sábado, 24 de octubre de 2015

Por fin, la Corte entra al debate: ¿qué hacer con la marihuana recreativa?

 Ha llegado finalmente la oportunidad para que la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  comience a analizar el impacto que la actual  política de drogas ha tenido sobre los derechos  humanos. En los próximos días, la Primera Sala  de nuestro tribunal constitucional discutirá el  amparo en revisión 273/2014 en que se cuestiona  la estrategia prohibicionista imperante en nuestro  país.

 Por más de 50 años la llamada “guerra contra las  drogas” ha privilegiado un enfoque punitivo que  prevé terminar con la oferta de drogas a nivel  mundial por encima de la vigencia propia de los  derechos humanos. 



Sus consecuencias, ampliamente documentadas por múltiples organizaciones de la sociedad civil e incluso recientemente por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, han repercutido negativamente sobre la vida de millones de individuos alrededor del mundo. No obstante, a pesar de los miles de millones de dólares que dicha guerra ha implicado y los altos costos humanitarios asociados, no se ha logrado prevenir el incremento en el suministro y consumo de drogas.

México ha sido uno de los países que más ha resentido los efectos perversos del prohibicionismo, donde la situación de derechos humanos es crítica a causa de la militarización de la seguridad pública y el uso de la fuerza con el fin de combatir a los cárteles de la droga. Desde 2006, los casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada han aumentado alarmantemente, mientras que se ha consolidado un marco legal de excepción que se ha convertido en la norma.

Por ello, desde Espolea A.C., junto con más de 20 organizaciones de la sociedad civil en las Américas, presentamos un amicus curiae ante la SCJN para argumentar que, a la luz de los estándares internacionales, la actual política contra el uso de marihuana basada en la fiscalización y la prohibición constituye una restricción indebida al derecho a la vida privada, incluyendo los derechos a la identidad, a la autonomía, al desarrollo personal y, por consiguiente, que el uso del derecho penal para sancionar su uso deviene en violaciones a la libertad personal.

La utilización del sistema penal en un Estado democrático de derecho, tal como lo ha señalado en reiteradas ocasiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto a una conducta ilícita e implica el menoscabo, privación o alteración de los derechos de las personas. Para que su utilización sea compatible con un régimen democrático, éste debe respetar y responder a los principios de mínima intervención y ultima ratio.

Sin embargo, el régimen de prohibición se ha basado primordialmente en el uso del sistema penal como herramienta central para responder al problema del consumo de drogas para supuestamente proteger con ello la salud pública. La utilización del sistema penal como instrumento principal para su control revela importantes incompatibilidades con un régimen democrático basado en los derechos humanos. Con ello, la supuesta excepcionalidad del uso del sistema penal ha sido menoscabada en el contexto de la llamada “guerra contra las drogas”, en que el consumo de marihuana se vuelve por sí mismo punible. El sistema de sanciones penales se ha convertido así en regla y no la excepción.

Con ello, la criminalización del uso de marihuana ha resultado en una intromisión indebida en el derecho a la intimidad y la vida privada que todo individuo goza. El derecho a la vida privada, tal como lo ha reconocido la CoIDH, va más allá del mero respeto a la privacidad que implica la confidencialidad o inviolabilidad del hogar, de las comunicaciones y de las relaciones familiares. Así, al ser un concepto amplio que no es susceptible de definiciones exhaustivas, la vida privada comprende también la forma en que el individuo se ve a sí mismo, y cómo y cuándo decide proyectarse ante los demás.

En este sentido, la CoIDH ha entendido que el concepto de libertad protegido por la Convención Americana va incluso ligado a la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones. De ello se desprende que el derecho a la vida privada engloba aspectos del derecho a la identidad física y social, el desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, componentes interrelacionados entre sí que se encuentran igualmente protegidos por la Convención.

Ello implica que, con el fin de no incurrir en restricciones abusivas o arbitrarias y proteger el ámbito de la privacidad de invasiones arbitrarias o abusivas por parte de terceros o de la autoridad pública, cualquier injerencia en la vida privada debe estar prevista en ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática. La decisión de una persona de consumir marihuana debe, por lo tanto, entenderse en el contexto del derecho de todo individuo a definir libremente el desarrollo de su personalidad, como parte de las decisiones que una persona puede tomar sobre sí misma.

Ante los impactos negativos que ha tenido la criminalización del consumo de marihuana, merece la pena comparar el actuar del Estado frente a otra serie de actividades que implican más riesgos para la persona que las emprendidas bajo su propia decisión, tales como la práctica de deportes de riesgo, relaciones sexuales sin protección o incluso el consumo de drogas legales como el alcohol y el tabaco. Estas actividades pueden no ser inteligentes e incluso pueden llegar a ser dañinas, pero no deben recaer bajo el actuar represivo del Estado y su criminalización. Por el contrario, requieren de una serie de políticas públicas para disminuir sus riesgos y daños, incluidas políticas de salud y educación al respecto.

Tras más de 50 años de políticas represivas y prohibicionistas, y frente a una situación que a diario se deteriora elevando los costos humanos y sociales, resulta imperativo cambiar la política internacional de drogas para avanzar hacia una nueva política basada en un enfoque de salud y de respeto a los derechos humanos, alejado del paradigma de la seguridad pública. En este sentido, la discusión que se dará en la Suprema Corte es una oportunidad de suma relevancia para estudiar los impactos que dicha estrategia ha tenido en los derechos humanos y dar los primeros pasos para delinear una nueva política pública sobre drogas que sea respetuosa de los derechos humanos. El proyecto que ha presentado el ministro Zaldívar va en esta dirección, abriendo así una nueva oportunidad para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en el país.




Daniel Joloy. Analista de derechos humanos en Espolea, A.C.