdos de elección de foro y, entre los tribunales mexicanos,
el respeto de dichos acuerdos y sus efectos.
María Mercedes Albornoz.
Profesora investigadora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.